Decisión del TRT de la 4ª Región confirma que la reducción salarial tras acción laboral configuró falta grave del empleador, garantizando al vigilante rescisión indirecta e indemnización.
La Justicia Laboral mantuvo la condena a una empresa de seguridad que redujo el salario de un vigilante en más de la mitad después de que él iniciara una acción judicial contra el empleador. La decisión, de la 5ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (TRT-4), reconoció que la conducta configuró falta grave, según los términos del artículo 483, inciso “g”, de la CLT, que permite la rescisión indirecta del contrato cuando el empleador causa un perjuicio significativo al trabajador.
De acuerdo con el portal migalhas, el monto provisional de la condena es de R$ 35 mil, incluyendo diferencias salariales, verbas rescisorias y multa de R$ 5 mil por el incumplimiento de decisión anterior que determinaba la baja del contrato y la entrega del término de rescisión.
El origen del conflicto y la drástica caída de ingresos
El vigilante trabajaba en tres agencias bancarias y en un estadio de fútbol, con una remuneración de aproximadamente R$ 2,3 mil por mes.
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Después de iniciar una acción laboral cuestionando descuentos en días con certificado médico, el empleado dejó de ser escalado para los puestos de trabajo y empezó a recibir solo R$ 800 mensuales.
La empresa alegó que una de las agencias había solicitado su sustitución y que, sin otro puesto disponible, lo mantuvo “a la espera”, aguardando posibles convocaciones de urgencia.
El juez Rafael Moreira de Abreu, de la Justicia Laboral de São Sebastião do Caí (RS), entendió que el alejamiento fue un acto voluntario de la empresa, y no una consecuencia natural de la falta de puestos, lo que no podría generar perjuicio financiero al empleado.
Con base en ese entendimiento, el magistrado reconoció la rescisión indirecta del contrato y atribuyó responsabilidad subsidiaria a una de las instituciones bancarias involucradas en la prestación de servicios.
Tribunal confirma la falta grave de la empleadora
En el juicio del recurso, la 5ª Sala del TRT-4 mantuvo el reconocimiento de la rescisión indirecta, pero desestimó la indemnización por daños morales de R$ 15 mil que había sido determinada en primera instancia.
La desembargadora relatora Angela Rosi Almeida Chapper destacó en su voto que, incluso tras la petición de sustitución del trabajador, la empresa tenía alternativas legales que no fueron adoptadas, como reubicar al vigilante en otro puesto, aunque más distante, o rescindir el contrato de forma regular.
“Optó la empleadora por mantener el contrato reduciendo los días de trabajo y, consecuentemente, la renta del trabajador, lo que caracteriza la falta grave”, afirmó la relatora.
También destacó que la ociosidad no fue elección del empleado, y por ende, no podrían haberse descontado el adicional de peligrosidad ni la vales de alimentación durante el período en que él permaneció a la espera.
El voto fue respaldado por los desembargadores Vania Cunha Mattos y Cláudio Antônio Cassou Barbosa, consolidando el entendimiento de que la reducción intencionada de salario tras una acción judicial hiere la buena fe contractual y la dignidad del trabajador.
La importancia de la decisión para el sector de vigilancia
La decisión refuerza que, incluso en actividades de alta rotación como la seguridad privada, las empresas deben respetar las garantías contractuales y los derechos básicos del empleado.
Reducciones arbitrarias de jornada o salario, sobre todo tras el inicio de acciones laborales, pueden interpretarse como represalias y resultar en condenas judiciales.
Aparte de garantizar el pago de las diferencias salariales y las verbas rescisorias, el entendimiento de la Justicia reafirma que el mantenimiento artificial del vínculo laboral sin trabajo efectivo y sin remuneración adecuada viola la CLT y compromete la relación de confianza entre empleador y empleado.
La Justicia consideró falta grave la conducta de la empresa que redujo el salario de un vigilante tras una acción judicial, garantizando al trabajador indemnización de R$ 35 mil y rescisión indirecta del contrato. ¿Cree usted que este tipo de actitud aún es común en las empresas brasileñas? ¿O piensa que decisiones como esta ayudan a coibir prácticas abusivas en el entorno laboral?
Deje su opinión en los comentarios, la experiencia de quienes viven esto en el día a día ayuda a entender el verdadero impacto de las decisiones laborales en Brasil.

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