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Mujer Llamada “Reina de las Faltas” en Votación con Pantalla en la Empresa Gana en la Justicia, Obtiene Rescisión Indirecta y Indemnización de R$ 5 Mil por Humillación y Exposición Vexatoria por Supuestas Faltas en el Trabajo

Publicado em 17/12/2025 às 19:46
Rainha das Faltas consegue indenização e ganha rescisão indireta por dano moral na Justiça do Trabalho; entenda o caso e o impacto para trabalhadores.
Rainha das Faltas consegue indenização e ganha rescisão indireta por dano moral na Justiça do Trabalho; entenda o caso e o impacto para trabalhadores.
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Tras ser expuesta en votación interna con pantalla como Reina de las Faltas, por supuestas ausencias, empleada de Pouso Alegre consigue rescisión indirecta, desmantela tesis de despido voluntario de la empresa y garantiza indemnización de R$ 5 mil por daño moral en la Justicia del Trabajo mineira, en decisión reciente que chocó colegas.

Una trabajadora de Pouso Alegre, en Minas Gerais, accionó a la Justicia del Trabajo después de ser elegida, en votación interna, como Reina de las Faltas, con el resultado exhibido en una pantalla dentro de la empresa. En el proceso, pidió que la salida fuera reconocida como rescisión indirecta y cobró indemnización por daño moral, alegando humillación y exposición vergonzosa ante los compañeros.

Al analizar el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Regional del Trabajo confirmó que el episodio configuró falta grave del empleador, mantuvo la rescisión indirecta y solo ajustó el monto de la compensación financiera. La trabajadora garantizó el derecho a las sumas típicas de despido sin causa justificada y a la indemnización por daño moral, fijada en R$ 5 mil tras debate en el colegiado.

Votación con pantalla transforma “broma” en constrangimiento público

De acuerdo con los autos, la empresa realizó una votación interna entre empleados para elegir la llamada Reina de las Faltas, basada en supuestas ausencias de la trabajadora.

El resultado fue presentado en una pantalla instalada en el ambiente laboral, lo que amplió la exposición de la empleada y transformó la dinámica en un constrangimiento público.

En la Justicia, la compañía admitió que hubo la votación, pero alegó que el evento ocurrió sin conocimiento y sin autorización formal de la dirección.

Afirmó aún que, tan pronto como tomó conocimiento de los hechos, habría adoptado medidas para corregir la situación.

Aun así, la trabajadora sostuvo que el daño ya estaba consumado, porque el apodo y la exhibición en pantalla la colocaron en una posición de ridículo ante colegas y superiores.

Primera instancia reconoce falta grave y rescisión indirecta

En primera instancia, el juzgado de la 1ª Vara del Trabajo de Pouso Alegre entendió que la conducta superó cualquier límite de broma y reconoció la rescisión indirecta del contrato, con base en la legislación laboral.

Esto significó, en la práctica, que la salida de la funcionaria pasó a ser tratada como si la empresa la hubiera despedido sin causa justificada.

Además de las sumas rescisorias correspondientes, el juez fijó una indemnización por daño moral, entendiendo que la forma en que se llevó a cabo la votación, sumada a la exposición en pantalla, afectó directamente el honor y la dignidad de la trabajadora.

Para el magistrado, transformar un supuesto problema de ausencias en motivo de votación pública entre colegas configuró clara situación de humillación.

Responsabilidad de la empresa por actos practicados en el ambiente de trabajo

En el juicio del recurso, la jueza convocada Daniela Torres Conceição, relatora del caso, destacó que la exposición de la empleada como Reina de las Faltas en pantalla fue falta grave suficiente para justificar la rescisión indirecta, a la luz del artículo 483, alínea e, de la CLT, que trata de actos lesivos al honor y a la buena fama del trabajador.

Resaltó aún que, según el artículo 932 del Código Civil, el empleador responde objetivamente por los daños causados por sus empleados en el ejercicio del trabajo o en razón de él.

