Consumidora con sistema de energía solar obtiene victoria en la Justicia tras aumentos sin explicación en la factura. Jueza ordena a Energisa devolver montos en doble y pagar indemnización por daños morales.
El uso de la energía solar ha crecido en todo el país, pero casos de cobros irregulares aún preocupan a los usuarios de microgeneración fotovoltaica. En Mato Grosso, una reciente decisión de la Justicia llamó la atención al determinar que Energisa Mato Grosso devuelva montos cobrados indebidamente —y en doble— tras un aumento abrupto en la factura de una consumidora. Además, la empresa fue condenada a pagar R$ 5 mil por daños morales.
Aumento sin justificación enciende alerta y lleva el caso a la Justicia
El problema comenzó en 2023, cuando la consumidora se dio cuenta de que las facturas presentaban aumentos súbitos, a pesar de no haber ninguna modificación en el patrón de consumo o en la energía solar inyectada en la red. Ante cobros cada vez más altos y sin explicación técnica, buscó al Poder Judicial.
El análisis fue conducido por la 11ª Vara Civil de Cuiabá, que reconoció una falla en la prestación del servicio. La decisión señaló que la concesionaria no logró comprobar el funcionamiento regular del sistema de medición ni justificar el salto en la facturación. Aunque tuvo acceso a los datos técnicos, la empresa presentó solo argumentos genéricos sobre la legalidad de los cobros.
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Inversión de la carga de la prueba y reconocimiento de la mala prestación del servicio
Durante el proceso, la magistrada aplicó la inversión de la carga de la prueba, reforzando la vulnerabilidad de la consumidora. En el texto de la sentencia, se registró: “La parte demandada, a pesar de la carga de probar la regularidad de los cobros, no logró demostrar el perfecto funcionamiento del sistema de medición ni que el aumento se debió a un hecho imputable al consumidor, limitándose a alegaciones genéricas de legalidad”.
Con esto, la Justicia concluyó que la conducta de la concesionaria no puede ser tratada como engaño justificable. El hecho de que la empresa mantuviera cobros excesivos incluso tras la judicialización reforzó la interpretación de que hubo mala fe, permitiendo la restitución en doble determinada por el Código de Defensa del Consumidor.
Daños morales son reconocidos y tutela de urgencia es confirmada
Además de los perjuicios financieros, la jueza destacó que la situación superó “meros inconvenientes”, considerando la esencialidad del servicio eléctrico y el largo período de incertidumbre vivido por la consumidora. Según la sentencia, “la conducta de la demandada generó más que un inconveniente, violando la tranquilidad y la dignidad de la consumidora, caracterizando el deber de indemnizar”.
Por lo tanto, se fijó una indemnización de R$ 5 mil, con corrección monetaria y intereses conforme a los parámetros legales. La tutela de urgencia, que había impedido la suspensión del suministro de energía durante el proceso, fue confirmada en carácter definitivo. El monto exacto de la devolución será determinado en la fase de liquidación de la sentencia.

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