Decisión judicial inusual reconoce que la empresa sufrió daño moral a la persona jurídica tras conductas del exgerente, resultando en una condena que obliga al profesional a indemnizar a la organización en R$ 50 mil
La Justicia del Trabajo reconoció el derecho de una empresa de Belo Horizonte a recibir indemnización por daño moral a la persona jurídica por el valor de R$ 50 mil.
La decisión ocurrió tras acusaciones de acoso moral y sexual atribuidas a un exgerente general, quien presuntamente adoptó conductas reiteradas e inapropiadas con diversas empleadas.
Según la empresa, él practicó acoso sexual, chantajes y amenazas durante el periodo en que ocupaba un puesto de confianza.
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La empleadora afirmó que el comportamiento del exempleado comprometió la imagen institucional y creó un ambiente de inestabilidad, miedo y desorganización interna. Estos elementos fueron presentados como base para la solicitud de reparación.
Discusión sobre legitimidad e interés procesal
El exempleado impugnó la solicitud y cuestionó la legitimidad de la empresa para requerir la indemnización.
Argumentó que estaba actuando en nombre de terceros, refiriéndose a las empleadas que relataron los episodios. Sin embargo, el juez concluyó que la autora ejercía un derecho propio.
Según el magistrado, la empresa buscaba proteger su honra objetiva y su imagen institucional, supuestamente violadas por las conductas practicadas por el exgerente en el ejercicio del cargo.
Él enfatizó que las personas jurídicas pueden reclamar indemnización por daños morales cuando demuestran menoscabo a su reputación, credibilidad o imagen.
El juzgador citó un entendimiento pacífico y recordó que la Súmula 227 del Superior Tribunal de Justicia respalda la posibilidad de daño moral a la persona jurídica.
De esta forma, consideró presente el interés procesal de la autora y desechó la alegación de ausencia de legitimidad.
Relatos internos y ambiente de constricción
Para fundamentar la acción, la empresa, activa en el sector de gestión de asistencia técnica y servicios, anexó a los autos denuncias formales registradas en su canal de ética.
Incluyó también relatos manuscritos de empleadas y colaboradores describiendo conductas de carácter sexual consideradas invasivas e intimidatorias.
Entre los registros presentados, constaban abordajes verbales inapropiados, constricciones físicas y propuestas con connotación sexual.
La empresa mencionó además el uso abusivo de medios de monitoreo, así como un boletín de ocurrencias registrado en 2024.
Según el documento, incluso después de la dispensa, el exempleado habría frecuentado los alrededores de la empresa portando un arma de fuego o réplica, y haciendo declaraciones amenazantes.
La organización agregó una lista de trabajadores afectados directa o indirectamente, abarcando diversos sectores. Para la empresa, esto reforzaba la dimensión institucional de los efectos causados por las conductas relatadas.
Análisis de las pruebas y conclusiones del magistrado
Al examinar el conjunto de pruebas, el juez observó que el boletín de ocurrencias registraba una solicitud hecha por el réu para que una víctima enviara fotos íntimas y tocara su genitalidad después del horario laboral.
También constató relatos de que el exgerente ofrecía promociones, días libres, dinero, refrigerios y almuerzos a cambio de relaciones íntimas.
Para el magistrado, la información enviada al canal de ética indicaba importunación sexual de forma intimidatoria, con impacto directo en la estabilidad del ambiente laboral y en la permanencia de los trabajadores en la empresa. Destacó que había un patrón de conductas inapropiadas y reiteradas.
El juez subrayó que el exempleado utilizaba la autoridad del cargo para imponer comportamientos de carácter sexual, controlar interacciones de subordinadas y actuar de forma invasiva. Para él, quedó demostrado que el comportamiento afectó a la organización y provocó inseguridad y desorganización interna.
Reconocimiento del daño moral a la persona jurídica
El magistrado observó que la jurisprudencia de los tribunales superiores reconoce que el daño a la honra objetiva de la persona jurídica no exige repercusión externa. Bastaba demostrar que la credibilidad, la estabilidad institucional y la confianza interna habían sido menoscabadas.
En la evaluación del juez, la empresa demostró que el comportamiento del exempleado superó las normas éticas mínimas, generando un ambiente hostil y ruptura de confianza. Mencionó que la rescisión contratual del réu, aun sin un proceso disciplinario formalizado, evidenciaba la gravedad de los hechos.
Fijación de la indemnización y mantenimiento de la sentencia
Con base en estos elementos, el magistrado consideró procedente la solicitud y fijó la indemnización en R$ 50 mil.
La decisión tuvo en cuenta la posición de jefatura del réu, la repetición de los episodios, la gravedad de las denuncias y el impacto institucional descrito. Incluyó también la función educativa y preventiva de la reparación civil en el contexto de las relaciones laborales.
La sentencia fue confirmada por decisión unánime de los jueces de la Séptima Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais, durante una sesión realizada el 29 de septiembre de 2025.
Con información de trt3.

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