En Análisis en la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley 396/25 Propone Cambios Amplios en las Reglas de Pasajes Aéreos, al Garantizar el Derecho de Arrepentimiento en Hasta Cinco Días, Permitir la Transferencia Gratuita de Boletos, Autorizar Cambios Sin Costo Con Anticipación Mínima y Limitar Multas Contractuales Aplicadas por las Compañías
El Proyecto de Ley 396/25, en Análisis en la Cámara de Diputados, Establece Nuevas Reglas para el Derecho de Arrepentimiento, Transferencia de Pasajes, Cambios de Vuelo, Cancelaciones y Límites de Multas, con Aplicación a Contratos de Transporte Aéreo Nacional e Internacional con Origen en Brasil.
Derecho de Arrepentimiento y Transferencia de Titularidad
Según la propuesta, el consumidor podrá transferir, una única vez y sin costo, la titularidad del pasaje aéreo. La solicitud deberá hacerse hasta 30 días antes de la fecha prevista para el embarque, conforme a la regulación que será emitida por la Agencia Nacional de Aviación Civil.
El texto también asegura el ejercicio del derecho de arrepentimiento en hasta cinco días después de la confirmación de la compra. Para ser válido, el pedido debe formalizarse con una anticipación mínima de siete días respecto a la fecha prevista para el embarque, respetando los plazos establecidos en el proyecto.
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Cambios de Vuelo y de Fecha Sin Costo
La propuesta garantiza al consumidor el derecho de cambiar el vuelo y/o la fecha del viaje sin ningún costo adicional. Para ello, la solicitud debe realizarse con una anticipación mínima de 90 días respecto a la fecha originalmente contratada para el embarque.
Si el cambio resulta en una diferencia tarifaria, el consumidor será responsable del pago del monto adicional correspondiente.
El texto no altera los criterios de fijación de precios de las compañías, pero establece las condiciones para el cobro cuando haya variación de precios.
Multas Contractuales y Reglas de Aplicación
En los casos de transferencia de pasaje o cambio de vuelo y fecha, las multas contractuales no podrán superar el 50% del valor total pagado por el pasaje aéreo. El límite se aplica a las penalidades previstas en los contratos firmados entre el consumidor y la compañía.
La aplicación de la multa deberá ser escalonada y proporcional al número de días que anteceden a la fecha del viaje. La forma de cálculo y los porcentajes por franja de anticipación serán definidos en una regulación que será publicada por la agencia reguladora.
Cancelaciones Promovidas por la Compañía Aérea
Cuando la compañía aérea modifique o cancele, por cualquier motivo, el vuelo contratado, el consumidor podrá elegir entre las alternativas previstas en el proyecto.
Una de ellas es el cambio del vuelo, con la posibilidad de modificar el origen y/o destino.
En esta opción, se respetará el límite de hasta 200 kilómetros de distancia de los lugares originalmente contratados. No habrá costo adicional, excepto por la eventual diferencia de tarifa aeroportuaria, cuando sea aplicable al nuevo trayecto.
La otra alternativa garantizada es el reembolso integral del valor pagado por el pasaje, debidamente corregido, o la provisión de un crédito del mismo valor, conforme a la libre elección del consumidor, sin imposición por parte de la empresa.
Corrección de Nombre y Cobranza de Equipaje
El texto también garantiza la corrección de error material en el contrato de transporte aéreo referente al nombre o apellido del pasajero. La solicitud deberá hacerse hasta 72 horas antes del horario previsto para el embarque, sin costo adicional.
Además, el proyecto regula la cobranza por exceso de equipaje.
La tarifa deberá ser proporcional al peso excedente al límite máximo contratado, con valores publicados previamente de forma clara y accesible en los canales de la compañía aérea, evitando sorpresas en el embarque.
Fiscalización, Sanciones y Alcance
Si se aprueba, el conjunto de reglas se aplicará a los contratos de vuelos nacionales operados en el territorio nacional y a los contratos de vuelos internacionales cuyo aeropuerto de origen esté en Brasil.
El cumplimiento será fiscalizado por los organismos de defensa del consumidor y por la Anac.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones administrativas. Autor del proyecto, el diputado Mersinho Lucena afirma que las normas actuales de la Anac divergen del Código de Defensa del Consumidor, generando litigios innecesarios para el reconocimiento de derechos.
Tramitación y Próximos Pasos
La propuesta será analizada en carácter concluyente por las comisiones de Vías y Transportes, de Defensa del Consumidor y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía. Para convertirse en ley, el texto aún necesita ser aprobado por la Cámara y el Senado.
Este artículo fue elaborado con base en información de la Agencia Cámara de Noticias.

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