Comisión de juristas confirma: La revisión del Código Civil iguala derechos sucesorios de hijos biológicos y socioafectivos, pero los padrastros continúan sin herencia automática.
La revisión del Código Civil Brasileño (Ley nº 10.406/2002) entró en una nueva fase en 2025, con la presentación de propuestas por la Comisión de Juristas instituida por el Senado Federal en 2023.
Entre los temas debatidos y consolidados en las minutas preliminares del anteproyecto, está la equiparación de los derechos sucesorios de hijos biológicos, adoptivos y socioafectivos — una de las alteraciones más relevantes en el campo del derecho de las familias y sucesiones de las últimas décadas.
De acuerdo con los documentos debatidos por la comisión y publicados en el portal oficial del Senado en septiembre de 2025, el objetivo es consolidar en ley lo que ya viene siendo aplicado por la jurisprudencia: el reconocimiento del vínculo afectivo como forma legítima de filiación.
Qué cambia para hijos socioafectivos
La propuesta inserta, de forma expresa, que la filiación socioafectiva produce los mismos efectos jurídicos que la biológica y la adoptiva, incluso en el ámbito de la sucesión legítima. En la práctica, esto significa que los hijos reconocidos judicialmente como socioafectivos podrán heredar en igualdad de condiciones con los hijos biológicos — sin distinción en la herencia o testamento.
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Esta alteración tiene base directa en la tesis fijada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en 2016, en el juicio del REsp 1.618.230/RS, donde la Corte reconoció la posibilidad de coexistencia entre la filiación biológica y la socioafectiva.
Ahora, el nuevo Código pretende positivar este entendimiento, convirtiéndolo en parte del texto legal y evitando decisiones divergentes entre tribunales estatales.
Padrastros y madrastras continúan sin derecho automático a la herencia
A pesar del avance, el nuevo texto no amplía automáticamente el derecho sucesorio entre padrastros, madrastras y hijastros.
La afinidad, por sí sola, no genera vínculo jurídico sucesorio — solo el parentesco por consanguinidad, adopción o filiación socioafectiva reconocida judicialmente.
Esto quiere decir que, incluso con décadas de convivencia, un padrastro no tendrá derecho a la herencia del hijastro, ni viceversa, salvo si hay adopción formal o reconocimiento judicial de filiación afectiva.
Esta posición está en línea con lo que ya decidió el STJ en diversos juicios, como el REsp 1.733.560/PR (2018), que reafirmó que el vínculo de afecto, aisladamente, no es suficiente para crear derecho sucesorio.
Reconocimiento socioafectivo podrá ser formalizado con más claridad
Otro avance en discusión es la facilitación del reconocimiento de la filiación socioafectiva, que podrá hacerse por escritura pública en notaría, siempre que haya pruebas de convivencia continua y consentimiento de las partes involucradas.
Actualmente, muchos reconocimientos de este tipo dependen de acción judicial. Con el cambio, la idea es desburocratizar el proceso, garantizando seguridad jurídica y igualdad de trato para familias formadas por vínculos afectivos.
El tema está en estudio dentro del Grupo de Trabajo “Familia y Sucesiones” de la Comisión del Senado, responsable de revisar el Libro IV del Código Civil.
El informe final deberá presentarse hasta el primer semestre de 2026, cuando será enviado al plenario del Senado para su tramitación legislativa.
Impactos esperados
Si se aprueba, el nuevo Código Civil marcará un cambio histórico en la legislación sucesoria brasileña.
A partir de él, los hijos biológicos, adoptivos y socioafectivos tendrán los mismos derechos de herencia, pensión y representación sucesoria, consolidando la noción de que el afecto también es fuente de parentesco.
Por otro lado, la propuesta mantiene la distinción con respecto a la afinidad — lo que significa que padrastros y madrastras solo tendrán derechos sucesorios mediante vínculo reconocido judicialmente.
Así, el texto busca equilibrar la valorización del afecto con la preservación de la seguridad jurídica en las relaciones familiares.
Un cambio que refleja la sociedad actual
El Código Civil de 2002 fue creado en un contexto donde la estructura familiar era predominantemente tradicional. Más de 20 años después, la multiplicidad de arreglos familiares — uniones estables, familias recompuestas y vínculos socioafectivos — exige una ley más moderna y alineada a la realidad brasileña.
La Comisión de Juristas responsable de la actualización es presidida por la ministra del STJ Nancy Andrighi e incluye nombres destacados del derecho civil y constitucional.
El texto final, después de las audiencias públicas y revisiones, debe entregarse oficialmente al Senado en abril de 2026, cuando seguirá para análisis legislativos.
Si se aprueba, el nuevo Código Civil representará una de las mayores reformas jurídicas desde 2002, consolidando un nuevo paradigma: la herencia no será más determinada solo por la sangre, sino también por el amor comprobado y reconocido por la ley.


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