Decisión del STJ que valida donación en dinero reaviva debate sobre límites entre fe, contribuciones religiosas y protección jurídica de fieles.
El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) decidió que la Iglesia Universal del Reino de Dios no está obligada a devolver los R$ 101 mil donados por una fiel que había sido contemplada en la lotería.
La Tercera Sala de la Corte, por mayoría de 4 votos a 1, consideró válida la entrega del valor en especie, realizada sin escritura pública o instrumento particular, y reformó decisiones de la 1ª instancia y del Tribunal de Justicia del Distrito Federal (TJDFT), que habían declarado nula la donación y ordenado la restitución del dinero.
Donación después de premio de lotería y inicio de la disputa judicial
La ama de casa, residente del Distrito Federal, comenzó a asistir a la Iglesia Universal en 2006, junto a su entonces esposo.
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Según el proceso, ella decía haber sido atraída por predicaciones que asociaban contribuciones financieras a la obtención de “éxito financiero, profesional y familiar” y de bendiciones en otras áreas de la vida.
A lo largo de los años, comenzó a participar en campañas y a entregar cantidades cada vez más elevadas.
Después de que la pareja recibiera un premio superior a R$ 1,8 millón en la Loto Fácil, una parte significativa del valor fue transferida a la iglesia bajo diferentes rubros.
Se hicieron diezmos, donaciones específicas y otras contribuciones menores.

En un momento determinado, ya separada, la fiel entregó también un automóvil HB20 y, posteriormente, los R$ 101 mil que se convirtieron en el objeto central de la disputa.
Esta última cantidad fue entregada sin ningún instrumento escrito, lo que llevó la discusión al campo de las formalidades exigidas por el Código Civil.
Años después de la donación, la mujer acudió a la Justicia afirmando estar arrepentida y pidiendo la devolución del monto.
Alegó que los valores fueron entregados tras promesas de prosperidad espiritual, profesional y patrimonial, que no se habrían concretado.
De acuerdo con la autora de la acción, la decisión de donar ocurrió en un ambiente de intensa influencia religiosa y emocional, sin plena comprensión de las consecuencias financieras del gesto.
Decisiones del TJDFT y entendimiento de las instancias inferiores
En primera instancia, la 1ª Vara Civil de Samambaia (DF) reconoció la nulidad solo de la donación en dinero de R$ 101 mil, entendiendo que se trataba de una donación de alto valor sujeta a la formalización prevista en el Código Civil.
El juez determinó que la Universal devolviera el monto, con corrección e intereses, pero mantuvo otros repasses realizados anteriormente.
El TJDFT confirmó la sentencia, destacando que la libertad religiosa no excluye la observancia de las normas civiles y que nulidades absolutas no se convalidan con el tiempo.
Argumentos de la Iglesia Universal en el STJ
En el recurso especial presentado ante el STJ, la Iglesia Universal sostuvo que la cantidad de R$ 101 mil no podría ser tratada como donación civil típica, sino como contribución religiosa insertada en el ámbito de la libertad de culto.
La defensa argumentó que el valor fue entregado por “voluntad libre” de la fiel y que se trataba de “acto de conciencia o fe”, que no debería someterse a las formalidades de un negocio jurídico civil.
Según la iglesia, exigir escritura o documento para este tipo de liberalidad significaría interferencia indebida del Estado en materia religiosa.
Voto vencido y divergencia en el colegiado

El relator del caso en la Tercera Turma, ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, estuvo en desacuerdo.
En su voto, defendía el mantenimiento de la posición del TJDFT al afirmar que las donaciones de alto valor son negocios jurídicos solemnes que requieren instrumento particular o escritura pública.
Para el relator, la falta de formalización escrita comprometería la seguridad jurídica, tanto para fieles como para instituciones religiosas, y no podría ser superada por el simple hecho de que la entrega se realizó en un contexto de culto.
Mayoría del STJ valida donación sin escritura
La divergencia fue abierta por el ministro Moura Ribeiro, cuyo entendimiento fue seguido por las ministras Nancy Andrighi y Daniela Teixeira, además del ministro Humberto Martins.
Él destacó que no toda liberalidad hecha en ambiente religioso se encuadra automáticamente en el concepto jurídico de donación previsto en el Código Civil.
Desde la perspectiva ganadora, las contribuciones motivadas por fe, como diezmos y ofrendas, poseen naturaleza propia y no estarían sujetas a las mismas formalidades exigidas para donaciones civiles típicas.
Con este entendimiento, la Tercera Turma desestimó la exigencia de instrumento escrito y rechazó la solicitud de devolución de los R$ 101 mil.
El resultado restableció la victoria de la Iglesia Universal y anuló dos decisiones anteriores favorables a la fiel.
Decisión reaviva debate sobre fe, dinero y protección de fieles
El juicio reaviva la discusión sobre los límites entre libertad religiosa y la necesidad de proteger a los fieles en contextos asociados a la llamada teología de la prosperidad, que vincula donaciones a la expectativa de mejora material y espiritual.
Aunque el STJ no ha analizado el contenido de las predicaciones, el caso fue impulsado por la alegación de la ama de casa de que las promesas de transformación financiera y familiar no se concretaron.
La decisión de la Tercera Turma tiende a influir en otras disputas que involucren grandes contribuciones a entidades religiosas, especialmente en situaciones en que hay alegaciones de vulnerabilidad emocional o presión espiritual.
Ante un escenario en que las contribuciones suelen ir acompañadas de expectativas de cambio, ¿hasta dónde decisiones como esta pueden moldear la relación entre fieles e instituciones religiosas?

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