Aprobada tras dos décadas de debates, la nueva Ley de Licenciamiento Ambiental divide opiniones entre quienes ven un avance regulatorio y quienes temen un retroceso ecológico
Con la promulgación de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88), el medio ambiente pasó a contar con mecanismos de protección estatal inéditos, señalizando una nueva era de responsabilidad compartida. La Carta Magna buscó equilibrar dos pilares fundamentales – el incentivo a la producción agropecuaria y la preservación ambiental. Desde entonces, el país intenta conciliar estos intereses, enfrentando dilemas que resurgen a cada nueva tentativa de regulación.
El dilema entre producción y protección
El artículo 23 de la Constitución Federal define que la Unión, Estados, Distrito Federal y municipios deben actuar de forma conjunta en la defensa del medio ambiente, en la lucha contra la contaminación y en la preservación de la fauna y la flora.
Sin embargo, el mismo texto también determina el incentivo a la producción agropecuaria y al abastecimiento alimentario.
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Esta superposición de objetivos genera, desde 1988, un punto de tensión permanente. Mientras un lado defiende que la producción necesita libertad para garantizar el crecimiento económico, el otro argumenta que el desarrollo sin control compromete los recursos naturales.
La ausencia de reglas claras, por lo tanto, se ha convertido en un desafío histórico.
Desarrollo sostenible y el contexto internacional
En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la ECO-92, reunió a 178 países en Río de Janeiro. El evento fue un hito porque consolidó el concepto de desarrollo sostenible.
Los principios firmados, como el derecho de cada país a explorar sus recursos (Principio 2) y la necesidad de equilibrar progreso y preservación (Principio 3), influenciaron la política ambiental global.
También reforzaron que el medio ambiente debe estar integrado al proceso de desarrollo (Principio 4), conectando dimensiones ambientales, sociales y económicas.
La convergencia con la Constitución de 1988
Cuatro años antes de la ECO-92, la Constitución brasileña ya preveía esta visión integrada. Reconocía que desarrollo y preservación no son excluyentes, sino complementarios.
Esta base constitucional abrió camino para leyes infraconstitucionales que regularan el uso racional de los recursos naturales.
Por eso, cuando el Congreso retomó la discusión sobre el licenciamiento ambiental, el debate reavivó viejas divergencias.
El país necesitaba una norma que modernizara el sistema sin debilitar la protección ambiental.
La llegada de la nueva ley y el inicio de la controversia
Tras veintiún años de tramitación, el Congreso Nacional aprobó, el 16 de julio de 2025, el Proyecto de Ley nº 2159/21, conocido como Ley de Licenciamiento Ambiental.
El texto regula el inciso IV del §1º del artículo 225 de la Constitución y altera normas anteriores.
El objetivo es simplificar y unificar procedimientos, garantizando más agilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, la propuesta dividió opiniones.
Para los defensores, la nueva ley representa un hito de modernización; para los críticos, es un retroceso apodado de “PL de la Devastación”.
Qué cambia con el nuevo licenciamiento
Hasta entonces, las reglas se basaban en resoluciones del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), sin una ley general que definiera directrices uniformes. Esto generaba inseguridad y divergencias entre estados.
El nuevo texto crea cuatro modalidades principales de licencia:
- Licencia Ambiental Única (LAU) – abarca instalación, operación y monitoreo en una única etapa.
- Licencia por Adhesión y Compromiso (LAC) – permite que el emprendedor declare cumplir requisitos preestablecidos.
- Licencia de Operación Correctiva (LOC) – regulariza actividades que ya operan sin licencia.
- Licencia Ambiental Especial (LAE) – destinada a grandes emprendimientos estratégicos.
Estos modelos buscan reducir la burocracia, especialmente para emprendimientos de bajo impacto ambiental.
Las dispensas de licenciamiento: el punto más sensible
Los artículos 8º y 9º del proyecto definen casos en que el licenciamiento puede ser dispensado, como obras emergenciales, acciones de prevención a daños ambientales y mantenimiento de infraestructura. También hay excepciones para algunas actividades agropecuarias.
Los críticos temen que estas dispensas abran espacio para irregularidades, alegando que criterios técnicos pueden ser manipulados.
Ya los defensores afirman que las excepciones son puntuales y necesarias para agilizar procesos esenciales.
El texto, sin embargo, incluye salvaguardas. El §3° del artículo 9 deja claro que la dispensa no es un salvoconducto: el emprendedor sigue obligado a cumplir otras autorizaciones exigidas por ley.
El enfoque en saneamiento básico
Un punto de consenso aparece en el artículo 10, que prioriza el licenciamiento de proyectos de saneamiento básico.
La norma permite incluso la dispensa temporal de licencia para acelerar obras hasta alcanzar las metas de universalización.
Especialistas apuntan que esta medida puede reducir desigualdades, ya que el saneamiento es una de las áreas más rezagadas del país. Aún así, el desafío está en garantizar que la agilidad no comprometa el control ambiental.
Ley de Licenciamiento Ambiental: ¿Avance o retroceso?
La nueva Ley de Licenciamiento Ambiental sintetiza el dilema brasileño: cómo equilibrar crecimiento económico y protección ambiental.
Por un lado, hay quienes ven la norma como un avance necesario para destrabar inversiones y estandarizar reglas. Por otro lado, hay quienes la ven como un debilitamiento del control ambiental.
El impacto real dependerá de la aplicación práctica. Estados y municipios tendrán un papel decisivo en la regulación y fiscalización.
Si se aplica con responsabilidad, la ley puede representar un paso importante hacia el desarrollo sostenible – aquel que Brasil promete desde 1988, pero aún lucha por transformar en realidad.
Con información de Migalhas.

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