Un proyecto que tramita en la Cámara quiere transformar este trabajo en vía pública en contravención penal, con pena de 15 días a 3 meses de prisión simple o multa que puede superar los R$ 750 mil. Entienda qué cambia y en qué fase está.
Hay cosas que nacen polémicas y ya llegan haciendo ruido. Es el caso de una propuesta que está en análisis en la Cámara y promete calentar el debate sobre el uso del espacio público, la seguridad y los derechos individuales. En la práctica, el texto intenta abrir camino para castigar a quienes sean sorprendidos ejerciendo este trabajo en vía pública y la sanción puede ir de prisión a multa.
El tema candente que se está discutiendo en la Cámara
Tramita en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley nº 778/25, del diputado Kim Kataguiri (União-SP), que propone incluir la prostitución ejercida en vía pública como contravenção penal en la Ley de Contravenciones Penales.
El proyecto prevé pena de prisión simple que varía de 15 días a tres meses. Como alternativa a la detención, el texto establece la aplicación de multa calculada entre 50 y 100 días-multa, mecanismo utilizado para transformar la sanción en valor monetario conforme la condición económica del infractor.
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En la práctica, considerando el salario mínimo actual, la multa mínima posible se sitúa alrededor de R$ 2.503,00 (50 días-multa × R$ 50,06 ≈ R$ 2.503,00), mientras que la multa máxima puede llegar a aproximadamente R$ 751.000,00 (100 días-multa × R$ 7.510,00 ≈ R$ 751.000,00), variando conforme el número de días-multa fijado y el valor atribuido a cada día por el juez.
Por el avance oficial, la propuesta fue presentada el 07/03/2025 y está con tramitación ordinaria. La ficha indica que aguarda pasos en las comisiones, con registro de encaminamiento a la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC) y movimientos administrativos posteriores.
“No es para prohibir todo”, dice la justificación del autor
El argumento central del proyecto es que la prostitución en vías públicas afectaría el derecho de locomoción de otras personas y traería impactos sociales y económicos en áreas residenciales y comerciales. En la justificación anexada al PL, el autor sostiene que habría ocupación indebida del espacio público y efectos en la vida cotidiana de los residentes y comerciantes.
El texto también deja explícita la intención de diferenciar “prostitución en general” de “prostitución en la calle”. La justificación afirma que el objetivo no sería perseguir la actividad en sí, sino crear una regla específica para el ejercicio del trabajo en vía pública, con enfoque en el orden y la seguridad.
La declaración que humaniza el debate y muestra el tono de la propuesta de la nueva Ley
Además del texto formal, la repercusión pública del proyecto trajo declaraciones directas del diputado. En una publicación periodística sobre la presentación del PL, Kataguiri afirmó: “Nadie tiene el derecho de transformar la calle en zona de prostitución”.
Esta declaración ayuda a entender el encuadre que intenta construir: la calle como espacio de circulación y convivencia, y no como lugar para este tipo de actividad.
¿Por qué esto entra como “contravención” y no como crimen?
El PL modifica el Decreto-Lei nº 3.688/1941, que es la propia Ley de Contravenciones Penales. En la lógica brasileña, la contravención es una infracción penal considerada menos grave que el crimen, y la ley prevé como penas principales la prisión simple y la multa.
Es decir: la propuesta no está “creando un nuevo crimen” en el Código Penal. Quiere crear una contravención específica dentro de la ley de contravenciones, con sanción breve de prisión simple o multa en días-multa, como alternativa.
Un punto que la nueva ley plantea: la actividad aparece en clasificaciones de trabajo
En la justificación del PL, el autor menciona que la prostitución sería una actividad reconocida por el Ministerio de Trabajo. Lo que existe, de forma oficial, es la estructura de la Clasificación Brasileña de Ocupaciones (CBO), utilizada para fines estadísticos y administrativos — y el propio MTE explica que la CBO no regula profesiones, solo clasifica ocupaciones.
Este detalle suele aparecer en el debate público porque coloca, lado a lado, dos cosas diferentes: reconocer una ocupación para fines de registro y estadística no es lo mismo que definir dónde puede o no puede suceder.
Por ahora, nada cambia en la calle “de un día para otro”. El proyecto está en tramitación y aún necesita avanzar en el proceso legislativo para convertirse en ley. Puedes seguir el movimiento oficial del texto en la página del PL 778/2025, donde constan las fases, despachos y actualizaciones.
¿Crees que la propuesta ayuda a organizar el espacio urbano o abre brechas para sanciones injustas y más vulnerabilidad? Deja un comentario y, si te parece pertinente, comparte esta publicación para que el tema llegue a más gente.

É uma falta do que fazer…
Deveria colocar quem fica de flanelinha.
A extrema direita quer meter o dedo até na «profissão mais antiga do mundo». Ao invés desses caras trabalharem de verdade, o ócio em que eles vivem faz com que sempre arranjem uma maneira de prejudicar cada vez mais as pessoas em condições vulneráveis!