La Regulación Detalla el Cálculo de los Ingresos del BPC, Amplía Exclusiones Legales y Autoriza la Deducción de Gastos de Salud, con Enfoque en la Mantenimiento del Beneficio en Escenarios de Ingresos Variables y Mayor Uso de Datos Oficiales del Gobierno Federal.
Una resolución conjunta publicada por el Ministerio del Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Combate al Hambre (MDS) y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) definió nuevos procedimientos para el Beneficio de Prestación Continua (BPC).
El texto detalla criterios para la determinación de los ingresos familiares.
También establece qué valores pueden ser excluidos del cálculo.
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Además, regula la deducción de gastos continuos con salud que no sean ofrecidos por el Sistema Único de Salud (SUS) o por la red del Sistema Único de Asistencia Social (SUAS).
La norma es la Resolución Conjunta MDS/INSS nº 34, publicada en el Diario Oficial de la Unión en octubre de 2025.
Entre los principales puntos, el acto administrativo reafirma que el BPC es debido cuando los ingresos familiares per cápita permanecen iguales o inferiores a un cuarto del salario mínimo.
El texto también formaliza la posibilidad de utilizar, para esta verificación, los ingresos del último mes analizado o la media de los últimos 12 meses, según los criterios establecidos por el gobierno federal.
Cálculo de los Ingresos del BPC Pasa a Considerar Media Anual
Hasta la edición de la resolución, la identificación de ingresos por encima del límite en un solo mes podía resultar en el bloqueo o revisión del beneficio.
Esto ocurría incluso cuando la familia regresaba rápidamente al nivel de ingresos exigido por la legislación.
Con la nueva regulación, el MDS y el INSS comenzaron a admitir el análisis de la media de ingresos de hasta 12 meses, además de los ingresos del mes inmediatamente anterior a la evaluación.
En un comunicado institucional, el secretario nacional de Beneficios Asistenciales del MDS, Amarildo Baesso, afirmó que la actualización busca adecuar los procedimientos administrativos a la realidad de familias con ingresos variables.
Según él, el objetivo es evitar la pérdida del beneficio debido a alteraciones puntuales.
A pesar del cambio metodológico, el límite legal permanece inalterado.
El BPC continúa condicionado a los ingresos familiares per cápita de hasta un cuarto del salario mínimo.
En 2025, con el salario mínimo nacional fijado en R$ 1.518, este techo corresponde a R$ 379,50 por persona, antes de la aplicación de las exclusiones y deducciones previstas en la propia resolución.
Quién Tiene Derecho al BPC y Puede Mantener el Beneficio
El Beneficio de Prestación Continua es un beneficio asistencial previsto en la Ley Orgánica de Asistencia Social (LOAS).
Está destinado a personas mayores, a partir de 65 años, y a personas con discapacidad de cualquier edad.
Para tener derecho, es necesario demostrar situación de vulnerabilidad económica.
La resolución conjunta no altera los requisitos legales de acceso al BPC.
El texto detalla cómo el INSS debe proceder en la concesión, mantenimiento y revisión del beneficio.
La norma refuerza que los ingresos familiares pueden ser determinados con base en el último mes disponible o en la media de los últimos 12 meses.
Este análisis debe siempre respetar el límite legal vigente.
También se destaca la obligatoriedad de inscripción y actualización del Cadastro Único para Programas Sociales del Gobierno Federal (CadÚnico).
Según el reglamento, la información declarada en el registro sirve de base para el análisis del beneficio.
Estos datos pueden ser confrontados con otras bases oficiales de la administración pública.
Ingresos que No Entrarán en el Cálculo del BPC
Uno de los puntos centrales de la regulación está en la definición de los valores que no deben ser considerados en la determinación de los ingresos familiares.
La Resolución Conjunta nº 34 lista expresamente estos ingresos.
No entran en el cálculo del BPC:
- Bolsas de prácticas supervisadas.
- Ingresos de contrato de aprendizaje.
- Ayudas financieras temporales o indemnizaciones relacionadas con la ruptura o colapso de presas, cuando no tienen carácter permanente.
- Otro BPC recibido por un anciano o persona con discapacidad que forme parte del mismo grupo familiar.
- Un beneficio previsional de hasta un salario mínimo, como jubilación o pensión, concedido a un anciano de 65 años o más o a una persona con discapacidad, respetando el límite de un beneficio por miembro.
Si un mismo integrante de la familia recibe más de un beneficio previsional de hasta un salario mínimo, solo uno de ellos puede ser desconsiderado en el cálculo de los ingresos.
La norma también trata de la ayuda-inclusión.
En esta situación, el valor de la ayuda y la remuneración del beneficiario pueden ser excluidos del cálculo cuando se utilicen exclusivamente para mantener el BPC concedido a otro integrante del mismo núcleo familiar.
Deducción de Gastos de Salud en los Ingresos Familiares
Además de las exclusiones de ingresos, la resolución autoriza la deducción de determinados gastos de los ingresos familiares brutos mensuales.
Pueden ser deducidos gastos continuos y comprobados con:
- Tratamientos de salud.
- Medicamentos.
- Pañales.
- Alimentos especiales.
Estos gastos deben estar relacionados con la persona mayor o con discapacidad.
La deducción solo se permite cuando los productos o servicios no sean ofrecidos gratuitamente por el SUS o por el SUAS.
Para que la deducción sea aceptada, el solicitante necesita presentar documentación que compruebe la necesidad y la continuidad del gasto.
La regulación establece parámetros medios para estos costos.
El texto permite que el ciudadano demuestre gastos superiores a la media, siempre que presente recibos de los 12 meses anteriores a la solicitud.
En el caso de niños menores de un año, pueden considerarse recibos referentes a todo el período de vida.
Plazo para Regularización y Uso de Datos Oficiales
La resolución conjunta también regula los plazos administrativos aplicables al BPC.
Cuando el INSS identifica pendientes o ausencia de documentos, se notifica al solicitante.
A partir de la notificación, hay un plazo de hasta 30 días para presentar la información solicitada.
No atender dentro de este período puede resultar en el cierre de la solicitud.
En estos casos, es necesario iniciar un nuevo requerimiento.
El texto establece que el análisis de los ingresos puede utilizar información del CadÚnico y de otras bases oficiales del gobierno federal.
La solicitud del BPC puede hacerse directamente ante el INSS.
También es posible solicitar el beneficio a través de unidades públicas de asistencia social, en los casos en que haya un pacto en el ámbito del SUAS.
Ayuda-Inclusión y Acceso al Mercado Laboral
La regulación dedica parte del texto a la conversión del BPC en ayuda-inclusión.
Esta conversión ocurre cuando la persona con discapacidad ingresa al mercado laboral formal.
La norma se aplica a actividades remuneradas con ingresos de hasta dos salarios mínimos.
La ayuda-inclusión corresponde a medio salario mínimo, según lo previsto en la legislación específica.
Según información divulgada por el gobierno federal, la medida organiza la transición entre el beneficio asistencial y la relación laboral.
La norma busca asegurar que este cambio ocurra dentro de los parámetros legales vigentes.
Con las nuevas reglas, la concesión y el mantenimiento del BPC pasan a depender aún más de la regularidad catastral y de la comprobación adecuada de ingresos y gastos.
En este contexto, ¿cómo pueden el INSS y la red de asistencia social mejorar la comunicación con los beneficiarios para reducir dudas e inconsistencias en las solicitudes?

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