El 31 de marzo de 2025, la decisión de la Justicia del Trabajo confirmó la reintegración de una bancaria del Bradesco despedida por foto en el crossfit durante el aumento de enfermedad, desestimando la causa justa sin prueba técnica y colocando el informe médico y el INSS por encima de la desconfianza patronal en las redes sociales, reforzando los límites de la fiscalización patronal en línea
El 22 de abril de 2025, la decisión de la Justicia del Trabajo ganó destaque tras la Primera Sala del TST mantener la reintegración de una bancaria del Bradesco, despedida por causa justa después de publicar una foto haciendo crossfit durante el período de aumento de enfermedad, con entrenamiento indicado y supervisado por un profesional de salud.
El caso adquirió relevancia porque la Justicia del Trabajo confirmó la orden del TRT-10 para reintegrar a la funcionaria, residente del Distrito Federal, rechazando el recurso del banco. Los ministros entendieron que, sin respaldo técnico, no es posible equiparar el esfuerzo requerido en el trabajo bancario con el requerido en entrenamientos de crossfit y que entrenamiento indicado por ortopedista, con acompañamiento profesional, no autoriza al empleador a ignorar informes y decisiones del INSS.
Cómo comenzó el caso de la bancaria despedida tras foto en el crossfit
La bancaria fue admitida en Bradesco en 1993, para el cargo de escrituraria.
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En 2013, el contrato de trabajo fue suspendido debido a inflamación de los tendones del codo derecho, diagnóstico que motivó el alejamiento con aumento de enfermedad.
El cuadro fue reconocido como relacionado con las actividades realizadas en el banco, y el Instituto Nacional del Seguro Social certificó lesiones ortopédicas en los brazos derivadas del trabajo.
Dos años después, en 2015, Bradesco despidió a la funcionaria por causa justa al descubrir una foto de entrenamiento de crossfit publicada en las redes sociales.
Para el banco, la imagen demostraría que la trabajadora estaría apta para realizar actividades físicas expresivas, como levantar neumáticos y barras con discos, lo que, según la perspectiva de la institución, sería incompatible con la supuesta incapacidad para el servicio bancario.
Qué decidió la Justicia del Trabajo en primera instancia y en el TRT-10
En primera instancia, la Justicia del Trabajo negó la solicitud de la bancaria y mantuvo la causa justa.
La sentencia registró que “nadie empuja neumático de tractor si no está apto para ello, ni levanta peso por encima de la línea de los hombros”, reproduciendo la línea argumentativa del empleador de que la imagen en el crossfit revelaría plena aptitud para el trabajo.
El giro procesal ocurrió en el Tribunal Regional del Trabajo de la 10ª Región.
El TRT-10 revirtió la causa justa y determinó la reintegración, al considerar las pruebas presentadas por la bancaria.
En los autos, ella demostró que la actividad física había sido prescrita por un ortopedista como parte del tratamiento y era supervisada por un profesional del área.
El tribunal también valoró el hecho de que el INSS había reconocido la existencia de lesiones ortopédicas vinculadas al trabajo, lo que debilitaba la tesis de simulación de incapacidad.
La actuación del TST y el mensaje de la Justicia del Trabajo al Bradesco
Inconforme, Bradesco llevó el caso al TST, sosteniendo que, aunque alegara incapacidad para el trabajo, la bancaria demostraría “fuerza y vigor” para realizar ejercicios intensos, como empujar neumáticos y levantar barras con discos de alrededor de 27 kilos.
El objetivo era anular la decisión del TRT-10 y restablecer la causa justa.
La Primera Sala del TST, sin embargo, rechazó el recurso del banco sin reexaminar el mérito.
En el voto, el relator Hugo Scheuermann afirmó que no es posible concluir, sin respaldo técnico, que el trabajo como bancaria y las actividades físicas de crossfit tienen el mismo impacto sobre la enfermedad.
Para la Justicia del Trabajo, el hecho de que la trabajadora esté apta para ciertos ejercicios no autoriza automáticamente la conclusión de que también está apta para retomar las actividades laborales en el banco.
Entrenamiento indicado por médico no desmantela aumento y no justifica causa justa
Un punto central del fallo es la relación entre prescripción médica, decisiones del INSS y límite de la fiscalización patronal.
La bancaria presentó informes que indicaban la práctica de actividad física como parte del tratamiento, con supervisión profesional, y tuvo el alejamiento reconocido por el INSS.
La Justicia del Trabajo valoró este conjunto de pruebas, entendiendo que el banco no podía desestimar la orientación técnica solo por una publicación en redes sociales.
En la práctica, la decisión refuerza que entrenamiento indicado por médico no puede ser tratado como fraude al alejamiento sin prueba sólida.
Para evitar abusos, la Justicia del Trabajo delimita que la verificación de posible incompatibilidad entre la actividad física y la enfermedad requiere análisis técnico, y no una simple impresión subjetiva del empleador sobre lo que muestra la imagen.
Lo que el caso enseña a trabajadores y empresas
Para los trabajadores, el proceso muestra la importancia de guardar informes, recetas y registros de seguimiento médico siempre que se indiquen actividades físicas como parte del tratamiento.
En situaciones de conflicto, esos documentos ayudan a demostrar que el ejercicio no es ocio, sino conducta terapéutica respaldada por profesionales de salud y por decisiones del INSS.
Para las empresas, el mensaje es que la Justicia del Trabajo no acepta causa justa basada solo en apariencias, especialmente cuando hay reconocimiento previdenciario de la enfermedad y prescripción médica específica.
La decisión del TST señala que, antes de sancionar a un empleado alejado, el empleador debe buscar información técnica consistente, bajo pena de ver la despido anulado y ser obligado a reintegrar al trabajador.
Frente a este precedente, la Justicia del Trabajo refuerza que el despido por causa justa sigue siendo la penalidad más grave del derecho del trabajo, exigiendo prueba clara de falta grave, y no solo sospechas alimentadas por fotos en redes sociales.
Entrenamiento orientado por médico no se convierte automáticamente en prueba de mala fe, y el control disciplinar debe respetar límites legales y técnicos.
¿En su opinión, la Justicia del Trabajo actuó correctamente al mantener la reintegración de la bancaria del Bradesco que hacía crossfit con prescripción médica durante el período de alejamiento?

Só faltou a indenização por danos morais