Atención, MEI: a partir de septiembre, usted está obligado a poner este dato en las facturas
A partir de septiembre de 2024, los Microemprendedores Individuales (MEIs) en Brasil deberán estar atentos a un nuevo requisito fiscal. Es así, chicos: a partir del 2 de septiembre, todo MEI deberá insertar un código específico, llamado CRT 4, en las facturas electrónicas (NF-e) y en las facturas de consumidor electrónicas (NFC-e). Esta novedad forma parte de las nuevas reglas fiscales implementadas por la Secretaria de Hacienda (Sefaz) para garantizar que las operaciones del MEI estén en total conformidad con las normas tributarias.
¿Qué cambia para el MEI?
Quien es MEI sabe que, de vez en cuando, salen algunos cambios en las reglas fiscales que pueden complicar un poco la vida. Esta vez, la nueva obligación es la inserción del Código de Régimen Tributario (CRT) 4 en todas las facturas emitidas. Este código es exclusivo para el segmento MEI y tiene el objetivo de estandarizar la identificación del régimen tributario, facilitando la fiscalización y garantizando que todo esté conforme a las leyes vigentes.
En la práctica, esto significa que, cada vez que usted emita una factura, ya sea NF-e o NFC-e, deberá incluir el CRT 4. Esta medida es fundamental para que su transacción esté correctamente registrada y para evitar cualquier problema con el fisco del MEI.
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Nuevas reglas fiscales y el impacto en los códigos CFOP
Además del CRT 4, otro cambio importante en las nuevas reglas fiscales es la actualización de la tabla de Código Fiscal de Operaciones y de Prestaciones (CFOP). Esta tabla contiene nuevos códigos que el MEI deberá utilizar al emitir sus facturas, garantizando que todo esté en plena conformidad con los requisitos fiscales.
CFOPs para operaciones dentro del estado:
- 1.202: Devolución de venta de mercancía adquirida o recibida de terceros, excepto las clasificadas en los códigos 1.503, 1.504, 1.505 y 1.506.
- 1.904: Retorno de remesa para venta fuera del establecimiento, excepto las clasificadas en los códigos 1.202, 1.503, 1.504, 1.505 y 1.506.
- 5.102: Venta de mercancía adquirida o recibida de terceros, excepto las salidas clasificadas en los códigos 5.501, 5.502, 5.504 y 5.505.
- 5.202: Devolución de compra para comercialización, excepto las clasificadas en el código 5.503.
- 5.904: Remesa para venta fuera del establecimiento, excepto las clasificadas en los códigos 5.502 y 5.505.
Si el MEI va a realizar operaciones estatales.
CFOPs para operaciones interestatales:
- 2.202: Devolución de venta de mercancía adquirida o recibida de terceros, excepto las clasificadas en los códigos 2.503, 2.504, 2.505 y 2.506.
- 2.904: Retorno de remesa para venta fuera del establecimiento, excepto las clasificadas en los códigos 2.202, 2.503, 2.504, 2.505 y 2.506.
- 6.102: Venta de mercancía adquirida o recibida de terceros, excepto las salidas clasificadas en los códigos 6.501, 6.502, 6.504 y 6.505.
- 6.202: Devolución de compra para comercialización, excepto las clasificadas en el código 6.503.
- 6.904: Remesa para venta fuera del establecimiento, excepto las clasificadas en los códigos 6.502 y 6.505.
El MEI debe estar atento a no ser cancelado.
CFOPs para operaciones de comercio exterior, activo inmovilizado y servicios:
- 1.501: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros.
- 1.503: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros destinada a la Zona Franca de Manaus o Áreas de Libre Comercio.
- 1.504: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros que haya sido industrializada.
- 1.505: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros que haya sido transformada.
- 1.506: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros que haya sido montada.
- 1.553: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros con destino a Embajada o Consulado.
- 2.501: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros para el exterior.
- 2.503: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros destinada a la Zona Franca de Manaus o Áreas de Libre Comercio.
- 2.504: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros que haya sido industrializada.
- 2.505: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros que haya sido transformada.
- 2.506: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros que haya sido montada.
- 2.553: Exportación de mercancía adquirida o recibida de terceros con destino a Embajada o Consulado.
- 5.501: Remesa de mercancía adquirida o recibida de terceros para industrialización.
- 5.502: Retorno de mercancía adquirida o recibida de terceros tras industrialización.
- 5.504: Remesa de mercancía adquirida o recibida de terceros para industrialización por encargo.
- 5.505: Retorno de mercancía adquirida o recibida de terceros tras industrialización por encargo.
- 5.551: Remesa de mercancía adquirida o recibida de terceros para reparación o arreglo.
- 5.933: Remesa para demostración de mercancía adquirida o recibida de terceros.
- 6.501: Remesa de mercancía adquirida o recibida de terceros para industrialización.
- 6.502: Retorno de mercancía adquirida o recibida de terceros tras industrialización.
- 6.504: Remesa de mercancía adquirida o recibida de terceros para industrialización por encargo.
- 6.505: Retorno de mercancía adquirida o recibida de terceros tras industrialización por encargo.
- 6.551: Remesa de mercancía adquirida o recibida de terceros para reparación o arreglo.
- 6.933: Remesa para demostración de mercancía adquirida o recibida de terceros.
Estos códigos se utilizan para clasificar diferentes tipos de operaciones fiscales y garantizar que las facturas estén en conformidad con las exigencias de las nuevas reglas fiscales para MEI. Es crucial elegir el código CFOP correcto para cada operación, asegurando que la factura se emita correctamente y evitando posibles penalizaciones.
¿Qué sucede si el MEI no cumple con esta nueva regla?
Ahora, usted debe estar preguntándose: «¿Pero qué pasa si olvido poner el famoso CRT 4 en la factura?«. Bueno, la cosa puede ponerse seria! La no inclusión de este código puede resultar en la invalidez de la factura. Esto significa que su factura puede ser considerada irregular, lo que puede causarle un gran dolor de cabeza con el fisco y hasta con los clientes.
Si su factura es considerada inválida, puede enfrentar multas, problemas fiscales y hasta el desenquadramiento del régimen MEI. Esto lo colocaría en un régimen tributario más complejo y menos ventajoso, aumentando la carga tributaria y la burocracia de su negocio. Es decir, para evitar todo este lío, es fundamental que usted, como MEI, esté al día con esta nueva obligación.
Entonces, MEI, aquí va el consejo: a partir de septiembre, ¡no se descuide! Incluya el CRT 4 en sus facturas y cumpla con las nuevas reglas fiscales correctamente para mantener su negocio en buen camino y evitar complicaciones innecesarias.
PARA SABER MÁS: Nueva ley del CPF en vigor afecta a millones de brasileños con 3 cambios en 2024
Si tiene alguna duda o desea compartir su opinión sobre estos nuevos requisitos fiscales para los MEIs, siéntase libre de comentar. Estamos aquí para intercambiar ideas y aclarar cualquier punto que pueda ayudar en su día a día como microemprendedor.

Existe uma tabela de fácil acesso para esses códigos CRT 4 ?
Tem uma solução, volta a ficar informal, assim o fisco toma vergonha e para de complicar.
Eu presto serviço de treinamento, eu preciso inserir o novo código e se sim, qual deles, já que não vi na lista que foi divulgada.