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La Justicia de Piauí Bloquea el ICMS Sobre Energía Solar Excedente y Refuerza las Normas del Sistema de Compensación

Escrito por Rannyson Moura
Publicado el 09/12/2025 a las 20:53
Actualizado el 09/12/2025 a las 20:55
Decisão da Justiça do Piauí suspende cobrança de ICMS sobre energia solar excedente no sistema de compensação e considera método fora do conceito de mercadoria.
Decisão da Justiça do Piauí suspende cobrança de ICMS sobre energia solar excedente no sistema de compensação e considera método fora do conceito de mercadoria.
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Decisión de la Justicia de Piauí Suspende Cobro de ICMS Sobre Energía Solar Excedente en el Sistema de Compensación y Considera Método Fuera del Concepto de Mercadería.

El cobro de ICMS sobre energía solar excedente fue suspendido inmediatamente por la Justicia de Piauí.

La determinación fue tomada este martes (9) tras el reconocimiento del incumplimiento de una decisión cautelar anterior, emitida en octubre de este año. El entendimiento del Poder Judicial es que la energía generada más allá del consumo propio, en el contexto del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (SCEE), no puede ser tratada como mercadería.

Con esto, los consumidores que utilizan energía solar e inyectan el excedente en la red eléctrica pasan a tener respaldo jurídico para no sufrir la incidencia del impuesto, siempre que no haya cambio de titularidad de la energía compensada.

Sistema de Compensación No Configura Circulación de Mercadería

El Sistema de Compensación de Energía Eléctrica está regulado por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) y por la Ley Federal nº 14.300/2022. El modelo permite que la energía excedente producida por sistemas fotovoltaicos sea cedida sin costo a la distribuidora local y compensada posteriormente en la cuenta del consumidor.

Para la Justicia, este mecanismo no se caracteriza como suministro o circulación jurídica de mercadería, condición esencial para la incidencia del ICMS. El entendimiento fue reforzado en la decisión firmada por el desembargador Sebastião Ribeiro Martins, quien destacó la ilegalidad del cobro en estas circunstancias.

“Reitero que la ausencia de circulación jurídica de la energía, en las situaciones en que la compensación se da entre unidades de misma titularidad, aleja la ocurrencia del hecho generador del impuesto, siendo inadmisible la exigencia de ICMS sobre la energía inyectada y posteriormente compensada en el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica”, dice trecho de la decisión.

Además de suspender el cobro inmediato, la Justicia consideró que la exigencia de ICMS sobre energía solar compensada o sobre componentes tarifarios es inconstitucional e ilegal, siempre que no exista transferencia de titularidad. Este posicionamiento fortalece la seguridad jurídica para consumidores que invirtieron en generación distribuida y dependen del sistema de compensación para viabilizar económicamente sus proyectos.

El Poder Judicial también advirtió que el incumplimiento de la decisión caracteriza violación de orden judicial, pudiendo resultar en multa diaria y responsabilización personal de gestores públicos o concesionarios responsables por el cobro indebido.

Distribuidora Afirma No Haber Sido Notificada

En nota oficial, la Equatorial Piauí informó que aún no ha sido formalmente notificada por el Tribunal de Justicia o por la Secretaría de Hacienda del Estado sobre la decisión que trata de la suspensión del ICMS en el contexto del SCEE.

“La Equatorial Piauí informa que aún no ha sido formalmente notificada por el Tribunal de Justicia o por la Secretaría de Hacienda del Estado sobre la decisión que trata de la suspensión del cobro del ICMS sobre la energía eléctrica en el contexto del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica – SCEE”, dice la empresa.

La distribuidora también enfatizó que no es parte en la demanda judicial y actúa solo como recaudadora del tributo, reembolsando los valores al ente estatal competente. A pesar de no haber notificación oficial, la empresa afirmó que tomó medidas preventivas para comprender los términos de la decisión.

“A pesar de no haber sido oficialmente notificada sobre la decisión del proceso, la Equatorial Piauí aclara que presentó, espontáneamente, manifestación en el proceso para obtener aclaraciones sobre las condiciones de la suspensión del cobro del ICMS en el ámbito del SCEE, de modo a asegurar el fiel e integral cumplimiento de la decisión judicial, razón por la cual aguarda retorno del juicio.”

Por último, la concesionaria reiteró su compromiso con el cumplimiento de las decisiones judiciales, de la legislación vigente y de las normas regulatorias y tributarias relacionadas con la energía solar y la distribución de energía eléctrica.

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Rannyson Moura

Graduado em Publicidade e Propaganda pela UERN; mestre em Comunicação Social pela UFMG e doutorando em Estudos de Linguagens pelo CEFET-MG. Atua como redator freelancer desde 2019, com textos publicados em sites como Baixaki, MinhaSérie e Letras.mus.br. Academicamente, tem trabalhos publicados em livros e apresentados em eventos da área. Entre os temas de pesquisa, destaca-se o interesse pelo mercado editorial a partir de um olhar que considera diferentes marcadores sociais.

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