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Tiempo de lectura 4 min de lectura Comentarios 28 comentarios

La ley laboral en vigor endurece las reglas y ya quita vacaciones a quienes faltan o son apartados.

Escrito por Bruno Teles
Publicado el 30/07/2025 a las 08:35
Actualizado el 30/07/2025 a las 13:41
Você sabia que pode perder todas as férias se faltar demais? Veja o que diz a CLT
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Los Cambios en la Ley Laboral Ponen en Riesgo el Derecho a las Vacaciones de los Trabajadores con Contrato Firmado; vea los ‘errores’ que generan pérdida total o parcial del beneficio

Las vacaciones de 30 días son uno de los principales derechos de los trabajadores con contrato firmado. Sin embargo, la ley laboral vigente prevé situaciones en las que este beneficio puede ser reducido o incluso anulado, dependiendo de la conducta del propio empleado o de la situación de la empresa.

Con reglas más estrictas aplicadas, cuatro actitudes específicas pueden comprometer el derecho al descanso remunerado. El contenido a continuación explica de forma clara cómo la actual ley laboral trata este tema, con base en lo que está previsto en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT).

Faltas Injustificadas Reducen o Anulan el Período de Vacaciones

Ley laboral en vigor endurece reglas y ya retira vacaciones de quienes faltan o son alejados

De acuerdo con la ley laboral, el trabajador que acumula faltas sin justificación puede tener su período de vacaciones reducido gradualmente. La pérdida es progresiva, conforme a la cantidad de ausencias en el período adquisitivo de 12 meses.

La regla funciona de la siguiente forma:

  • Hasta 5 faltas: 30 días de vacaciones;
  • De 6 a 14 faltas: 24 días;
  • De 15 a 23 faltas: 18 días;
  • De 24 a 32 faltas: 12 días;
  • Más de 32 faltas: pérdida total de las vacaciones.

Además, la empresa debe registrar estas ausencias formalmente. Si el trabajador supera el límite de 32 faltas injustificadas, pierde completamente el derecho al descanso en ese ciclo anual.

Licencias Remuneradas y Paralizaciones También Retiran el Derecho

Otra situación prevista en la ley laboral es la licencia remunerada por más de 30 días. Si el trabajador es alejado con salario pagado durante ese período, pierde el derecho a las vacaciones, pues la legislación entiende que el descanso ya ha sido concedido de forma indirecta.

Lo mismo se aplica a paralizaciones de la empresa con salario mantenido por más de 30 días. En este caso, aunque el trabajador esté disponible, el hecho de que la actividad esté suspendida sin desempeño de función formal anula el período adquisitivo.

Estas situaciones están siendo aplicadas con mayor rigor en 2025, especialmente tras actualizaciones en las normas internas de fiscalización del Ministerio del Trabajo.

El Aislamiento por el INSS por Más de Seis Meses Anula el Período Adquisitivo

Según la CLT, quien se encuentra alejado por más de seis meses en un mismo período de 12 meses — por enfermedad o accidente laboral — pierde el ciclo de adquisición de las vacaciones. Es decir, al regresar, el empleado tendrá que comenzar nuevamente el ciclo de 12 meses para garantizar un nuevo derecho.

Este ítem de la ley laboral es poco conocido, pero tiene un gran impacto en casos de alejamiento por tratamiento de salud. Aun cuando el alejamiento sea legítimo y con beneficio del INSS, el descanso remunerado es anulado.

Esta regla ha sido aplicada con más frecuencia en los últimos años, generando dudas entre trabajadores que esperaban mantener sus derechos intactos tras su regreso.

La Venta de Vacaciones Está Permitida, Pero Exige Atención a las Reglas

Aunque la ley laboral permite al trabajador vender hasta 1/3 de las vacaciones (10 días), el procedimiento debe seguir reglas claras. La comunicación debe realizarse antes del período de concesión, y el valor pagado debe incluir el adicional de 1/3 previsto en la Constitución.

Por ejemplo, quien gana R$ 6 mil puede recibir:

  • R$ 4.000 por las vacaciones (20 días);
  • R$ 2.000 de abono pecuniario (10 días vendidos);
  • R$ 2.000 de adicional constitucional (1/3 sobre R$ 6 mil);
    Total: R$ 10.000 en el período de vacaciones.

Vender las vacaciones es una opción válida, pero el trabajador debe considerar el impacto en el descanso físico y mental. Es importante recordar que la finalidad de la ley laboral es garantizar la recuperación de la salud del trabajador.

Grupos que No Tienen Derecho a las Vacaciones Previstas en la CLT

La ley laboral también especifica quién no está cubierto por el régimen de vacaciones de la CLT. Están fuera de esta protección:

  • Autónomos y freelancers;
  • Pasantes (regidos por ley propia);
  • Trabajadores con más de 32 faltas injustificadas;
  • Demitidos por causa justificada antes de completar 12 meses;
  • Aislados por más de seis meses con beneficio del INSS.

Estos grupos siguen reglas específicas y no acumulan vacaciones como los trabajadores contratados por el régimen CLT.

¿Has tenido tus vacaciones reducidas o perdidas por alguna de estas situaciones? ¿Crees que la ley laboral debería ser más flexible en estos casos? Comparte tu experiencia en los comentarios.

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Rozalva rosa
Rozalva rosa
01/08/2025 15:33

Gostaria de saber trabalho a 10 anos em uma fábrica e peguei apenas 3 férias .e quando falo no assunto meu patrão dia que não pode . não e obrigado por lei ele cumprir.?

Luana
Luana
Em resposta a  Rozalva rosa
03/08/2025 11:05

Isso da recisão indireta pq se ele deixar vencer duas ele tem q te pagar 3. Então ele tem q te dar férias sim.

Maria Bernadete
Maria Bernadete
01/08/2025 07:29

Cada dia mais vem tirando sorrateiramente os direitos conquistados oelos trabalhadores. Muito triste isso!!!😥😥😥

Micaela
Micaela
Em resposta a  Maria Bernadete
01/08/2025 08:08

Mona, essa lei existe a anos já.

Julieide
Julieide
01/08/2025 04:40

Pra quem vive sempre informado sabe que essa lei já existe a um bom tempo

Edna
Edna
Em resposta a  Julieide
01/08/2025 15:12

Exatamente. Não é nenhuma novidade para mim.

Última edição em 8 meses atrás por Edna
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Bruno Teles

Falo sobre tecnologia, inovação, petróleo e gás. Atualizo diariamente sobre oportunidades no mercado brasileiro. Com mais de 7.000 artigos publicados nos sites CPG, Naval Porto Estaleiro, Mineração Brasil e Obras Construção Civil. Sugestão de pauta? Manda no brunotelesredator@gmail.com

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