Decisión de la Justicia del Trabajo el 4 de diciembre de 2025 reconoce que la auxiliar de servicios generales, única mujer de la limpieza, fue expuesta diariamente a vestuario masculino con mingitorios abiertos, tuvo acceso negado al baño de mujeres y aseguró una indemnización de R$ 8 mil por daño moral y violación de derechos.
En decisión divulgada el 4 de diciembre de 2025, la Justicia del Trabajo, a través de la 13ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región, condenó a un condominio residencial al pago de R$ 8 mil de indemnización por daño moral a una auxiliar de servicios generales. La trabajadora estaba obligada a utilizar baño y vestuario masculinos, atravesando diariamente áreas con mingitorios sin puertas para alcanzar el espacio reservado para ella.
Según el fallo, la empleada era la única mujer en el equipo de limpieza, formado por alrededor de 15 a 20 hombres, y no tenía autorización para utilizar el baño de mujeres disponible en el área administrativa. El colegiado entendió que la situación configuró un grave contratiempo, trato discriminatorio y violación a la dignidad, justificando la actuación firme de la Justicia del Trabajo en la reparación del daño.
Condiciones impuestas a la única mujer del equipo de limpieza
En el expediente, la trabajadora relató que, para cambiarse y usar el sanitario, estaba obligada a transitar diariamente por un vestuario masculino en uso, con mingitorios abiertos y sin puertas.
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En muchas ocasiones, necesitaba esperar la desocupación completa del ambiente para poder vestirse o usar el baño, lo que aumentaba la exposición y el discomfort.
Además, la empleada informó que había baño de mujeres en el área administrativa del condominio, sin embargo, el acceso a ese espacio le era negado.
En la práctica, la única mujer del equipo de limpieza era dirigida a una estructura pensada para hombres, en un contexto de vestuario colectivo, sin ninguna adecuación a los requisitos mínimos de privacidad y respeto a la intimidad.
Para la Justicia del Trabajo, este arreglo reforzó un escenario de vulnerabilidad específica, dado que la trabajadora era una absoluta minoría en ese ambiente y dependía de esa instalación para necesidades básicas, como higiene y cambio de uniforme.
La combinación entre la ausencia de una opción digna, la exposición visual y la prohibición de acceso al baño de mujeres estructuró el cuadro de grave daño moral y discriminación de género.
Argumentos del condominio y presunción de veracidad de los hechos
En defensa, el condominio alegó que había un “ambiente con tranca interna” destinado a la profesional, pero no detalló cómo se daba el trayecto hasta ese reservado ni explicó por qué la trabajadora no podía usar el baño de mujeres del área administrativa.
Tampoco aclaró la existencia de pasaje obligatorio por los mingitorios para que la empleada alcanzara el espacio de uso exclusivo.
Frente a esta respuesta incompleta, la parte demandada atrajo la presunción relativa de veracidad prevista en el artículo 341 del Código de Proceso Civil, según la cual los hechos no impugnados de forma específica pueden ser considerados verdaderos por el juez.
Esta presunción fue reforzada por prueba oral recogida en audiencia y por video incorporado al proceso, que demostraron la rutina de desplazamiento de la trabajadora por el vestuario masculino en funcionamiento.
La conjugación entre la versión detallada de la reclamante, la fragilidad de la defensa y los elementos probatorios en video llevó a la Justicia del Trabajo a concluir que el condominio no presentó justificación plausible para la organización de los sanitarios, tampoco para la negativa de uso del baño de mujeres.
Así, el conjunto probatorio confirmó el cuadro de cotidiano de constricción y violación a la intimidad.
Fundamentación de la Justicia del Trabajo y aplicación de la perspectiva de género
Relator del caso, el desembargador Ricardo Apostólico Silva destacó que la simple existencia de un reservado con tranca no desvía el ilícito.
Según el fallo, la violación se deriva precisamente del recorrido impuesto dentro de un vestuario masculino activo, con mingitorios abiertos, y de la prohibición de acceso al baño de mujeres utilizado por otras empleadas.
Estas circunstancias, en la visión del colegiado, “superan con creces meros contratiempos”.
Reconociendo el impacto desproporcionado sobre la trabajadora, la 13ª Sala aplicó el Protocolo para Juicio con Perspectiva de Género del Consejo Nacional de Justicia, instrumento que orienta a los magistrados a considerar cómo prácticas aparentemente neutras pueden agravar desigualdades entre hombres y mujeres.
En el caso concreto, el trato dispensado a la única mujer de limpieza fue evaluado como discriminatorio, por reforzar estereotipos y desconsiderar sus necesidades específicas de privacidad.
Para la Justicia del Trabajo, estaban presentes todos los elementos clásicos de la responsabilidad civil: acto ilícito, consistente en la organización inadecuada de los sanitarios y en la prohibición de acceso al baño de mujeres; nexo causal, ligando directamente esta conducta a las humillaciones sufridas; y daño moral, materializado en la exposición indebida, en la sensación de vergüenza y en el impacto a la dignidad de la empleada.
Con base en esto, el colegiado fijó la indemnización en R$ 8 mil, en un valor considerado proporcional a la gravedad de la conducta y con función pedagógica para el empleador.
Qué es daño moral y por qué se aplica en este caso
En el contexto laboral, daño moral ocurre cuando la conducta del empleador afecta la esfera íntima del empleado, causando sufrimiento psicológico, humillación o afectación a la honra en un nivel superior a los desconfortos normales de la vida profesional.
No se trata de un simple contratiempo, sino de una violación relevante a la dignidad de la persona que trabaja.
En este fallo, la Justicia del Trabajo entendió que la obligatoriedad de atravesar áreas con mingitorios sin puertas, la necesidad de esperar el vaciado del vestuario masculino para cambiarse y la prohibición de uso del baño de mujeres configuraron exactamente este tipo de violación.
La situación, según el fallo, excedió cualquier límite de razonabilidad, convirtiendo un acto rutinario, como ir al baño, en una fuente constante de constricción y ansiedad.
Otro término jurídico citado en el caso es “elidir”, que significa eliminar o alejar un efecto jurídico.
El relator explicó que, aún si hubiera una tranca en el reservado, esto no sería suficiente para elidir el ilícito, pues el problema principal residía en el recorrido impuesto dentro del vestuario masculino activo y en la prohibición de acceso a instalaciones adecuadas para mujeres.
En otras palabras, la simple existencia de un cuarto cerrado no reparaba el contexto de exposición indebida.
Al final, el colegiado reforzó que decisiones como esta buscan desincentivar prácticas discriminatorias en el ambiente laboral, reafirmando que la organización de baños, vestuarios y espacios comunes debe respetar la dignidad de todos, especialmente cuando hay minoritarios en equipos predominantemente masculinos.
¿Crees que casos como este muestran la necesidad de que empresas y condominios revisen con urgencia la estructura y las reglas de uso de baños y vestuarios para evitar discriminación?

8 mil só? Muito pouco.
gastou 15 mil com advogado
Valor irrisório, nem é digno de ser considerado indenização.