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Revolución En El Transporte De Animales: La Orden SDA N.º 1.295/2025 Cambia La Densidad, Manejo, Ventilación Y Registros, Exige Adaptaciones En Camiones Y Viajes Largos, Aumenta El Costo Del Flete Y Ya Divide Al Sector Productivo

Publicado el 12/12/2025 a las 14:27
Agronegócio, Transporte de animais, Animais, Caminhões
Imagem: Ilustração artística
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Nueva norma del MAPA altera reglas para bovinos, porcinos, aves y equinos, exige inversiones en vehículos, manejo y flete, divide sector productivo y reaviva debate entre bienestar animal y viabilidad

El Ministerio de Agricultura y Ganadería publicó la Resolución SDA nº 1.295/2025, que establece nuevas reglas para el transporte de animales de producción en Brasil, amplía parámetros de bienestar, impone cambios logísticos y genera preocupación en el sector por el impacto económico y operacional en todo el país.

La norma establece directrices técnicas para el transporte de bovinos, porcinos, aves, equinos y otras especies, abarcando modales carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, con exigencias que afectan desde la pre-carga hasta la descarga.

Según el MAPA, la iniciativa busca alinear la ganadería brasileña a estándares internacionales y fortalecer la imagen del país como exportador de proteína animal, pero representantes del sector productivo advierten sobre altos costos y dificultades prácticas de implementación.

Productores, transportistas, granjas y frigoríficos afirman que la adaptación exigirá inversiones en vehículos, cambios de manejo, revisión de contratos de flete y reorganización logística, sobre todo en viajes largos, comunes en un país de dimensiones continentales.

¿Aire acondicionado en los camiones? Lo que cambia en la práctica:

La resolución cuenta con más de 100 artículos distribuidos en 11 capítulos y detalla criterios técnicos para todas las etapas del transporte, con parámetros específicos de espacio, alimentación, agua, ventilación, monitoreo y registros obligatorios en cada operación.

Entre las principales exigencias están la reducción de la densidad de carga, la oferta obligatoria de agua y alimento en viajes largos, pausas programadas, además de la exigencia de infraestructura adecuada en los vehículos de transporte.

El texto también prevé la contratación de un Asistente de Bienestar Animal, profesional veterinario o zootecnista capacitado, para acompañar ciertos viajes y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas.

Para algunas especies, como los equinos, la resolución determina la creación de corrales individuales, mientras que todas las operaciones deberán adoptar un Plan de Autocontrol y Diario de Viaje con registros detallados de manejo, horarios y limpieza.

Presión en el bolsillo: aumento del costo del flete para transporte de animales

El principal punto de crítica del sector radica en el impacto financiero directo, ya que la reducción del número de animales por viaje disminuye la eficiencia del flete y eleva el costo unitario del transporte.

Además, los transportistas necesitarán invertir en adaptaciones estructurales, como divisorias móviles, techo de color claro, sistemas de ventilación, equipos para suministro de agua y alimentación, además de capacitaciones obligatorias.

La propia resolución determina tanques de agua con capacidad mínima equivalente al 1,5% de la carga útil del vehículo, uso de camas con material absorbente y sistemas que monitoreen la calidad del aire y la temperatura durante todo el trayecto.

El incumplimiento de las normas puede resultar en advertencias, multas e incluso la prohibición de vehículos o cargas, conforme a la legislación sanitaria vigente aplicada al transporte de animales de producción.

La crítica del sector: normas creadas en el gabinete

Parlamentarios vinculados al agronegocio afirman que la intención de mejorar el bienestar animal es legítima, pero critican la forma de construcción de las reglas, señalando falta de diálogo y desconexión con la realidad del campo.

El diputado Lúcio Mosquini (RO) cuestiona la viabilidad práctica de las exigencias, citando la necesidad de profesionales abordo y adaptaciones estructurales complejas en camiones utilizados diariamente en el interior del país.

El diputado Pedro Lupion, presidente de la Fracción Parlamentaria de la Agropecuaria, afirma que conceptos genéricos e interpretaciones amplias pueden generar inseguridad jurídica, más burocracia y aumento de costos para quienes producen.

Consulta pública y vigencia escalonada

Antes de la publicación definitiva, la Resolución nº 1.280/2025 estuvo en consulta pública durante 90 días, con participación abierta a través del SISMAN, según el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Tras la consolidación del texto, la norma prevé plazos de adaptación escalonados, con entrada en vigor diferenciada según el tema y el modal de transporte involucrado.

El Capítulo IX, que trata del transporte aéreo, entrará en vigor 12 meses después de la publicación, mientras que los capítulos sobre responsabilidades, autocontrol, transporte fluvial y viajes largos tendrán un plazo de 24 meses.

Las demás exigencias entran en vigor seis meses después de la publicación oficial, permitiendo una adaptación gradual por parte de los operadores de la cadena pecuaria.

Bienestar animal versus viabilidad económica

El MAPA sostiene que las reglas cumplen con estándares internacionales y aportan beneficios reputacionales a Brasil en el comercio global de proteína animal, reforzando compromisos con la sostenibilidad y el bienestar.

El sector productivo, sin embargo, pide cautela y debate técnico, destacando desafíos operacionales, variaciones climáticas intensas, largas distancias y limitaciones de infraestructura que impactan la aplicación uniforme de las normas.

El equilibrio entre avances regulatorios y viabilidad económica se ha convertido en el centro de la discusión, con solicitudes de ajustes que consideren la diversidad regional y productiva del país.

Resumen de la propuesta: Lo que cambia en las reglas para el transporte de animales

La resolución define altura mínima de los compartimentos, utilizando fórmulas específicas para bovinos, ovinos, equinos, aves y conejos, garantizando espacio libre por encima de la cruz o movimiento adecuado.

También fija densidad mínima por especie y peso, con la fórmula S = kP^(2/3), estableciendo, por ejemplo, 1,52 m² para bovinos de 300 kg y 0,58 m² para porcinos de 100 kg.

En viajes largos, hay exigencia de suministro diario mínimo de forraje, ración y agua, con porcentajes definidos según la especie, además de criterios técnicos para la calidad fisicoquímica del agua.

Impactos económicos y legales

El incumplimiento de las normas puede generar actas de infracción, multas, advertencias y prohibiciones, con base en la Ley nº 1.283/1950, en el Decreto nº 5.741/2006 y en el RIISPOA, conforme al MAPA.

Además de las sanciones, la reducción de la carga, la exigencia de corrales individuales y los nuevos equipos tienden a encarecer contratos de flete y demandar planificación jurídica y económica de las empresas.

Lo que no es verdad sobre nuevas reglas para el transporte de animales: aire acondicionado en camiones

Circuló la información de que los camiones serían obligados a tener aire acondicionado y calefacción, pero esa exigencia no fue aprobada ni figura en la resolución vigente.

La propuesta llegó a ser debatida, generó críticas y fue considerada inviable, no siendo implementada por el MAPA, que mantuvo únicamente criterios técnicos de ventilación y monitoreo ambiental.

Con información de Compre Rural.

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Romário Pereira de Carvalho

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