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La Justicia Laboral Condena a Una Empresa de Call Center Tras Impedir Que Una Trabajadora Trans Usara el Baño Femenino y Su Nombre Social, Y La Empleada Gana Una Indemnización de R$ 10 Mil Por Daño Moral y Discriminación de Identidad de Género

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 07/12/2025 a las 01:31
Actualizado el 07/12/2025 a las 01:32
Justiça do Trabalho mantém condenação à Datamétrica por impedir uso do nome social e do banheiro feminino, com indenização de R$ 10 mil.
Justiça do Trabalho mantém condenação à Datamétrica por impedir uso do nome social e do banheiro feminino, com indenização de R$ 10 mil.
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Caso Que Involucra Nombre Social Y Uso De Baño En Ambiente Corporativo Expone Disputa Judicial, Revela Fundamentos Aplicados Por Los Tribunales Laborales Y Muestra Cómo Las Empresas Responden A Denuncias De Discriminación De Identidad De Género.

La lucha por el respeto al nombre social y al uso del baño de acuerdo con la identidad de género no es solo un debate social: ya se ha convertido en un tema recurrente en los tribunales laborales brasileños.

En uno de estos casos, según el sitio AVM Abogados, una operadora de teleatención transexual logró en la Justicia el reconocimiento de que fue víctima de transfobia en el ambiente de trabajo y garantizó una indemnización por daños morales.

Identidad De Género Y Ambiente De Trabajo

El episodio involucra a Datamétrica Teleatención S/A, empresa de call center que operaba para el sector bancario.

La trabajadora relató que, desde el momento de la contratación, se presentó como mujer transexual y pidió que fuera tratada por el nombre social, incluso en los registros internos.

Aun así, afirmó que era llamada por colegas y superiores por su nombre de bautismo, aparecía en escalas con el llamado “nombre muerto” y fue impedida de usar el baño femenino en diferentes ocasiones.

Estas situaciones, según la acción laboral, la constriñían de forma constante.

La operadora dijo también que formalizó quejas por correo electrónico, mensajes e incluso a través de la red social de la matriz de la empresa.

Después de llevar el problema a la dirección, contó que terminó despedida pocos días después, lo que fue señalado en el proceso como indicio de despido discriminatorio.

Decisión Judicial Y Fundamentos De La Sentencia

En primera instancia, un juez de la 29ª Vara del Trabajo de Salvador reconoció que hubo violación a la dignidad de la trabajadora, conforme se describe en los autos.

Él registró que, aunque Datamétrica había adoptado el nombre social en el gafete funcional, mantuvo el nombre de registro en documentos internos de control, como la escala divulgada en el sistema, además de haber tolerado un tratamiento considerado irrespetuoso por parte de colegas y superiores.

Esta conducta fue encuadrada como discriminación y resultó en la condena de la empresa al pago de R$ 10 mil en daños morales.

La decisión fue posteriormente analizada por la 1ª Turma del Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región (TRT5), que mantuvo integralmente la sentencia.

El relator, juez convocado Sebastião Martins Lopes, destacó que, en el momento de la contratación, ya estaba claro que la trabajadora se reconocía socialmente como mujer, y que la ausencia de alteración documental no podría servir de justificación para dejar de adoptar el nombre social en el ambiente de trabajo.

En el voto, el magistrado explicó que el acoso moral puede manifestarse a través de gestos, palabras, actitudes o comportamientos que, incluso no siendo repetidos numerosas veces, acaban afectando la autoestima del empleado, conforme el entendimiento jurídico aplicado en casos similares.

Él observó que, según análisis recurrentes en decisiones laborales, este tipo de violencia suele afectar con más frecuencia a grupos socialmente vulnerables, como mujeres, personas negras, ancianos, integrantes de la comunidad LGBTQIA+ y personas con enfermedades graves o discapacidades.

Lopes también mencionó un entendimiento consolidado en el Supremo Tribunal Federal, según el cual la identidad de género integra la esfera de la personalidad.

Para el STF, la protección de la dignidad de la persona humana, prevista en la Constitución, impide prácticas de transfobia, discriminación o violencia contra personas trans.

Análisis Del TST Y Mantenimiento De La Condenación

Después de la confirmación de la condena por el TRT5, Datamétrica recurrió al Tribunal Superior del Trabajo.

La empresa afirmó que jamás habría practicado actos transfóbicos, que siempre buscó mantener un ambiente de trabajo considerado saludable e inclusivo y que, debido a normas de seguridad de la institución bancaria atendida, algunos sistemas no podrían recibir el nombre social sin que los documentos oficiales de la empleada estuvieran actualizados.

También declaró que no había restricción al uso del baño de acuerdo con la identidad de género y que el despido se habría producido por motivos organizacionales.

El caso, entonces, llegó a la 2ª Turma del TST, que analizó el recurso de la empresa.

En decisión colegiada, el tribunal superior mantuvo la condenación y consideró que hubo conducta discriminatoria, conforme la evaluación registrada por la relatora, ministra Maria Helena Mallmann.

Para la ministra, los hechos descritos en el proceso indicaron violación a los derechos de la trabajadora, generando angustia y constricción incompatibles con el deber legal de respeto a las garantías fundamentales aseguradas en el ambiente de trabajo.

Ella también registró que tanto órganos públicos como empresas privadas tienen el deber de reconocer y respetar el nombre social de personas trans, sean éstas trabajadoras, consumidoras o usuarias de servicios, conforme normativas y decisiones judiciales ya existentes.

En la decisión, se reiteró que el nombre social corresponde a la forma en que la persona trans desea ser identificada y que negar este reconocimiento implica lesionarse derechos de personalidad previstos en la legislación y en la jurisprudencia.

Con el mantenimiento de la condenación por parte del TST, se consolidó el entendimiento de que impedir el uso del nombre social y limitar el acceso al baño de acuerdo con la identidad de género, en el contexto laboral, caracteriza discriminación y genera deber de indemnizar.

La indemnización de R$ 10 mil por daños morales, fijada en primera instancia, fue preservada.

Reacción De La Empresa Y Repercusiones Del Caso

Paralelamente al proceso judicial, Datamétrica divulgó una nota pública afirmando que condena cualquier acto de discriminación, que entrega gafetes con nombre social a empleados trans y que, en el caso específico, se habría visto obligada a usar solo el nombre oficial en los registros del banco atendido.

La empresa declaró lamentar la experiencia relatada por la ex-empleada y afirmó estar comprometida a avanzar en prácticas internas destinadas a combatir la discriminación y la intolerancia en el ambiente corporativo.

Esta combinación de relatos, documentos procesales, fundamentos constitucionales y decisiones de instancias superiores ha sido observada por profesionales del Derecho como un ejemplo de cómo los tribunales han estado tratando casos relacionados con el respeto a la identidad de género en las relaciones laborales, especialmente en sectores que manejan grandes equipos y rutinas rígidas de control.

¿Hasta Qué Punto Decisiones Como Esta Tienden A Influir En El Comportamiento De Otras Empresas En La Adopción Efectiva Del Nombre Social Y En La Garantía Del Uso De Baños Compatibles Con La Identidad De Género De Sus Empleados?

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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