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La Justicia Laboral Condena a Hospital a Pagar R$ 30 Mil y Salario Maternidad Tras Incumplir con el Descanso de Actividad Insalubre Durante la Lactancia

Publicado el 10/10/2025 a las 21:16
A Justiça do Trabalho condenou um hospital por descumprir afastamento de atividade insalubre durante a amamentação e determinou o pagamento de R$ 30 mil e salário-maternidade mensal, reforçando a proteção à maternidade e aos direitos trabalhistas.
A Justiça do Trabalho condenou um hospital por descumprir afastamento de atividade insalubre durante a amamentação e determinou o pagamento de R$ 30 mil e salário-maternidade mensal, reforçando a proteção à maternidade e aos direitos trabalhistas.
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La decisión de la Justicia del Trabajo reconoció que el hospital violó el derecho de alejamiento de la técnica de enfermería de ambiente insalubre durante la lactancia, determinando una indemnización de R$ 30 mil y un pago mensual equivalente al salario-maternidad hasta los 24 meses del niño.

La Justicia del Trabajo condenó a un hospital de Rio Grande do Sul al pago de R$ 30 mil por daños morales y de salario-maternidad mensual hasta que el bebé cumpla dos años de edad, después de que la institución incumpliera el alejamiento de una técnica de enfermería de actividades insalubres durante el período de lactancia. La decisión es de la 6ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (TRT-4), que entendió que la protección a la maternidad es un derecho fundamental e irrenunciable.

De acuerdo con el portal Migalhas, el colegiado basó la condena en el artículo 394-A de la CLT y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que orientan la lactancia materna por un mínimo de 24 meses. El entendimiento refuerza que el derecho a la lactancia y a la protección del niño supera el período de seis meses tradicionalmente adoptado, imponiendo a los empleadores el deber de garantizar un ambiente seguro y libre de agentes nocivos.

El origen del caso y la solicitud de la trabajadora

La técnica de enfermería había regresado de la licencia de maternidad y solicitado transferencia a un sector sin exposición a agentes insalubres, presentando un informe médico que recomendaba la continuación de la lactancia materna, ya que el bebé no se adaptaba a fórmulas industrializadas.

El hospital, sin embargo, no atendió la solicitud y mantuvo a la profesional en las mismas funciones.

Sin la readecuación y con la salud del hijo en riesgo, la trabajadora reclamó judicialmente el alejamiento remunerado hasta que el bebé cumpliera 24 meses.

El hospital se defendió afirmando haber respetado los derechos de la funcionaria durante el embarazo y la lactancia, y que el ambiente ofrecía condiciones seguras.

La 3ª Vara del Trabajo de Porto Alegre declaró la solicitud improcedente, limitando la protección a los seis primeros meses, lo que motivó el recurso al TRT-4.

Fundamentos legales y entendimiento de la Justicia del Trabajo

La relatora, desembargadora Beatriz Renck, destacó que la legislación laboral, al tratar la protección de la mujer lactante, no restringe el alejamiento al período inicial de la lactancia.

Citando el artículo 394-A, inciso III y §3º, de la CLT, y la decisión del STF en la ADIn 5.938, la magistrada recordó que el Supremo ya consideró inconstitucional exigir certificado médico para comprobar la necesidad de alejamiento en casos de gestantes y lactantes en lugares insalubres.

En su voto, Renck reforzó que “las autoridades de salud recomiendan la lactancia por, al menos, dos años, y ese es el lapso que debe ser considerado para fines de protección a la maternidad”.

Para el colegiado, la negligencia de la empresa configuró una violación grave a la dignidad de la trabajadora y al derecho del niño a la salud, justificando el pago de la indemnización y de los valores correspondientes al salario-maternidad.

La condena y los valores definidos por el TRT

Basándose en el voto de la relatora, la 6ª Turma del TRT-4 decidió, por unanimidad, condenar al hospital al pago de R$ 30 mil en daños morales y de un salario-maternidad mensual, desde la fecha de despido de la trabajadora hasta que el bebé cumpla 24 meses de edad.

El tribunal destacó que el incumplimiento del alejamiento no es solo una infracción laboral, sino también una violación a la protección constitucional de la infancia y la maternidad.

El entendimiento refuerza el papel del empleador en la prevención de riesgos para la salud y en la promoción de políticas laborales compatibles con las normas de protección a la mujer y al niño.

El impacto jurídico y social de la decisión

La sentencia es considerada un hito en el fortalecimiento de la protección a la maternidad en el ambiente laboral, consolidando la interpretación de que el derecho al alejamiento de actividades insalubres se extiende durante toda la lactancia, conforme a las orientaciones médicas y organismos internacionales.

Además de garantizar reparación individual, la decisión también reafirma la responsabilidad social de las instituciones de salud, que deben actuar como ejemplo en la observancia de las normas de protección a la mujer trabajadora.

Para los especialistas, el caso contribuye a uniformizar la jurisprudencia y estimular la revisión de políticas internas en hospitales y empresas con actividades de riesgo biológico.

¿Está de acuerdo con la decisión de la Justicia del Trabajo? ¿Cree que el alejamiento en actividades insalubres debe aplicarse durante toda la lactancia o solo en los primeros meses? Deje su opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esta realidad en la práctica.

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Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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