El STJ decide que el pago de pensión puede ser mantenido por tiempo indeterminado tras años de contribución voluntaria, incluso con exoneración judicial, y refuerza principios de confianza y buena fe en las relaciones familiares.
La 3ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió que la pensión alimentaria puede ser mantenida por plazo indeterminado cuando el ex-cónyuge, incluso tras haber sido formalmente exonerado, continúa pagando el beneficio por un largo período de forma voluntaria.
El entendimiento fue unánime y reformó decisiones anteriores que habían eximido al deudor de la obligación.
El juicio se llevó a cabo a partir de un recurso especial presentado por una mujer contra su ex-marido.
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La pareja había firmado, en 1993, un acuerdo homologado judicialmente que preveía el pago de pensión y plan de salud por un año.
Dos años después, las partes acordaron un nuevo pacto, esta vez por tiempo indeterminado y sin homologación judicial.
A pesar de la ausencia de validación formal, el ex-marido mantuvo los pagos por más de 20 años.
En 2018, interpuso una demanda en la Justicia pidiendo exoneración, alegando reducción de ingresos y necesidad de costear un tratamiento médico.
La ex-esposa afirmó que dependía de la pensión debido a su edad avanzada y las dificultades para reintegrarse al mercado laboral.
Las instancias inferiores habían aceptado la petición del ex-marido, poniendo fin al pago.
Sin embargo, la 3ª Sala del STJ otorgó lugar al recurso de la mujer y restableció la obligación, reconociendo que la conducta prolongada del deudor creó una expectativa legítima de continuidad de la prestación.
Buena fe y confianza en las relaciones familiares
La ministra Nancy Andrighi, relatora del caso, afirmó que el principio de confianza debe ser especialmente protegido en las relaciones familiares.
Según ella, “en el ámbito de las relaciones familiares, la noción de confianza debe ser especialmente protegida, de manera que las conductas contrarias a la confianza serán, en regla, también contrarias a la buen fe objetiva”.
De acuerdo con el voto de la relatora, el término repentino de un beneficio pagado de manera constante puede violar esa confianza, especialmente cuando el beneficiario demuestra condiciones personales que indican dependencia financiera.
La ministra también observó que la jurisprudencia del tribunal ha admitido la manutención de pensión por tiempo indeterminado en casos de edad avanzada, salud debilitada o imposibilidad de retorno al mercado laboral.
Expertos en Derecho de Familia consultados por medios jurídicos afirman que el juicio refuerza la aplicación de la buena fe objetiva como criterio para analizar el comportamiento de las partes, sin alterar la naturaleza revisable de las pensiones alimenticias.
Conceptos de “supressio” y “surrectio” fundamentan decisión
En el voto vencedor, el colegiado utilizó los conceptos jurídicos de supressio y surrectio, del Derecho Civil, para fundamentar la decisión.
La supressio ocurre cuando el titular de un derecho deja de ejercerlo por tiempo prolongado, llevando a la parte contraria a creer que no será más reivindicado.
La surrectio, por otro lado, reconoce el surgimiento de un nuevo derecho a partir de la conducta continuada de una de las partes.
Con base en estos principios, los ministros entendieron que la conducta del ex-marido —al mantener el pago por más de dos décadas— creó en la ex-esposa una expectativa legítima de continuidad, volviéndose jurídicamente relevante.
El tribunal consideró que, al no interrumpir el pago por tanto tiempo, el alimentante causó la consolidación de esa expectativa.
En el fallo, Andrighi afirmó que “la inercia prolongada del acreedor alimentario en promover la ejecución de la pensión en débito puede generar, en el deudor, la expectativa legítima de que la prestación ya no es necesaria”.
De forma inversa, explicó, el alimentante que continúa realizando los pagos voluntariamente conduce al alimentado a la expectativa de continuidad, lo que “puede volverse jurídicamente relevante, especialmente ante la reiterada y sistemática manifestación de voluntad”.
Histórico del proceso
El proceso se tramita en secreto de Justicia, lo que impide el acceso al número del caso y al contenido completo del voto.
De acuerdo con información del STJ, el acuerdo original, de 1993, preveía el pago de pensión y plan de salud por 12 meses.
En 1995, hubo un nuevo entendimiento entre las partes, sin registro judicial, pero que resultó en pagos regulares por más de 20 años.
En 2018, el ex-marido presentó una acción para terminar la obligación, alegando que sus ingresos habían disminuido y que necesitaba los valores para tratamiento médico.
La ex-mujer argumentó que dependía financieramente de la pensión, que se volvió esencial ante su edad y la ausencia de ingresos propios.
Las instancias inferiores aceptaron la petición del deudor, pero el STJ reformó la decisión con base en la conducta continuada y la buena fe objetiva.
Repercusión y límites de la decisión
Según el STJ, el entendimiento no establece una pensión vitalicia automática, sino que reconoce que cada caso debe ser analizado según el contexto y la conducta de las partes.
Juristas consultados por publicaciones especializadas en Derecho explican que la decisión refuerza la relevancia de la buena fe y la confianza legítima, pero no elimina la posibilidad de revisión o extinción de la pensión cuando haya cambios comprobados en la situación financiera de quien paga o de quien recibe.
De acuerdo con abogados del área, la decisión sirve como alerta para casos en los que el alimentante mantiene los pagos por largos períodos sin buscar revisión judicial.
En esos casos, el historial puede ser interpretado como una manifestación de voluntad continuada, limitando la posibilidad de interrupción futura sin previa negociación o decisión judicial.
La ministra Andrighi también observó que la continuidad de los pagos puede haber permitido a la beneficiaria mantener su subsistencia, lo que hace que la interrupción súbita sea incompatible con el principio de buena fe.
Para el tribunal, la manutención de la pensión, en esas circunstancias, no se basa en caridad, sino en relación jurídica consolidada por el comportamiento de las partes.
Juicio unánime y secreto del caso
Los cinco ministros de la 3ª Sala acompañaron el voto de la relatora.
Por tramitar bajo secreto, no hay detalles sobre el valor de la pensión ni sobre las condiciones financieras del ex-casal.
El STJ informó solo que el entendimiento fue unánime y que la tesis establecida debe orientar decisiones similares en casos futuros.
La decisión reaviva discusiones sobre los límites de la buena fe y la autonomía en las relaciones familiares, especialmente cuando la conducta de las partes, mantenida por años, altera en la práctica los efectos de decisiones judiciales anteriores.
¿Hasta qué punto el comportamiento voluntario puede transformar una obligación temporal en un compromiso permanente entre ex-parejas?

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