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El Tribunal Laboral Mantiene La Causa Justa De Un Empleado Que Lami La Oreja De Un Compañero Durante El Descanso Laboral En Tamandaré, Reconoce Acoso Sexual, Valida La Despido Inmediato Y Niega La Anulación De La Penalización Solicitada Por El Ex-Empleado

Escrito por Bruno Teles
Publicado el 10/12/2025 a las 13:51
Justiça do Trabalho e o TRT-6 confirmam justa causa por assédio sexual e mantêm demissão por justa causa de funcionário que lambeu orelha de colega.
Justiça do Trabalho e o TRT-6 confirmam justa causa por assédio sexual e mantêm demissão por justa causa de funcionário que lambeu orelha de colega.
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Decisión de la Justicia del Trabajo en Pernambuco usa protocolo de género, enmarca conducta como acoso sexual, afirma que lamer oreja en ambiente laboral justifica causa justa, y el TRT-6 mantiene el despido por causa justa aplicado por el receptivo turístico en Tamandaré, sirviendo de alerta sobre límites del humor en el trabajo

El 7 de marzo de 2025, durante el intervalo del almuerzo en un receptivo turístico de Tamandaré, en la Costa Sur de Pernambuco, un empleado se acercó a una colega bajo el pretexto de susurrarle algo al oído y, sin ningún consentimiento, pasó su lengua por la oreja de la trabajadora. El episodio, presenciado por otros colegas, fue considerado por la empresa como una grave violación a la dignidad de la víctima y al ambiente profesional, llevando a la despedida por causa justa ya al día siguiente, 8 de marzo de 2025.

Meses después, el 25 de julio de 2025, el caso llegó a la Justicia del Trabajo con el intento del ex-empleado de anular la sanción. Afirmó que el ambiente era de broma, que el ambiente de trabajo sería “armónico” y que la despedida habría sido arbitraria y desproporcionada. El Juzgado Único del Trabajo de Barreiros rechazó la solicitud, y el Tribunal Regional del Trabajo de la 6ª Región, el TRT-6, mantuvo la decisión en segunda instancia, consolidando el entendimiento de que se trató de acoso sexual incompatible con la permanencia del vínculo laboral.

Cómo la Justicia del Trabajo enmarcó el episodio en Tamandaré

En los autos, quedó registrado que la trabajadora fue sorprendida por el contacto físico sin autorización, en pleno intervalo de trabajo, dentro del establecimiento del receptivo turístico.

La víctima relató que se sintió “en estado de shock y profundamente irrespetada”, que jamás había autorizado ninguna intimidad con el colega y que consideró el gesto una invasión corporal de carácter sexual.

La Justicia del Trabajo entendió que la conducta superó cualquier límite de broma tolerable en el ambiente profesional.

Para el juzgado de origen y para el TRT-6, lamer la oreja de una colega sin consentimiento configura un comportamiento de naturaleza sexual, dirigido contra la dignidad de la trabajadora, y se enmarca como acoso sexual.

En este contexto, la despedida por causa justa fue considerada proporcional a la gravedad del acto.

Investigación interna rápida y despido por causa justa inmediata

Tras la denuncia hecha por la trabajadora al superior jerárquico justo después del episodio, la empresa realizó una investigación interna y, al día siguiente del hecho, el 8 de marzo, decidió por la despedida por causa justa del empleado.

El ex-empleado argumentó en juicio que no había habido un procedimiento formal estructurado, con comisión o investigación prolongada, y que esto invalidaría la sanción.

La Justicia del Trabajo, sin embargo, evaluó que la empresa actuó dentro de su prerrogativa disciplinaria.

A partir del relato de la víctima, de la presencia de colegas en el lugar y de la propia confesión del trabajador, los magistrados consideraron que había elementos suficientes para la aplicación de la despedida por causa justa, sin necesidad de un inquérito complejo.

Para el TRT-6, en situaciones de acoso sexual evidente, la respuesta rápida del empleador no solo es legítima, sino que se espera para proteger al resto del equipo y el ambiente de trabajo.

La defensa alegó clima de broma y ausencia de historial disciplinario

En su defensa, el ex-empleado argumentó que el lugar de trabajo tenía un clima de distracción, que los colegas bromeaban entre sí y que el episodio habría ocurrido en medio de la celebración del nacimiento de su hija.

Afirmó que el ambiente era “de mucha distracción”, que el acto habría sido una “broma” y destacó que trabajaba desde hacía más de tres años en la empresa sin advertencias o sanciones anteriores.

Estos argumentos no convencieron a la Justicia del Trabajo.

