Especialistas afirman que el proyecto del nuevo Código Civil puede ampliar el poder de interpretación de los jueces, crear inseguridad jurídica y reforzar el activismo judicial en temas como contratos, familia y sucesiones.
El proyecto de Código Civil presentado por el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco (PSD-MG), es señalado por especialistas como un texto que expande el margen de actuación de los jueces al introducir conceptos amplios y poco definidos.
Juristas consultados afirman que la combinación de términos abiertos y contradicciones internas tiende a estimular el activismo judicial y aumentar la judicialización de conflictos.
Términos abiertos y margen interpretativo
Uno de los principales puntos de preocupación es el uso reiterado de expresiones vagas, como “función social”, “mejor interés social” y “prosperidad”, sin parámetros objetivos.
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En la opinión de civilistas, la ausencia de límites claros desplaza hacia los tribunales la tarea de dar contenido a las normas.
Este diseño, dicen, concede discrecionalidad poco común al juez, que pasa a definir el alcance práctico de los dispositivos según el caso concreto.
La abogada Katia Magalhães, especialista en responsabilidad civil, sostiene que el proyecto transfiere “de manera peligrosa” atribuciones del Legislativo al Poder Judicial.
Para ella, el texto “está lleno de definiciones indefinidas” y “juega un enorme margen decisional en manos de los jueces”, lo que avaliza el activismo judicial y favorece soluciones casuísticas.
“Código hecho para el juez”, dicen especialistas
La profesora Judith Martins-Costa, libre-docente y doctora en Derecho por la USP, evalúa que la propuesta tiende a intensificar la ya elevada judicialización en el país.
En sus palabras, “es un Código que fue hecho para el juez. No fue hecho para el ciudadano”.
Según la civilista, el anteproyecto acumula contradicciones, errores técnicos y “una cantidad enorme de palabras camaleónicas”, es decir, conceptos que no integran con precisión el vocabulario jurídico.
Para Martins-Costa, el lenguaje normativo debe ser lo más determinada posible para reducir litigios.
Ella destaca que en el Derecho existen términos técnicos con sentido consolidado, como “mora”, lo que permite previsibilidad.
Cuando la redacción se aleja de este estándar y apuesta en conceptos indeterminados, el resultado esperado es más conflicto y más espacio para interpretaciones divergentes.
Activismo judicial y la idea de “juristocracia”
En la práctica, afirman los entrevistados, la arquitectura del texto terceiriza la producción de normas a la jurisprudencia.
Katia Magalhães describe este efecto como una especie de “juristocracia”, en que los jueces moldean el contenido efectivo de las reglas a partir de nociones abiertas.
El riesgo, dice ella, es la formación de un ambiente “incompatible con el propio concepto de ley”, por quebrar la generalidad y la impersonalidad que caracterizan la legislación.
Aún en esta línea, la abogada observa que, en caso de aprobación, la amplia discrecionalidad podrá blindar prácticas abusivas bajo el argumento de que “está así en el código”.
El legislador, prosigue, acabaría abdicando de la propia autonomía al delegar a los magistrados la tarea de definir el alcance de cláusulas y obligaciones.
Derecho de familia y sucesiones: “abandono afectivo” y ofensa psicológica
El Derecho de Familia aparece como uno de los campos más sensibles a la adopción de términos abiertos.
Entre los dispositivos citados por especialistas, está el que prevé la pérdida de herencia no solo por agresión física, sino también por “ofensa psicológica” o “abandono afectivo”.
Son expresiones sin definición legal cerrada, lo que, en la opinión de juristas, abre caminos para lecturas disímiles según el entendimiento de cada magistrado.
La crítica no ignora la relevancia de cohibir violencias y omisiones en el entorno familiar.
Sin embargo, resalta que conceptos indeterminados, cuando no acompañados de criterios objetivos, elevan la incertidumbre jurídica, aumentan el contencioso y dificultan la previsibilidad de resultados, sobre todo en temas sensibles como filiación, alimentos y sucesión.
Contratos y la nebulosa “función social”
En el campo contractual, la previsión de nulidad para cláusulas que contradigan la “función social del contrato” vuelve a encender la discusión sobre hasta qué punto el Estado — a través de decisiones judiciales — puede interferir en la autonomía privada sin delimitaciones precisas.
Juristas destacan que la función social ya es un principio conocido, pero alertan que la falta de criterios operacionales en el texto en debate amplía el poder de revisión judicial de pactos, con impactos en inversiones y en la seguridad de transacciones.
Esta salvedad no pretende alejar el control de abusos.
El punto, según los especialistas, es que límites claros son esenciales para orientar comportamientos, reducir litigios y evitar disparidades entre tribunales, manteniendo las peculiaridades de cada caso.
Lenguaje técnico y previsibilidad
Para Venceslau Tavares Costa Filho, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Pernambuco, la propuesta promueve “hiperinflación de términos vagos o indeterminados”, lo que atribuye a los jueces el poder de “crear la ley del caso concreto” al llenar tales expresiones.
En su análisis, el proyecto, en vez de actuar por la autocontención judicial con reglas específicas, tiende a reforzar el activismo al multiplicar conceptos abiertos — un escenario que, afirma, eleva la inseguridad jurídica e impone riesgos sociales.
El uso de lenguaje compartido y técnicamente preciso, apuntan los especialistas, funciona como antídoto para controversias innecesarias.
Cuando todos los actores — ciudadanos, empresas, Administración y Poder Judicial — parten de nociones estables, la posibilidad de disputa se reduce, y la aplicación de la ley se vuelve más uniforme.
Impactos sistémicos y seguridad jurídica
La crítica de fondo mira el equilibrio entre los poderes y la seguridad jurídica.
Sin delimitaciones normativas apropiadas, la tendencia es que conflictos hoy resueltos por regla clara migren hacia el terreno de las valoraciones judiciales, con soluciones que oscilan en el tiempo y el espacio.
Esto afecta desde contratos civiles y empresariales hasta relaciones familiares, responsabilidad civil y sucesiones.
Además de potenciales efectos económicos — al elevar costos de cumplimiento y primas de riesgo —, la percepción de que “vale lo que el juez entienda” puede desestimular la composición y fomentar litigios.
La literatura jurídica brasileña lleva tiempo debatiendo la necesidad de calibrar principios abiertos con normas de aplicación concreta, política legislativa que, para los entrevistados, no estaría suficientemente contemplada en el texto en discusión.
Lo que está en juego para el Congreso
El debate en el Congreso, por lo tanto, no se restringe a ajustes de redacción.
Para los juristas consultados, se trata de definir cuánto de discrecionalidad el ordenamiento pretende atribuir a los magistrados en la concretización de derechos y deberes.
Al mismo tiempo, los parlamentarios son llamados a ponderar si la arquitectura normativa propuesta resguarda la previsibilidad necesaria para la vida civil y la actividad económica.
La decisión legislativa final indicará si el nuevo Código optará por principios con límites y reglas operacionales — camino que busca reducir el espacio para arbitrajes — o si consolidará un modelo que expande interpretaciones a partir de expresiones que, por naturaleza, exigen llenado judicial.
Ante los argumentos presentados por Martins-Costa, Magalhães y Costa Filho, ¿cuál debe ser la medida ideal entre flexibilidad y seguridad jurídica en un Código Civil que pretende orientar la vida cotidiana de millones de brasileños?


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