Como los hechos ocurrieron dentro del ambiente de trabajo y en el contexto de la relación laboral, la tentativa de la empresa de deslindarse de la responsabilidad, alegando desconocimiento de la votación, no fue aceptada por el colegiado.

Documento desmonta versión de “despido voluntario”

La empresa también intentó desvincular la rescisión indirecta afirmando que la trabajadora habría pedido despido por libre y espontánea voluntad.

Sin embargo, esta tesis fue derribada con base en documento anexado al proceso.

Según la relatora, el material comprueba que la empleada dejó de asistir al trabajo tras el inicio de la acción laboral, exactamente como la ley permite cuando el propio empleado pide rescisión indirecta en la Justicia.

Este punto fue decisivo para alejar la narrativa de despido voluntario y mantener el reconocimiento de que la ruptura del contrato ocurrió por culpa de la empresa, debido a la situación de humillación provocada por la votación y la exposición en pantalla.

Exposición vergonzosa garantiza indemnización por daño moral

Al tratar el daño moral, la jueza clasificó el episodio como situación humillante y vergonzosa, enfatizando que la votación y la exhibición de la imagen en pantalla eran suficientes para herir el honor y la imagen de la trabajadora.

Para el colegiado, no se trataba de mera broma aislada, sino de un concurso interno que rotuló a la funcionaria como Reina de las Faltas, atando su reputación profesional a supuestas faltas.

Este conjunto de hechos llevó a la mantención de la condena en indemnización por daño moral, precisamente para compensar el sufrimiento causado y desincentivar prácticas similares en otros ambientes de trabajo.

La Justicia del Trabajo reforzó que, cuando la cultura interna de la empresa permite o tolera este tipo de exposición, la responsabilidad recae sobre el empleador.

De R$ 10 mil a R$ 5 mil en indemnización por daño moral

En la propuesta de voto, la relatora sugirió mantener la indemnización por daño moral en R$ 10 mil, monto considerado por ella compatible con la gravedad de la conducta, con la repercusión del caso en el ambiente interno y con la situación financiera de la empresa.

Durante el juicio, sin embargo, predominó el entendimiento de la mayoría del colegiado de que R$ 5 mil sería el valor más adecuado al daño sufrido.

Aun con la reducción, el Tribunal mantuvo íntegramente el reconocimiento de la rescisión indirecta y confirmó que la votación con pantalla, los apodos y la exposición vergonzosa de la trabajadora generaron obligación de pagar indemnización por parte de la empresa.

Y tú, ¿crees que una trabajadora expuesta en pantalla como Reina de las Faltas debería recibir una indemnización mayor que R$ 5 mil o el valor definido por la Justicia fue suficiente para el caso?

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Camilla
Camilla
19/12/2025 07:14

Um funcionário ruim prejudica a empresa e os colegas até depois da demissão. Se ela teve tempo pra ganhar o título, certamente a empresa foi bem tolerante com ela. E ainda assim sai como vilã na história. A pessoa não tem compromisso, responsabilidade nem consideração, não honra seu trabalho, mas não pode ser exposta por isso. É a cultura do eu posso ser o que eu quiser, do jeito que eu quiser, mas você não pode me dizer que eu estou sendo isso porque me ofende!

Xyz
Xyz
19/12/2025 06:50

Só comentário ****, como de costume. Gente alegando que ela seria mais exposta agora pela matéria, sendo que a matéria nem citou o nome da funcionária ou empresa. Imagina se a moda pega de fazer votação pra averiguar quem falta mais ou menos, uma idéia **** pois o controle de faltas existe justamente pra isso e deve ser tratado com todo resguardo pela chefia e setor de rh. O único motivo da votação foi causar constrangimento, certamente.

Rafaela
Rafaela
19/12/2025 01:54

A questão não é a “premiação por faltas” nem nada disso. É o desrespeito com a pessoa. As faltas poderiam ser resolvidas com uma conversa formal e não com uma brincadeira de mal gosto.

Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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