Una de las dudas más frecuentes que el despacho Nogueira Advogados ha recibido es sobre la obligación de cuarentena en hotel antes del embarque en plataformas y buques de apoyo. Descubre cómo una nueva determinación del TRT/RJ en agosto de 2021 puede beneficiar a los petroleros a partir de ahora
Con el advenimiento de la pandemia, la Petrobras y las empresas de operación offshore determinaron a sus empleados el régimen de confinamiento de 7 a 10 días en el hotel antes del embarque.
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En el confinamiento, se realiza inicialmente el examen de COVID y el aislamiento previo al embarque, donde el trabajador pasa a ser monitoreado de forma aislada en su habitación, sin convivencia social, principalmente con su familia, sin ninguna contraprestación de pago por ello.
En la evaluación de la Nogueira Advogados, los mencionados hoteles no cuentan con estructura ni soporte para cualquier tratamiento de síntomas, exponiendo incluso a los demás huéspedes, que ni siquiera tienen conocimiento de tales prácticas.
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Así, el trabajador que debería cumplir en la escala, ya sea de 14/21 o 21/21, tuvo alterado de forma ilegal y perjudicial su descanso físico y, principalmente psicológico, además de ser privado de su convivencia familiar.
Algunas operadoras, incluso bajo el amparo de la ley, ampliaron sus escalas a 28/28, poniendo en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores offshore, sean o no empleados de Petrobras y otras subcontratadas.
Decisión del TRT/RJ puede ser precedente para otros casos similares
El TRT/RJ (Justicia del Trabajo de Río de Janeiro) entiende que la salud física y mental de estos petroleros no son negociables. Como si no bastara la extenuante jornada en alta mar, el trabajador offshore ahora se ve obligado a estar confinado sin ningún pago de valores, durante alrededor de 10 días en el hotel.
Por este motivo, muchos trabajadores tienen sus problemas físicos y psicológicos agraviados, y así han estado interponiendo acciones laborales para que sean reconocidos sus derechos por la justicia.
La extraordinaria noticia es que la jueza titular de la 56ª Vara del Trabajo de la capital de Río de Janeiro condenó a la EMPRESA a pagar los dichos días como horas extraordinarias con los debidos efectos legales. De la sentencia, aún cabe recurso ante las instancias superiores.

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