TRT-4 mantuvo la justa causa de un repositor que falsificaba el punto a través de una app con GPS y fotos. La decisión refuerza el peso de las pruebas digitales en el trabajo.
La 1ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (TRT-4) mantuvo el despido por justa causa de un repositor de supermercado acusado de falsificar el registro de jornada mediante una aplicación de celular. La decisión fue divulgada por el portal Migalhas y tuvo como base el artículo 482, inciso “b”, de la CLT, que trata de la mala conducta. El caso ganó destaque porque involucra fraude digital en el control de punto, práctica cada vez más común con el uso de aplicaciones de geolocalización en las empresas. Según el tribunal, el trabajador manipulaba la ubicación para simular presencia en el lugar de trabajo, incluso estando en casa o en desplazamiento.
Las informaciones son del TRT de la 4ª Región, con repercusión nacional tras la publicación por el Migalhas.
Fraude en el registro de punto por aplicación fue comprobada por imágenes y geolocalización
De acuerdo con el proceso, la empresa utilizaba una aplicación de celular para el control de jornada, que exigía:
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- registro de ubicación por GPS,
- y captura de fotografía en el momento de la marcación del punto.
Al analizar los registros, la empresa identificó que el trabajador alteraba la geolocalización para simular presencia en el supermercado, cuando en realidad, las imágenes mostraban:
- al empleado en su residencia,
- en ropa informal,
- o dentro de medios de transporte.
Otro punto considerado grave fue el hecho de que las marcaciones aparecían inicialmente en la dirección del trabajador y luego se ajustaban manualmente a la dirección de la empresa, indicando manipulación intencional del sistema.
La defensa alegó autorización para registro remoto, pero la práctica recurrente derrumbó el argumento
En la tentativa de revertir la pena, el repositor afirmó que había autorización para registrar el punto fuera de la empresa en algunas situaciones, como cuando los empleados se retiraban más temprano. Un testigo llegó a confirmar que, eventualmente, este tipo de práctica era tolerada.
Sin embargo, tanto la primera instancia como el TRT-4 entendieron que el problema no fue un episodio aislado, sino una conducta reiterada de fraude.
El propio tribunal destacó que el trabajador llegó a registrar el punto sin siquiera ir a trabajar en algunos días, lo que desnaturaliza completamente cualquier alegación de error puntual.
El juez reconoció ruptura total de confianza en la relación laboral
El juez del Trabajo Cristiano Fraga, de la 3ª Vara del Trabajo de Canoas (RS), fue directo al caracterizar la falta grave:
“No hay duda de que la actitud del reclamante de falsificar los controles de jornada representa una ruptura de la fiducia necesaria para la mantenimiento de la relación laboral.”
Para la Justicia, la fraude comprometió de forma irreversible la confianza, elemento esencial de la relación de trabajo.
TRT mantuvo la justa causa y limitó las indemnizaciones
En segunda instancia, el relator del recurso, desembargador Raul Zoratto Sanvicente, reforzó que, incluso si existía alguna permisibilidad ocasional para la marcación remota, la reiteración de la fraude transforma la conducta en falta gravísima.
Según él:
“La marcación del punto en casa era una práctica absolutamente recurrente del trabajador, que, incluso, a veces registraba el punto sin siquiera ir a trabajar.”
Con esto, se mantuvo el despido por justa causa, con pago solo de:
- 13º salario proporcional,
- vacaciones proporcionales,
de acuerdo con las Súmulas 93 y 139 del TRT-4.
Pruebas digitales ganan fuerza en despidos por justa causa
El caso consolida un movimiento claro de la Justicia del Trabajo:
las pruebas digitales han pasado a tener un peso decisivo en casos de fraude.
Entre los elementos que sustentaron la decisión estuvieron:
- registros de GPS,
- imágenes capturadas en la aplicación,
- divergencias entre la ubicación real y la ubicación registrada,
- patrón repetitivo de manipulación.
En la práctica, esto muestra que:
- las fraudes en aplicaciones dejan rastros,
- los sistemas de control son cada vez más auditables,
- y el margen para alegación de error técnico es cada vez menor.
Impacto directo para trabajadores y empresas
La decisión del TRT-4 sirve como alerta nacional para:
- empleados que utilizan aplicaciones de punto,
- empresas de logística, venta minorista y supermercados,
- operaciones con equipos externos,
- y cualquier actividad que dependa de geolocalización para control de jornada.
El entendimiento deja claro que fraudar el punto digital se trata con el mismo rigor que falsificar un documento físico, y normalmente lleva a pérdida inmediata del empleo sin derecho a indemnización completa.
Reflexión final al lector
La decisión muestra cómo la tecnología, que facilita el control de la jornada, también reduce drásticamente el margen para fraudes. Cuando la ubicación, la imagen y los datos digitales entran en escena, la intención de engañar deja de ser suposición y pasa a ser técnicamente comprobable.
El caso también refuerza que la confianza sigue siendo la base del contrato de trabajo y cuando se rompe de forma reiterada, la pena tiende a ser máxima.
Y tú, lector: ¿crees que la fraude digital en el punto debe llevar siempre automáticamente a la justa causa, o debería haber espacio para advertencia incluso ante pruebas técnicas?

TEM CERTAS COISAS QUE NÃO TEM COMO
NÃO DAR EM **** !!!
Eu acho que a empregada teria que colocar ponto fixo pois não somos obrigado a ter o ponto no nosso próprio celular a empresa que tem obrigação de registrar o ponto como o funcionário exemplo se o funcionário não tem telefone como ficaria
Compra um telefone.