Proyecto de reforma del Código Civil propone nuevas reglas de responsabilidad civil, amplía criterios para daño moral e incluye sanciones pedagógicas, reacendiendo el debate sobre castigo y prevención de conductas ilícitas en el país.
El Proyecto de Ley 4/2025, en tramitación en el Senado, propone una amplia reformulación de las reglas de responsabilidad civil.
El texto incluye, por primera vez, la función pedagógica en las condenas por daño moral y autoriza la eliminación de las ganancias obtenidas con actos ilícitos, incluso cuando no hay perjuicio material directo a la víctima.
La propuesta, presentada por el presidente del Senado, busca consolidar criterios de fijación del daño extrapatrimonial y crear instrumentos de tutela preventiva.
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Cambio en el cálculo de las indemnizaciones
El artículo 944, que trata de la medida de la indemnización, gana un nuevo §2º, que permite a la víctima elegir entre dos caminos: un monto razonable por la violación de un derecho o, “cuando sea necesario”, la eliminación de las ganancias o ventajas obtenidas por el autor del daño.
La alteración desplaza el foco tradicional del cálculo, centrado solo en la recomposición del perjuicio, y crea la posibilidad de que la ganancia económica del ofensor sea devuelta, incluso sin prueba de daño patrimonial directo.
El artículo 944-B reconoce aún la “pérdida de una oportunidad” como daño indemnizable.
Según la propuesta, el valor debe ser calculado por la fracción de beneficios que la oportunidad podría generar si se hubiera concretado.
El texto también permite que el juez estime el valor del daño cuando la comprobación exacta sea excesivamente difícil o costosa, siempre que el perjuicio sea de pequeña expresión económica.
Criterios para daño moral y función pedagógica
El artículo 944-A disciplina el daño extrapatrimonial y detalla los criterios de cuantificación.
El valor debe considerar la naturaleza del bien jurídico afectado, parámetros adoptados por los tribunales y características específicas del caso, como impacto en la vida de la víctima, posibilidad de reversión y intensidad de la ofensa.
El texto incluye aún un §3º, que permite al juez imponer una sanción pecuniaria de carácter pedagógico en situaciones de dolo, culpa grave, reiteración de conductas perjudiciales o casos de especial gravedad.
El §4º autoriza la elevación de esta sanción hasta cuatro veces el valor del daño moral, teniendo en cuenta la condición económica del ofensor.
Los §§5º y 6º orientan que el juez considere condenas anteriores y prevén la posibilidad de revertir parte de la cantidad a fondos públicos o entidades benéficas vinculadas al lugar del daño.
Según juristas que siguen el debate, la medida introduce de forma explícita una función punitivo-pedagógica en la responsabilidad civil, concepto ya discutido en la doctrina y en parte reconocido por la jurisprudencia.
El artículo 947 mantiene la reparación integral como regla general y admite, en los casos de daño extrapatrimonial, la reparación in natura, como retractación pública, derecho de respuesta o publicación de la sentencia, incluso en medios digitales.
De acuerdo con especialistas en derecho civil, esta previsión amplía las formas de recomposición sin depender únicamente de indemnización en dinero.
Tutela preventiva y deber de evitar daños
El artículo 927-A introduce la llamada tutela preventiva del ilícito, estableciendo que quien genera una situación de riesgo debe adoptar medidas para evitar daños previsibles y reducir sus efectos.
El §3º indica que esta tutela tiene por objetivo impedir la práctica, repetición o agravamiento de conductas ilícitas, independientemente de dolo o culpa.
De acuerdo con la justificación del proyecto, la norma busca alinear el Código Civil a una lógica de prevención y gestión de riesgos, estimulando políticas de compliance y gobernanza corporativa.
Especialistas afirman que el cambio tiende a hacer más claro el deber jurídico de prevención por parte de empresas y agentes que identifican daños potenciales.
Reacciones del mercado y del medio jurídico
Las propuestas han sido recibidas con cautela por parte de abogados y representantes del sector empresarial.
En publicaciones especializadas, especialistas alertan que la combinación entre sanción pedagógica, posibilidad de multiplicación de la indemnización hasta cuatro veces y consideración de la capacidad económica del ofensor puede generar incertidumbres respecto al valor de las condenas y aumentar los costos de litigio y seguro.
Según análisis de abogados de grandes despachos, el modelo se aproxima a prácticas punitivas presentes en otros ordenamientos jurídicos y puede elevar la imprevisibilidad de pasivos.
Por otro lado, hay quienes defienden que los criterios propuestos traen mayor claridad y objetividad, además de incorporar finalidades preventivas y educativas que ya han sido reconocidas por la jurisprudencia.
Criterios y técnicas ya aplicados en los tribunales
Para reducir divergencias de interpretación, el proyecto incorpora parámetros ya utilizados en decisiones judiciales.
El texto formaliza el criterio bifásico de arbitraje del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que combina evaluación de la gravedad del daño con análisis de precedentes.
También orienta que el juez fundamente expresamente factores de mayoración o reducción del valor conforme a la gravedad y las circunstancias del caso.
Según la exposición de motivos del PL, la intención es uniformizar la práctica judicial y “garantizar previsibilidad en la fijación de las indemnizaciones”.
La justificación resalta que el texto mantiene la función reparatoria como eje central, pero incorpora elementos preventivos y pedagógicos para responder a conductas lesivas que causen impacto colectivo o sistémico.
Aplicaciones en ambientes digitales y competitivos
El nuevo §2º del artículo 944, que autoriza la fijación de un monto razonable por la violación de un derecho o la eliminación de las ganancias indebidas, debe tener impacto relevante en casos que involucren protección de datos personales, uso de plataformas digitales y relaciones de competencia.
Especialistas evalúan que, en estos contextos, la ganancia obtenida con el ilícito puede ser superior al daño directo, y la norma ofrece instrumentos para neutralizar ventajas económicas derivadas de prácticas ilícitas.
Tramitación y próximos pasos
El Proyecto de Ley 4/2025 sigue en tramitación en las comisiones del Senado.
El texto prevé vacatio legis de 365 días tras eventual aprobación y publicación, plazo destinado a la adaptación de contratos, pólizas y políticas internas.
Según técnicos de la Cámara, el período permitiría la implementación gradual de las nuevas reglas y la revisión de programas de conformidad.

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