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El Tribunal Superior de Trabajo (TST) decide que el horario de descanso de un empleado puede ser reducido a 30 minutos.

Escrito por Paulo Nogueira
Publicado el 20/03/2023 a las 15:15
O Tribunal Superior do Trabalho ( TST ) decide que horário de intervalo de um funcionário pode ser reduzido para 30 minutos
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El TST flexibilizó esta norma siempre que se ejecute mediante un acuerdo o convención colectiva entre la empresa y los empleados

Todos los empleados contratados bajo la política de la CLT tienen la garantía de un intervalo intra-turno para alimentación o descanso durante la jornada laboral. En algunos casos, de acuerdo con un nuevo entendimiento del Tribunal Superior de Trabajo (TST), fue posible a las empresas adecuar términos previamente pactados a las nuevas normas introducidas por la Reforma Laboral de 2017, resultando en cambios que deben ser cuidadosamente observados para evitar disputas judiciales que puedan perjudicar el negocio.

Una de las alteraciones más significativas traídas por la Reforma fue la flexibilización del plazo de concesión de este intervalo, que puede ser reducido mediante acuerdo o convención colectiva siempre que se observe el límite mínimo de 30 minutos, junto con el reconocimiento de la validez de las conferencias negociadoras sobre el asunto y el pago de indemnización solo por el período suprimido, en caso de su disfrute parcial.

Se le remunerará por el tiempo de descanso de su intervalo suprimido

Además, se determinó que la no prestación del intervalo del medio día pactado no da derecho al empleado a una hora adicional de remuneración más allá del valor, sino que el período suprimido se paga de forma simple y por su parte residual. Este fue un precedente beneficioso para los contratos de trabajo vigentes, pero generó cuestionamientos en diversos negocios.

En uno de los casos más recientes registrados en enero de este año, la Quinta Sala del Tribunal Superior de Trabajo limitó, hasta la víspera de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, la eficacia de un acuerdo judicial de 2015 entre el Ministerio Público del Trabajo y una empresa del sector de seguridad, en los autos de la Acción Civil Pública (ACP) promovida por el MPT, en lo que respecta a la cuestión del intervalo intradiario.

Con respecto a la concesión del Intervalo Mínimo para descanso y alimentación, la decisión fue dictada en virtud de una acción de revisión que buscaba adecuar lo que había sido modificado en el término de conciliación negociado con el Ministerio Público del Trabajo a las nuevas disposiciones legales de la CLT vigentes a partir de la Ley 13.467/17. Según el acuerdo inicial, la empresa de seguridad se comprometió a proporcionar, para los contratos actuales y futuros, un intervalo intradiario de al menos una hora para trabajos con duración superior a seis horas y de quince minutos para trabajos con duración superior a cuatro horas hasta un máximo de seis horas, o enfrentar una multa.

Empresas de seguridad entre otras empresas similares sirvieron de precedentes para situaciones como esta

Así, las empresas de seguridad y eventualmente otras empresas en situaciones similares fueron admitidas a presentar una acción de revisión con el fin de adecuar los acuerdos firmados para ajustes de conducta a los dispositivos legales de la legislación laboral vigente a partir de la Ley 13.467/17, especialmente cuando los términos de los contratos se perpetúan en el tiempo, siendo que tales contratos pueden seguir las directrices de convenciones colectivas y/o individuales que así lo autoricen.

Este nuevo acuerdo del TST abre camino a diversas oportunidades ventajosas para las empresas que decidan firmar nuevos acuerdos respecto a la flexibilización del intervalo intradiario para sus empleados, siempre que se sigan cumpliendo los límites mínimos de acuerdo con las normas legales establecidas. Aun así, en cualquier decisión tomada, es fundamental contar con el máximo respaldo jurídico como garantía de adecuación a las normas definidas, para que las relaciones contractuales permanezcan sanas y seguras, libres de errores que puedan llevar a divergencias entre las partes involucradas.

Vía Marcos Martins Abogados

Paulo Nogueira

Eletrotécnica formado em umas das instituições de ensino técnico do país, o Instituto Federal Fluminense - IFF ( Antigo CEFET), atuei diversos anos na áreas de petróleo e gás offshore, energia e construção. Hoje com mais de 8 mil publicações em revistas e blogs online sobre o setor de energia, o foco é prover informações em tempo real do mercado de empregabilidade do Brasil, macro e micro economia e empreendedorismo. Para dúvidas, sugestões e correções, entre em contato no e-mail informe@es.clickpetroleoegas.com.br. Vale lembrar que não aceitamos currículos neste contato.

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