Decisión unánime de la 2ª Turma Recursal del Distrito Federal mantuvo condenación de supermercado por venta de 14 kg de carne podrida, reconociendo falla en el servicio, riesgo a la seguridad alimentaria y deber de indenizar consumidor
La 2ª Turma Recursal de los Juzgados Especiales del Distrito Federal mantuvo decisión que condena supermercado a reembolsar R$ 418,55 y pagar R$ 800,00 por daños morales a consumidor que adquirió 14 kg de carne deteriorada en Ceilândia, reforzando la responsabilización objetiva del proveedor.
El colegiado confirmó entendimiento de que hubo falla en la prestación del servicio, con impacto directo en la confianza del consumidor y en la seguridad alimentaria, manteniendo integralmente la sentencia proferida por el 1º Juzgado Especial Civil de Ceilândia.
Según los autos, el consumidor adquirió 14 kg de carne en el establecimiento y, al abrir los envases, identificó fuerte olor y coloración azulada, incompatibles con el consumo, configurando producto impropio para alimentación humana.
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El autor relató que regresó al supermercado, presentó la carne a los empleados y solicitó el reembolso del valor pagado, pedido que fue negado, lo que motivó el ajuizamiento de la acción indemnizatoria.
Argumentos del recurso y análisis de la Turma Recursal
En el recurso, el supermercado sostuvo inexistencia de acto ilícito, alegando que los productos son debidamente almacenados y que los alimentos perecederos deben ser consumidos inmediatamente o mantenidos en un lugar apropiado.
La 2ª Turma Recursal rechazó el argumento, afirmando que producto con signos de deterioración supera los riesgos razonablemente esperados por el consumidor respecto a la calidad y seguridad, caracterizando defecto y generando responsabilidad objetiva.
“La falla en la prestación del servicio alimentario compromete la confianza legítima del consumidor y acarrea situación de inseguridad alimentaria”, destacó el colegiado, al reconocer el deber de reembolso integral del valor pagado.
Daño moral y valores fijados en la condenación
En relación al daño moral, la Turma explicó que él deriva de la exposición del consumidor a riesgo concreto, con violación al derecho fundamental a la alimentación adecuada y segura, afectando integridad física, psíquica y dignidad.
Con este entendimiento, fue mantenida la condenación de Bravo Comércio Alimentos al pago de R$ 418,55 por daños materiales y R$ 800,00 por daños morales, en decisión unánime.
El juicio se cierra con la confirmación de la sentencia de primer grado, proferida en el proceso nº 0714263-44.2025.8.07.0003

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