La decisión refuerza que el contrato de experiencia posee riesgos propios y que la multa prevista en la CLT es la única consecuencia legal por la rescisión anticipada cuando no hay indicios de mala fe, promesa firme de contratación o cualquier acto ilícito de la empresa empleadora
La negativa de la Justicia en conceder indemnización por “pérdida de una oportunidad” reavivó el debate sobre los límites jurídicos de los contratos de experiencia y las expectativas creadas al inicio de un vínculo profesional. El caso involucra a una técnica de enfermería que renunció a su empleo anterior para asumir una nueva oportunidad, pero fue despedida pocos días después de firmar el nuevo contrato.
Según detalla el Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais, la trabajadora alegó que sufrió perjuicio material y moral al perder la plaza antigua y no tener su contratación efectuada por la nueva empleadora. Sin embargo, la decisión resaltó que el contrato de experiencia prevé riesgos inherentes a las partes y que la empresa no cometió acto ilícito al rescindir anticipadamente el vínculo.
La información fue divulgada por el TRT-MG, que confirmó el entendimiento de que la multa del artículo 479 de la CLT es suficiente para reparar el término anticipado y no caracteriza, por sí sola, el daño jurídico conocido como “pérdida de una oportunidad”.
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Contrato de experiencia y expectativas de contratación
El caso tuvo inicio cuando la técnica de enfermería afirmó haber dejado voluntariamente el empleo anterior tras recibir la promesa de contratación por parte de la empresa demandada, especializada en la prestación de servicios tercerizados. Después de firmar el contrato de experiencia, con plazo estipulado de 30 días, fue sorprendida con el comunicado de rescisión contractual antes de iniciar sus actividades prácticas.
La legislación determina que los contratos de experiencia poseen naturaleza provisional, permitiendo a las partes evaluar condiciones reales de trabajo antes de una posible efectivación. Por ello, la Justicia consideró que la autora asumió un riesgo calculado al dejar el empleo anterior para adherir a un vínculo que, por definición, es temporal.
Aún así, la trabajadora alegó haber sufrido perjuicios significativos, ya que habría perdido una oportunidad concreta al confiar en la promesa de contratación. Sin embargo, el colegiado consideró que no hubo ningún comportamiento irregular por parte de la empresa que pudiera configurar un daño indemnizable.
Para los magistrados, la empresa cumplió exactamente lo que exige la legislación laboral al comunicar la rescisión dentro del período de experiencia y pagar la multa legal prevista en el contrato. Así, no habría ningún indicativo de conducta abusiva, discriminatoria o ilícita.
Con esto, el Tribunal reafirmó que la mera frustración de expectativas profesionales no configura el daño reconocido como “pérdida de una oportunidad”, ya que esta figura jurídica exige prueba de oportunidad concreta perdida y la existencia de acto ilícito del empleador.
Artículo 479 de la CLT y rescisión anticipada
Durante el juicio, la Novena Sala del TRT-MG analizó la multa prevista en el artículo 479 de la CLT, que garantiza al empleado la mitad de los valores que recibiría hasta el final del contrato cuando ocurre despido sin causa justa antes del plazo estipulado. En este caso, la empresa depositó íntegramente esa indemnización, según se registró en el propio proceso.
El juzgado de primera instancia había entendido que, al pagar la multa prevista en ley, la empresa ya había reparado la consecuencia jurídica de la rescisión anticipada. El colegiado confirmó esta interpretación, destacando que la legislación laboral no prevé ningún tipo de reparación adicional cuando no hay acto ilícito.
Para la relatora, jueza convocada Sandra Maria Generoso Thomaz Leidecker, no existía ningún elemento que indicara práctica abusiva o incumplimiento contractual. La ruptura derivó de la cancelación de contrato entre la empleadora y la tomadora de servicios, hecho que inviabilizó la continuidad del vínculo de la autora.
La magistrada resaltó que la empresa actuó dentro de la legalidad al aplicar exclusivamente la multa contractual, sin exceder sus obligaciones. De este modo, la tesis de la autora de que tendría derecho a una indemnización extra no se sostenía ante la ausencia de ilicitud.
La decisión reforzó que la “pérdida de una oportunidad” exige la demostración de que la trabajadora fue privada de una oportunidad real y concreta por culpa del empleador. Sin embargo, el simple término de contrato de experiencia no cumple con esos requisitos.
Responsabilidad, riesgo asumido e inexistencia de acto ilícito
La Justicia aún destacó que el propio modelo contractual firmado demuestra que ambas partes estaban al tanto de la naturaleza temporal del vínculo. Así, la autora asumió un riesgo al dejar su empleo anterior para ingresar en un contrato de experiencia, que no garantiza continuidad tras su evaluación.
De acuerdo con el Tribunal, la ruptura anticipada no mostró ningún rasgo de mala fe, dolo o engaño premeditado por parte de la empleadora. Por el contrario, la empresa solo reaccionó a un evento externo —el cierre de contrato con la tomadora— que inviabilizó el mantenimiento de la plaza.
Al analizar el recurso, la Sala concluyó que la situación no llenaba los requisitos jurídicos para caracterizar la indemnización por “pérdida de una oportunidad”, ya que no hubo comprobación de promesa firme de contratación ni demostración de que la empresa actuó para causar perjuicio a la trabajadora.
Con esto, los juzgadores negaron el recurso y mantuvieron integralmente la sentencia de primera instancia. El proceso, tras el tránsito en juzgado, fue definitivamente archivado, cerrando la disputa judicial.
Así, la decisión se convierte en un precedente importante al reforzar que las expectativas frustradas, sin prueba de acto ilícito, no generan compensación judicial adicional.
¿Y usted, cree que la Justicia acertó al negar la indemnización por “pérdida de una oportunidad”, considerando que la trabajadora dejó otro empleo confiando en la nueva plaza, o entiende que debería recibir una reparación adicional por los perjuicios causados?

Mas que foi sacanagem com a mesma foi