El TRT-6 destacó que la inexistencia de historial disciplinario no autoriza violaciones graves a la dignidad de los colegas, sobre todo en conductas de carácter sexual.

La corte registró que el propio trabajador admitió haber “lamido la oreja” de la colega y que la supuesta distracción del ambiente no excluye el carácter de acoso sexual.

Para los desembargadores, la gravedad del hecho, por sí sola, justifica la despedida por causa justa, aun cuando haya sido la primera falta grave del empleado.

Protocolo de género del CNJ y lectura del acoso sexual

El relator, desembargador Fábio Farias, basó el voto en la aplicación del Protocolo para Juicio con Perspectiva de Género, del Consejo Nacional de Justicia.

Este documento orienta a los magistrados a considerar asimetrías de poder y contextos históricos que afectan la dignidad sexual, especialmente de mujeres, en el ambiente laboral y en otras relaciones sociales.

Al aplicar el protocolo, la Justicia del Trabajo reconoció que actos como lamer la oreja de una colega sin consentimiento no pueden ser relativizados como “bromas” o “gestos de cariño”.

El entendimiento del TRT-6 fue que este tipo de conducta integra el espectro de acoso sexual, aun cuando haya ocurrido en un único episodio, porque involucra un contacto físico íntimo, no solicitado, en situación de jerarquía o convivencia profesional.

Así, la despedida por causa justa fue vista como una respuesta compatible con la necesidad de protección de la víctima y de prevención de nuevas ocurrencias.

Posición de la defensa y posible recurso al Tribunal Superior del Trabajo

La defensa del ex-empleado, representada por el abogado Wilson Lima, sostiene que la configuración de acoso sexual exigiría conductas reiteradas con potencial de causar humillación o vergüenza prolongada.

En la tesis defensiva, un único episodio no sería suficiente para la despedida por causa justa, especialmente en un historial de más de tres años de contrato sin sanciones disciplinarias.

Aún después de la confirmación del entendimiento por parte del TRT-6, la defensa anunció su intención de apelar al Tribunal Superior del Trabajo.

El argumento central es que faltarían elementos esenciales a la causa justa, y que decisiones tan graves deberían observar estrictamente los principios del contradictorio, de la amplia defensa y de la legalidad.

Hasta el momento, sin embargo, lo que se ha consolidado en los autos es el diagnóstico de la Justicia del Trabajo de que el episodio se enmarca como acoso sexual y que la despedida por causa justa es jurídicamente sostenible ante las pruebas.

Mensaje de la Justicia del Trabajo para empresas y trabajadores

El caso refuerza un mensaje claro de la Justicia del Trabajo a empresas, gestores y empleados: conductas de naturaleza sexual sin consentimiento, aun disfrazadas de “broma”, no encuentran espacio legítimo en el ambiente profesional.

Gestos invasivos, como lamer la oreja de una colega, son tratados como una violación a la dignidad de la persona y pueden generar, de inmediato, despido por causa justa, además de responsabilidad en otras esferas.

Para las organizaciones, el juicio del TRT-6 funciona como un alerta sobre la necesidad de investigación rápida, protección inmediata de la víctima y registro formal de decisiones disciplinarias, especialmente en casos de acoso sexual.

Para los trabajadores, el precedente muestra que “clima de distracción” no protege a nadie ante actos que superan el límite del respeto y de la integridad física y emocional de colegas.

En su opinión, ¿los casos como este juzgado por la Justicia del Trabajo deben siempre resultar en despido por causa justa o cabría algún tipo de penalidad intermedia antes de la ruptura definitiva del contrato?

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Roziél Gelio Correa
Roziél Gelio Correa
13/12/2025 18:05

Agora caberia a funcionaria, ja que a coisa toda veio a tona, pedir em juízo uma indenização por danos para esse sujeito e que sirva de exemplo, para outros bons galanteadores baratos que vivem importunando as vidas de muitas mulheres.

Duh vieira
Duh vieira
13/12/2025 14:07

A decisão da justiça do trabalho foi corretíssima, talvez a mulher é até casada aí fica o constrangimento tanto da mulher como pra família dela, e a atitude do ex colega de trabalho extrapolou os limites de Brincadeira.

Márcio Martinez
Márcio Martinez
13/12/2025 08:35

Punição rápida e firme. Serve de exemplo de dissuasão e como se deve tratar o abusador. Tomara que ainda seja obrigado a pagar indenização por danos morais à vítima. Parabéns à justiça do trabalho pela exemplar decisão!

Bruno Teles

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