Aun cuando la Ley nº 13.811/2019 prohibiera expresamente el matrimonio de menores de 16 años, el artículo 1.551 del Código Civil sigue en vigor, permitiendo excepciones en casos de embarazo y revelando una grave omisión del Congreso Nacional, alerta el jurista Erick Labanca en un artículo en el portal Migalhas.
El Matrimonio Infantil y la Omisión Legislativa que Perpetúa una Contradicción en el Código Civil
El llamado matrimonio infantil, aunque combatido por legislaciones modernas y movimientos sociales, sigue previsto como excepción en el ordenamiento jurídico brasileño. La brecha, contenida en el artículo 1.551 del Código Civil, permite el matrimonio de menores de 16 años en casos de embarazo, incluso después de la aprobación de la Ley nº 13.811/2019, que debería haber extinguido totalmente esta posibilidad.
El análisis es del estudiante de Derecho Erick Labanca, en un artículo publicado en el portal Migalhas, donde señala una grave incoherencia entre los dispositivos legales vigentes.
Según el autor, esta contradicción representa una omisión inaceptable del Congreso Nacional, que no revocó de forma expresa el artículo en cuestión, manteniendo viva una norma incompatible con el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) y con los principios constitucionales de protección integral a la infancia.
La Contradicción entre los Artículos 1.520 y 1.551 del Código Civil
La Ley nº 13.811/2019 modificó el artículo 1.520 del Código Civil, que pasó a tener la siguiente redacción:
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La Cámara aprueba un proyecto que permite el uso de spray de pimienta para mujeres mayores de 16 años y establece reglas estrictas para su compra, posesión y uso como defensa personal.
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La Cámara aprueba ley para combatir la leucaena, planta de rápido crecimiento que domina terrenos y amenaza a especies nativas en varias regiones del país.
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División de bienes: descubre qué no se puede dividir en caso de separación
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Empleado de banco crea cuenta en línea a nombre de un cliente que había fallecido meses antes, desvía más de R$ 385 mil en transferencias electrónicas y es condenado a 15 años de prisión en San Salvador tras el descubrimiento del esquema iniciado en agosto de 2021.
“Art. 1.520. No se permitirá, en ningún caso, el matrimonio de quien no haya alcanzado la edad núbil, observándose lo dispuesto en el art. 1.517 de este Código.”
Ese cambio, de acuerdo con Labanca, prohíbe expresamente el matrimonio de menores de 16 años, estableciendo una edad mínima innegociable para la unión civil.
No obstante, el artículo 1.551 del mismo Código Civil permaneció inalterado, manteniendo la previsión de que “no se anulará, por motivo de edad, el matrimonio del que resultó embarazo”.
Esta superposición crea una antinomy jurídica, es decir, un conflicto directo entre normas de la misma jerarquía.
Labanca cita la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (Decreto-Ley nº 4.657/1942), que determina en su artículo 2º, §1º, que la ley posterior revoca a la anterior cuando ambas sean incompatibles. Así, según la teoría general del Derecho (BOBBIO, Teoría General del Derecho, 2010), la norma más reciente debe prevalecer, lo que implicaría una revocación tácita del artículo 1.551 por el nuevo 1.520.
El Derecho Penal y la Protección de la Infancia: la Violación de Vulnerable como Paradigma
Otro punto crucial levantado en el artículo es el carácter penal de las relaciones con menores de 14 años.
De acuerdo con la Sumaria 593 del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el consentimiento de la víctima menor de 14 años es irrelevante para alejar la configuración del delito de violación de vulnerable, incluso si hay relación amorosa o embarazo.
“El delito de violación de vulnerable se configura con la conjunción carnal o práctica de acto libidinoso con menor de 14 años, siendo irrelevante eventual consentimiento de la víctima para la práctica del acto, su experiencia sexual anterior o existencia de relación amorosa con el agente.”
En este sentido, el autor destaca la decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ/SP), que denegó el pedido de matrimonio entre una adolescente de 15 años embarazada y su prometido.
El desembargador Vito Guglielmi, relator de la apelación, defendió que “el mejor interés de la propia adolescente jamás recomendaría el matrimonio”, reforzando que la edad núbil en el derecho brasileño es de 16 años, conforme al artículo 1.517 del Código Civil.
Un Dispositivo Pasado que Desafía el Estado de Derecho
Para Erick Labanca, mantener en vigor el artículo 1.551 del Código Civil, a la luz de la nueva redacción del artículo 1.520, viola el principio de dignidad de la persona humana y la función social de la familia.
Según él, el dispositivo refleja una visión anacrónica e incompatible con los avances sociales y jurídicos logrados en las últimas décadas, especialmente en lo que respecta a los derechos de los niños y adolescentes.
“El Congreso Nacional olvidó revocar el artículo 1.551, permitiendo que una excepción inconstitucional continúe existiendo en el sistema jurídico. Ahora corresponde al STF reconocer esta antinomia y declarar la norma inconstitucional”, concluye el autor.
La información fue publicada originalmente en el portal Migalhas y se basa en un artículo de opinión de Erick Labanca, titulado “¿La Ley nº 13.811/2019 revocó tácitamente el ‘matrimonio infantil’ del artículo 1.551 del Código Civil?”, también disponible en la Revista Jus Navigandi.
¿Y tú, crees que la permanencia de brechas que permiten el matrimonio infantil es fruto de una mera falla legislativa o revela cuánto Brasil aún resiste en garantizar, de forma plena, los derechos de los niños y adolescentes?


Qual estado sério proíbe o casamento e deixa livre para transar? Se pode transar pode casar. Código penal libera para relações sexuais Aparti dos 14 anos.
Precisa proibir o namoro para menores de 16 anos também!
é óbvio, se for menor de 16, estiver grávida, entra em outra lei, relação sexual com menores.
Não tem lei que proibe sexo com menores a parti dos 14. Isso é coisa da sua cabeça. O que não pode é **** (sexo pago).