La nueva ley permite actualizar los valores de los inmuebles y vehículos en el Impuesto sobre la Renta con una tasa reducida y crea reglas para la regularización de bienes no declarados, cambios previsionales y nuevas limitaciones fiscales.
Los contribuyentes personas físicas y jurídicas podrán actualizar, con tasa reducida, el valor de inmuebles y vehículos declarados en el Impuesto sobre la Renta al precio de mercado, tras la sanción de la Ley 15.265/2025, que instituyó el Régimen Especial de Actualización y Regularización Patrimonial (Rearp).
La norma fue publicada en edición extra del Diario Oficial de la Unión el 21 de noviembre de 2025.
Con el nuevo régimen, el valor declarado dejará de estar congelado en el costo histórico y podrá ser aproximado a la realidad del mercado, mediante el pago de impuestos en condiciones especiales.
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La medida aplica a bienes ya declarados y también a la regularización de activos lícitos que no fueron informados a la administración tributaria.
Hasta la sanción, la legislación no permitía actualizar inmuebles y vehículos al valor de mercado en el Impuesto sobre la Renta.
En la práctica, el contribuyente mantenía durante años el mismo valor de compra, incluso cuando el bien se valorizaba, lo que creaba una desactualización entre la declaración oficial y el patrimonio efectivo.
Cómo funciona la actualización en el Impuesto sobre la Renta
Por la ley, las personas físicas residentes en el país podrán actualizar el valor de inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, en Brasil o en el exterior, siempre que adquiridos con recursos lícitos hasta el 31 de diciembre de 2024 y declarados a la Receita.
En esta modalidad, la diferencia entre el valor actualizado y el costo de adquisición está sujeta a una tributación definitiva del 4%, en sustitución del Impuesto sobre Ganancia de Capital, que suele variar entre el 15% y el 22,5%.
Para las personas jurídicas, la revaluación de inmuebles y vehículos registrados en el activo fijo al 31 de diciembre de 2024 tendrá una incidencia del 4,8% de IRPJ y 3,2% de CSLL.
El total del 8% sobre la diferencia de valor no podrá ser usado como gasto deducible en depreciación futura.
El Rearp tiene adhesión facultativa y un plazo de 90 días a partir de la publicación de la ley.
El pago puede hacerse al contado o en hasta 36 cuotas mensuales.
La actualización también reduce el impuesto a pagar en una futura venta del bien, ya que el nuevo valor pasa a ser la base de cálculo de referencia.
Origen del Rearp y el impacto de la desactualización patrimonial
La Ley 15.265/2025 deriva del Proyecto de Ley 458/2021, relatado en el Senado por Eduardo Braga y presentado originalmente por el ex-senador Roberto Rocha.
El texto fue motivado por la desactualización entre los valores históricos declarados y los valores reales de mercado, especialmente en el caso de inmuebles adquiridos hace muchos años.
Según la justificación, esta diferencia dificultaba la comprobación patrimonial en operaciones con el sistema financiero.
Al permitir la actualización, el gobierno busca acercar la declaración del contribuyente a la situación patrimonial real.
Regularización de bienes y reglas para criptoactivos
El Rearp también permite la regularización de bienes y derechos lícitos omitidos, incluso en el exterior.
En esta modalidad, el contribuyente paga 15% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor regularizado, además de una multa de igual valor, resultando en una carga efectiva del 30%.
La medida abarca casos como criptoactivos no declarados.
Tras el pago, hay extinción de la punibilidad para eventuales crímenes tributarios relacionados con la omisión de esos bienes, además de la regularización fiscal.
Así como en la actualización patrimonial, el plazo es de 90 días, con posibilidad de parcelamiento en hasta 36 cuotas.
Reglas más rígidas para compensaciones tributarias
La ley también endurece normas de compensación tributaria, restringiendo el uso de documentos irregulares y créditos considerados indebidos, especialmente en PIS/Cofins.
Estimaciones del gobierno proyectan un impacto de R$ 10 mil millones anuales en aumento de recaudación.
El objetivo es reducir litigios, corregir distorsiones y reforzar el equilibrio fiscal.
Parte de estos cambios es tratada como esencial para garantizar espacio en el Presupuesto, evitando recortes más grandes en políticas públicas.
Alteraciones en la asignación por enfermedad, Pé-de-Meia y compensación previsional
La ley modifica la Ley 8.213/1991, alterando reglas de la asignación por enfermedad concedida vía análisis documental por el sistema Atestmed.
El plazo máximo pasa a ser de 30 días, exigiendo una evaluación presencial para períodos superiores.
El programa Pé-de-Meia, dirigido a estudiantes de secundaria, también recibe ajustes en la forma de contabilización de los gastos en el presupuesto constitucional de la educación.
Además, el texto impone límites a la compensación previsional entre regímenes, condicionando pagos a la disponibilidad presupuestaria.
La ley también refuerza el uso de telemedicina y análisis remoto en procesos periciales, con el objetivo de reducir filas y agilizar concesiones.
Al reunir actualización patrimonial, regularización de bienes omitidos, cambios tributarios y ajustes en programas sociales, la ley crea un nuevo escenario fiscal y patrimonial para los contribuyentes.
¿Pretendes adherirte al Rearp para reorganizar tu patrimonio o vas a esperar que la regulación detalle los procedimientos?

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