Una de las dudas más frecuentes que recibe Nogueira Abogados es la obligación de hacer cuarentena en un hotel antes de abordar plataformas y embarcaciones de apoyo. Conozca cómo una nueva determinación de TRT/RJ en agosto de 2021 puede beneficiar a los petroleros a partir de ahora
Con la llegada de la pandemia, la Petrobras y las empresas de operación costa afuera determinó para sus empleados un régimen de internamiento de 7 a 10 días en el hotel antes del embarque.
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En el encierro, inicialmente hay test de COVID y aislamiento previo al embarque, donde el trabajador es monitoreado en aislamiento en su habitación, sin interacción social, especialmente con su familia, sin ninguna consideración por ello.
Al evaluar el Nogueira Abogados, estos hoteles no cuentan con la estructura ni el apoyo para ningún tratamiento de los síntomas, incluso exponiendo a los demás huéspedes, que ni siquiera son conscientes de tales prácticas.
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Así, el trabajador que debía cumplir con un turno, ya sea el 14/21 o el 21/21, alteró ilegal y lesivamente su descanso físico y, principalmente, psíquico, además de cortarle la vida familiar.
Algunos operadores, incluso bajo el amparo de la ley, han ampliado sus escalas hasta el 28/28, poniendo en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores offshore, sean o no empleados de Petrobras y de otros terceros.
La decisión del TRT/RJ puede ser un precedente para otros casos similares
El TRT/RJ (Tribunal Laboral de Río de Janeiro) entiende que la salud física y mental de estos trabajadores petroleros no es negociable. Como si el agotador viaje en alta mar no fuera suficiente, el trabajador offshore ahora se ve obligado a permanecer confinado sin ningún pago de valores, alrededor de 10 días en el hotel.
Por ello, muchos trabajadores ven agravados sus problemas físicos y psíquicos, por lo que han venido interponiendo demandas laborales para que los tribunales les reconozcan sus derechos.
La extraordinaria noticia es que el juez titular del 56° Juzgado Laboral de la capital de Río de Janeiro condenó a la EMPRESA a pagar dichos días como horas extraordinarias con las debidas consecuencias legales. La sentencia aún puede ser apelada ante tribunales superiores.