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¿El conductor de Uber es CLT? Tribunal brasileño obliga a Uber a registrar al trabajador con salario de R$ 4,5 mil

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 21/07/2025 a las 17:00
Actualizado el 21/07/2025 a las 17:01
TRT-4 obriga Uber a registrar motorista com salário de R$ 4,5 mil e pagar direitos trabalhistas entre 2019 e 2023.
TRT-4 obriga Uber a registrar motorista com salário de R$ 4,5 mil e pagar direitos trabalhistas entre 2019 e 2023.
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Decisión Inédita del TRT-4 Reconoce Vínculo Laboral Entre el Conductor y Uber, Estableciendo Salario y Derechos Laborales para un Período de Más de Cuatro Años.

Una decisión reciente de la 3ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (TRT-4) determinó que la Uber registre en el libro de trabajo (CTPS) a uno de sus conductores como empleado, con un salario fijado en R$ 4,5 mil.

Según información del portal Migalhas, el juicio, realizado de forma unánime, reconoció el vínculo laboral entre el conductor de la aplicación y la empresa, estableciendo un valor provisional de condena de R$ 100 mil.

El caso involucró a un trabajador que actuó entre abril de 2019 y septiembre de 2023, reclamando derechos laborales clásicos como vacaciones, 13º salario, FGTS y aviso previo.

La decisión cobra relevancia nacional ante el escenario de incertidumbres jurídicas sobre la relación entre plataformas digitales y trabajadores en Brasil.

En el proceso, el conductor argumentó que estaban presentes todos los elementos legales que caracterizan una relación laboral según la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT): oneroso (pago por el servicio), personalidad (imposibilidad de sustitución por terceros), subordinación (control ejercido por la plataforma) y habitualidad (actividad realizada con frecuencia y regularidad).

Según el trabajador, la plataforma Uber controlaba aspectos centrales del trabajo, como la aceptación de carreras y la eventual aplicación de sanciones en caso de rechazos.

Relató que la negativa a atender llamadas de pasajeros generaba advertencias y el riesgo de desactivación del acceso a la aplicación, hecho que, según la argumentación, equivaldría a un despido.

Otro punto destacado fue la ausencia de autonomía plena, ya que la rutina estaba determinada por las reglas y algoritmos de la plataforma.

Argumentos de Uber para Desvincular el Vínculo Laboral

Por otro lado, Uber se defendió sosteniendo que no existe vínculo laboral, sino una relación comercial de asociación, en la que el conductor actúa como autónomo.

La empresa alegó que el pago se realiza directamente por los usuarios de la aplicación y que el conductor tiene libertad para conectarse y desconectarse cuando lo desee, además de poder elegir los horarios de trabajo.

En primera instancia, la Justicia del Trabajo aceptó la tesis de Uber, no reconociendo la relación laboral.

Decisión del TRT-4 Reconoce Vínculo y Derechos Laborales

Sin embargo, al apelar al TRT-4, el conductor obtuvo una decisión favorable.

El relator, desembargador Clóvis Fernando Schuch Santos, destacó que estaban presentes todos los requisitos de la relación laboral, especialmente la subordinación al funcionamiento de la aplicación.

Según el magistrado, Uber controla la actividad del conductor, determina reglas, monitorea la rutina de los profesionales y remunera de acuerdo con el servicio prestado, evidenciando la existencia de vínculo laboral, incluso ante debates pendientes en el Supremo Tribunal Federal (STF) y en el Tribunal Superior del Trabajo (TST).

El acórdão determinó que Uber registre la CTPS del conductor, garantizando todos los derechos previstos en la legislación laboral, referentes al período de actuación.

La remuneración de R$ 4,5 mil mensuales fue definida como base, incluyendo vacaciones proporcionales y vencidas, 13º salarios, aviso previo, depósitos del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) y liberación del seguro-desempleo.

Debate Nacional Sobre el Vínculo Laboral en Aplicaciones

El reconocimiento judicial del vínculo laboral entre conductores de aplicaciones y empresas como Uber ha sido objeto de intensos debates en el sistema judicial brasileño.

El tema aún no está pacificado.

En el STF, tramita el Recurso Extraordinario (RE) 1.446.336, presentado por la propia Uber, impugnando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo (TST) que reconoció la relación laboral entre la plataforma y una conductora.

De acuerdo con datos presentados por la empresa, más de 10 mil procesos similares están en trámite en diferentes instancias del Poder Judicial.

El centro del debate es definir si la relación entre plataformas digitales y conductores debe ser considerada como vínculo laboral, según la CLT, o si puede ser considerada un contrato civil/autónomo, basado en la prestación de servicios y asociación comercial.

El Supremo Tribunal Federal ya ha formado un entendimiento reconociendo la licitud de otros formatos de trabajo además de la CLT, lo que ha generado cierta divergencia con la Justicia del Trabajo.

Mientras esta, en general, adopta una posición más restrictiva y reconoce la llamada «pejotización» como irregular, el STF ha defendido una mayor libertad contractual y la tercerización incluso en actividades principales.

Impactos del Reconocimiento del Vínculo Laboral

Con la decisión del TRT-4, Uber deberá cumplir obligaciones laborales típicas de empleadores brasileños, como registro formal, pago de cargas y beneficios.

Para el trabajador, esto significa acceso a derechos como:

  • vacaciones remuneradas
  • 13º salario
  • FGTS
  • seguro-desempleo
  • aviso previo

Sin embargo, la empresa aún puede apelar, y el tema espera un posicionamiento definitivo del STF.

Además de los aspectos jurídicos, el impacto social y económico de estas decisiones es significativo.

Especialistas advierten sobre posibles cambios en el modelo de negocio de las plataformas digitales en Brasil.

El reconocimiento del vínculo puede encarecer la operación de estas empresas, alterar la dinámica del mercado laboral e influir en otros sectores que también adoptan la lógica de aplicaciones y prestación de servicios bajo demanda.

Jurisprudencia Internacional y Comparaciones con Brasil

En otros países, decisiones similares ya han sido discutidas.

En el Reino Unido, por ejemplo, la Corte Suprema decidió en 2021 que los conductores de aplicaciones debían ser considerados “trabajadores” (workers) y, por lo tanto, tener acceso a una serie de derechos laborales.

En España, una legislación específica reconoció a los conductores de aplicaciones como empleados formales de las plataformas.

Brasil, sin embargo, aún busca una respuesta definitiva, mientras la categoría continúa judicializando la cuestión.

Diferencias Entre CLT, Contrato Autónomo y Asociación Comercial

La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) establece derechos y deberes típicos de la relación laboral, como salario fijo, jornada controlada y beneficios obligatorios.

En el contrato autónomo, el trabajador presta servicio sin subordinación, con libertad para definir cómo, cuándo y dónde actuará, sin garantías de estabilidad.

La asociación comercial, modelo defendido por las plataformas, transfiere al trabajador los riesgos y la autonomía del negocio, retirando obligaciones laborales de la empresa.

¿Estás de acuerdo con el reconocimiento del vínculo laboral entre los conductores de aplicaciones y plataformas como Uber?

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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