Decisión del TRT de Minas Gerais refuerza que la exposición de conducta peligrosa en redes sociales puede romper la confianza entre empleado y empresa, incluso sin historial previo de sanciones
La Justicia del Trabajo mantuvo el despido por justa causa de un conductor profesional que publicó, en su perfil de TikTok, un video mostrando un camión de la empresa realizando maniobras peligrosas en una carretera, incluyendo zigzagueo en la pista, derrapes y conducción sin las manos en el volante, práctica popularmente conocida como “quiebra de ala”. La decisión fue pronunciada por los jueces de la Cuarta Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG), en sesión ordinaria realizada el día 26 de febrero de 2025.
La información fue divulgada por el sitio oficial del TRT-MG, con base en el juicio del recurso interpuesto por el trabajador, que buscaba la reversión de la justa causa impuesta por la empleadora, una empresa del ramo de distribución de combustibles y transporte de cargas. Sin embargo, los magistrados mantuvieron íntegramente la sentencia de la 6ª Vara del Trabajo de Betim, entendiendo que la conducta fue suficientemente grave para justificar la máxima penalidad prevista en la legislación laboral.
Desde el inicio del proceso, el caso llamó la atención por involucrar el uso de redes sociales, la exposición pública de la imagen de la empresa y prácticas de conducción consideradas extremadamente peligrosas, levantando discusiones sobre los límites del comportamiento del empleado fuera del ambiente físico de trabajo, pero directamente relacionadas con la función ejercida.
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El Conductor Alegó Que Solo Filmó el Video, Pero Pruebas Indicaron Participación Directa en las Maniobras
En el recurso presentado a la Justicia, el autor de la acción sostuvo que fue despedido injustamente, argumentando que no era el conductor responsable de las maniobras imprudentes registradas en el video. Según él, su participación se habría limitado a la publicación del contenido en las redes sociales, sin involucrarse directamente en la conducción del camión durante los episodios de riesgo.
Sin embargo, las empresas demandadas afirmaron que el propio conductor fue quien realizaron las maniobras indebidas en vía pública y, posteriormente, divulgó el material en TikTok. Para sustentar esta versión, se anexaron al expediente audios de conversaciones entre el trabajador y representantes de la empresa, en los cuales, según la defensa, el empleado no niega haber sido el responsable de la dirección del vehículo en el momento de las infracciones.
De acuerdo con la relatora del caso, la desembargadora Rosemary de Oliveira Pires Afonso, los elementos presentes en el proceso laboral fueron suficientes para desestimar la teoría presentada por el conductor. Como destacó la magistrada, los audios anexados a la contestación no tuvieron su contenido impugnado por el autor, lo que reforzó los indicios de que él estaba, de hecho, en la conducción del camión en el momento de las maniobras peligrosas.
Además, en la conversación analizada por la relatoría, el trabajador habría reconocido las preguntas hechas sobre su conducta al volante, limitándose a afirmar que no imaginaba que la publicación ganaría gran repercusión y que pretendía borrar el video posteriormente.
Publicación en Red Social Fue Considerada Falta Grave por Exponer Riesgo y Manchar la Imagen de la Empresa
Para la desembargadora relatora, la simple divulgación del video en las redes sociales ya sería suficiente para caracterizar falta grave, independientemente de quién estuviera conduciendo el camión. Según la magistrada, la publicación expuso una conducta irresponsable en el tránsito, poniendo en riesgo no solo al conductor, sino también a terceros que circulaban por la carretera.
Aún conforme al entendimiento del TRT-MG, el contenido divulgado manchó directamente la imagen de la empresa, que opera en el sector de transporte de cargas y es propietaria del vehículo involucrado. Para la Justicia, la asociación de la marca empresarial a prácticas ilegales y peligrosas compromete la credibilidad de la compañía ante clientes, socios y la sociedad.
La relatora destacó que la conducta del empleado se encuadra en diferentes hipótesis previstas en el artículo 482 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), especialmente en los incisos “b”, “e” y “h”, que tratan de mal procedimiento, desidia en el desempeño de las funciones y acto de indisciplina o insubordinación.
En este contexto, la decisión resaltó que quedó comprobado que el despido por justa causa fue motivado tanto por la realización de maniobras imprudentes, en total desrespeto a las normas de tránsito, como por la divulgación pública de esas infracciones, contrariando los principios y propósitos de la empresa empleadora.
La Justicia Entiende Que la Gravedad del Acto Exime la Aplicación de Sanciones Gradativas
Otro punto central del juicio fue la discusión sobre la necesidad, o no, de aplicación de penalidades gradativas antes del despido por justa causa. Para el colegiado de la Cuarta Turma del TRT-MG, no hubo obligatoriedad de advertencias o suspensiones previas, dada la gravedad de los hechos.
Según la desembargadora Rosemary de Oliveira Pires Afonso, el acto cometido fue suficientemente grave para romper de forma inmediata la fiducia necesaria para el mantenimiento de la relación laboral. La magistrada resaltó que el criterio de graduación de sanciones no es absoluto ni universal en el Derecho del Trabajo.
“Es posible la ocurrencia de faltas que, por su intensa y enfática gravedad, no permitan la viabilidad de graduación en la sanción, propiciando, así, de inmediato, la aplicación de la pena máxima”, destacó la relatora, reforzando que este entendimiento se aplica plenamente al caso analizado.
La decisión también tuvo en cuenta el comportamiento del trabajador en el momento en que recibió la noticia del despido. Según el fallo, no hubo manifestación de indignación, oposición o arrepentimiento por parte del conductor, lo que descartó la teoría de que una sanción más leve tendría efecto pedagógico.
Ante estos fundamentos, el TRT-MG mantuvo la improcedencia de la solicitud de reversión de la justa causa y rechazó, como consecuencia, las pretensiones accesorias, incluyendo la solicitud de indemnización por daños morales. El proceso fue enviado al Tribunal Superior del Trabajo (TST) para análisis del recurso de revisión.


Vai ficar só nisso? O ministério público tinha que abrir processo penal contra esse ****.