La decisión reconoció que la empresa prohibió a la trabajadora llevar comida de casa y la obligó a consumir únicamente comida rápida durante cuatro años, resultando en una indemnización de R$ 8 mil tras la constatación de violación de derechos básicos
La jueza Marina Caixeta Braga fijó una indemnización de R$ 8 mil a una ex-empleada tras concluir que, durante cuatro años, fue impedida de llevar su propia comida a la unidad de Belo Horizonte, siendo obligada a consumir únicamente bocadillos proporcionados por la empresa.
Restricción alimentaria y violación de garantías legales
La decisión registró que la trabajadora era forzada a ingerir exclusivamente sándwiches, refrescos y papas fritas, sin alternativas saludables, lo que violaba derechos fundamentales relacionados con la alimentación y la salud previstos en el artículo 6º de la Constitución. La jueza destacó que la NR 24 garantiza al empleado la posibilidad de llevar comida de casa, previendo estructura para conservación y calentamiento, además de un lugar adecuado para comidas y lavado de utensilios, norma ignorada por la demandada según el testimonio recogido.
El testimonio confirma la ausencia de opción alimentaria
El único testigo afirmó que ningún empleado podía llevar su propia comida, siendo obligados a consumir tres opciones de sándwiches, un refresco y una papa frita, siempre sin ensalada. Para la magistrada, esta práctica configuró abuso del poder de los empleadores y violación de una norma colectiva que recomienda comidas equilibradas, evidenciando un desprecio por el bienestar alimentario de los empleados, situación que la jueza consideró grave a pesar de que la defensa negó la ocurrencia de daños, un argumento que no convenció.
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Impactos a la salud reconocidos en la sentencia
La jueza destacó que es de conocimiento público y notorio que los alimentos ultraprocesados, ricos en azúcar, carbohidratos simples, grasas saturadas y conservantes artificiales, pueden causar perjuicios significativos a la salud. La sentencia observó que tales productos no proporcionan los nutrientes necesarios para una comida completa y pueden generar enfermedades como obesidad y diabetes cuando se consumen de forma frecuente, contexto presente en el entorno laboral analizado.
Posibilidad de control solo sobre el lugar de la comida
Según la jueza, sería legítimo que la empresa definiera dónde se podría consumir la comida traída de casa por razones de higiene. Sin embargo, impedir totalmente el transporte de alimentos elegidos por el trabajador superó los límites legales, afectando la autonomía alimentaria y violando reglas laborales expresas, punto que reforzó el entendimiento sobre la caracterización del acto ilícito, con un nítido nexo causal entre la conducta y el daño.
Condena, parámetros y recurso en curso
La indemnización fue fijada en R$ 8 mil considerando la gravedad de la conducta, la relación de cuatro años y la capacidad económica de las partes, con un efecto también pedagógico. La empresa apeló de la decisión, y el proceso sigue en tramitación en el TRT MG.

Que empresa maluca e advogado sem discernimento. Já sabia que ia perder.