Decisión del TJ-RJ reconoce que cónyuge tiene derecho automático a pensión y peculio, reforzando protección a dependientes en fondos de previsión complementaria.
La Justicia de Río de Janeiro decidió que una viuda reciba pensión y peculio de la Fundación Red Ferroviaria de Seguridad Social (REFER), aunque no haya sido formalmente indicada como beneficiaria en el plan de previsión complementaria del esposo fallecido. El caso fue analizado por la 17ª Cámara de Derecho Privado del TJ-RJ, que determinó el pago de los valores adeudados desde el óbito, con corrección monetaria.
Según el ConJur, la decisión se basó en el artículo 5º del reglamento de la propia REFER, que prevé como beneficiarios legales al cónyuge, al compañero dependiente y los hijos del participante. El tribunal destacó que la condición de cónyuge es suficiente para garantizar la protección previsional, alejando la exigencia de indicación expresa.
Cómo fue la disputa judicial
La acción fue presentada por la viuda tras la negativa inicial del fondo de previsión. Ella solicitaba el pago del peculio por muerte y la complementación de pensión, beneficios previstos en el reglamento de la REFER.
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El relator del caso, desembargador Arthur Narciso, resaltó que, incluso sin la indicación formal, la autora era dependiente del asegurado, que ya había fallecido también como participante del sistema del INSS.
Este entendimiento fue reforzado por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que admite la inclusión de dependientes económicos directos en el listado de beneficiarios, cuando se comprueba el vínculo familiar y la dependencia.
Con esto, el colegiado reconoció el derecho de la viuda y determinó el pago inmediato de los valores.
Fundamentación del tribunal
Para el relator, la interpretación literal del reglamento no podría sobreponerse al principio de protección a la familia y a la función social de los fondos de previsión.
Él destacó que “comprobada la calidad de compañera del fallecido, es necesario que la Ré proceda a la implementación del beneficio a favor de la requirente, desde el día siguiente al fallecimiento, así como efectúe el pago del peculio”.
El voto fue respaldado de forma unánime por los demás desembargadores. Además de garantizar el derecho a la viuda recibir pensión, la decisión refuerza la obligación de la entidad de previsión en respetar la naturaleza alimentaria de los beneficios, evitando perjuicios al dependiente que ya enfrenta situación de vulnerabilidad tras la pérdida del asegurado.
Qué significa para otros casos
Expertos apuntan que este precedente fortalece la seguridad jurídica de los dependientes en planes de previsión privada, principalmente en casos de omisión o error en el llenado de los beneficiarios. Para familias en situaciones similares, la decisión puede servir como referencia importante en la defensa del derecho a la protección social.
Según el ConJur, la condena también involucra la obligación de pagar los valores atrasados, debidamente corregidos, desde la fecha del fallecimiento del participante.
Esto demuestra que, además de reconocer el derecho, la Justicia busca asegurar la reparación integral del daño financiero sufrido por el dependiente.
El caso de la REFER muestra que la Justicia está atenta a la función social de la previsión complementaria y refuerza que la condición de cónyuge es suficiente para asegurar el beneficio, aunque no haya indicación expresa.
Decisiones como esta representan alivio financiero y reconocimiento de derechos en un momento de fragilidad de las familias.
¿Crees que es justo que la viuda tenga derecho automático al beneficio, incluso sin haber sido indicada formalmente? ¿Conoces a alguien que enfrentó un problema similar con previsión complementaria?
Comparte tu opinión en los comentarios, tu experiencia puede ayudar a otras personas en la misma situación.

Sou viuva desde 2006 meu marido era aposentado da Petrobrás recebi o Pecúlio e recebo pensão do INSS mais a complementação da Petros eu não tive direito já fazem 19 anos que ele faleceu e até hoje não consegui receber meus direitos e vendo este artigo fiquei com mais esperança porque também eles alegam que não fui indicada no plano de participação alguém pode me ajudar obrigada
Bom dia sou viúva de um funcionário público municipal na cidade de santos . Meu esposo faleceu em 20/02/2025 . E desde então estou sem ter como me sustentar pois o Iprev de santos me negou a pensão por morte do meu esposo eu era totalmente dependente dele pois tenho vários problemas de saúde. Li este artigo e gostaria de pudessem me ajudar pelo amor de Deus . até para ser despejada do imóvel que é alugado estou. Aguardo obrigada