Nueva Regla del CNJ Autoriza Inventario en Notaría con Heredero Menor, Facilita la Venta de Bienes sin Alvará y Acelera la Partición desde que Haya Consenso y Informe Favorable del Ministerio Público.
El inventario en notaría con heredero menor dejó de ser una excepción: la Resolución 571/2024 del CNJ modificó la Resolución 35/2007 y permite la vía extrajudicial incluso con menores o incapaces con partición en fracciones ideales y manifestación favorable del Ministerio Público (MP). Según el Inventario para Legos, el cambio integra el esfuerzo de desjudicialización y trae ganancias de tiempo y costos cuando hay consenso familiar y asesoría técnica.
Además, la norma dispensa alvará judicial para vender bienes del patrimonio con la finalidad específica de pagar deudas del inventario (como ITCMD y costos), siempre que haya garantías y formalización adecuadas. El Inventario para Legos destaca que la asistencia de abogado sigue siendo obligatoria y que los plazos y documentos esenciales siguen vigentes incluyendo el plazo de 60 días para apertura del inventario, bajo pena de multa en ITCMD.
Lo que, de hecho, cambió con la Resolución 571/2024
La innovación central, señalada por el Inventario para Legos, es permitir inventario extrajudicial con heredero menor o incapaz. Antes, estos casos iban directamente al Poder Judicial; ahora, pueden resolverse en la notaría si hay consenso, informe favorable del MP y partición en fracciones ideales (sin atribuir un bien entero al menor, sino su cuota-parte en el conjunto).
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Otro cambio relevante es la venta de bienes sin alvará judicial para pagar gastos del inventario. No es una “liberación general” de venta: exige finalidad específica (liquidación de deudas del patrimonio), garantías y formalización en escritura. Cuando se utiliza bien, esta herramienta evita paralizaciones y acelera el flujo financiero del procedimiento.
Quién puede usar la vía extrajudicial y cuáles son los requisitos
Según el Inventario para Legos, la regla matriz permanece: todos los herederos deben estar de acuerdo con la partición. Si hay conflicto, el camino es judicial. En casos con menores o incapaces, el MP analiza y debe opinar favorablemente antes de la escritura. La partición debe ser en fracciones ideales, preservando la equidad y la protección del patrimonio del menor.
La presencia de abogado es obligatoria. Cabe al profesional orientar sobre documentos, ITCMD, estrategia de partición y cumplimiento con la Resolución 571/2024. Sin este apoyo, aumentan los riesgos de retrabajo, alerta el Inventario para Legos.
Venta de Bienes del Patrimonio: Cuándo se Puede Hacer sin Alvará
La resolución elimina el alvará judicial solo cuando la venta se destina a pagar deudas del inventario (ITCMD, costos, gastos correlativos). Es necesario justificar la finalidad, formalizar por escritura pública y resguardar garantías. No se trata de “liquidar la herencia” libremente, sino de sanear el procedimiento para que la partición avance.
En términos prácticos, explica el Inventario para Legos, el inventariante conduce la negociación con transparencia, rinde cuentas a los herederos y firma los actos necesarios. Sin consenso, se regresa a la vía judicial.
Testamento e Inventario en Notaría: Cuándo es Posible
La Resolución 571/2024 también abre camino para el inventario extrajudicial con testamento, siempre que el testamento haya sido abierto y cumplido judicialmente y todos los herederos capaces estén de acuerdo. Una vez cumplida esta etapa, la escritura de inventario puede ser otorgada en la notaría, lo que reduce plazos y etapas.
Importante: la etapa de validación del testamento sigue siendo judicial, pero la partición puede migrar a la notaría después de este cumplimiento, si hay consenso.
Derechos y Deberes: Herederos, Inventariante, MP y Abogados
El Inventario para Legos resume así: herederos (incluidos menores, por representación) tienen derecho a la cuota-parte y al acceso a la información; deben consentir y firmar (por representantes, cuando corresponda) y entregar la documentación.
El inventariante administra el patrimonio, lista bienes, derechos y deudas, paga gastos y rinde cuentas. Abogados asesoran jurídicamente, garantizan legalidad y ayudan a evitar multas (como la del ITCMD por retraso más de 60 días tras el fallecimiento).
El Ministerio Público, cuando hay menores o incapaces, fiscaliza y debe manifestarse favorablemente. Sin informe del MP, no hay escritura.
Línea del Tiempo: de 2007 a la Nueva Fase de Desjudicialización
La Ley 11.441/2007 inauguró la partición consensual en notaría para herederos mayores, capaces y de acuerdo, luego reglamentada por la Resolución 35/2007 del CNJ. Las excepciones (menores, incapaces y testamento) llevaban al Poder Judicial.
Con la Resolución 571/2024, el CNJ amplía la competencia de las notarías: los casos con menores o incapaces pasan a ser admitidos en la vía notarial con MP favorable y fracciones ideales; la venta sin alvará para liquidar deudas del inventario también queda expresa. Resultado: menos procesos en los tribunales y más celeridad cuando hay consenso y rigor técnico.
2025 en la Práctica: Lo que Observar en el Día a Día de las Notarías
En 2025 se consolida la aplicación de la 571/2024: las notarías comenzaron a operar rutinas con MP, fracciones ideales y escrituras de venta para pago de gastos. La tributación sigue requerimiento atención ITCMD y reglas de IR para patrimonio y herederos y el plazo de 60 días tras el fallecimiento sigue vigente en muchos estados para evitar multa del ITCMD.
Otro consejo práctico: es posible elegir cualquier notaría de notarías, independientemente del domicilio, del lugar del fallecimiento o de la ubicación de los bienes. La libertad de foro notarial puede reducir desplazamientos y optimizar la logística documental.
Paso a Paso Esencial (sin Juridiqués)
1) Reúne los documentos: certificado de defunción, documentos de los herederos/representantes, certificados e informes de los bienes, certificados fiscales.
2) Define inventariante y abogado(s): apoyo técnico es obligatorio.
3) Verifica si hay menores/incapaces: prepara la partición en fracciones ideales y presenta al MP.
4) Calcula tributos y gastos: ITCMD y costos; si es necesario, evalúa la venta sin alvará para pagar deudas del inventario.
5) Conciliar todo por escrito: sin consenso, no hay extrajudicial.
6) Firma la escritura: con informe favorable del MP (cuando sea requerido) y todas las firmas.
Frase clave para no olvidar: “Sin consenso y sin informe del MP (cuando haya menor), no hay inventario en notaría.”
La Resolución 571/2024 desbloquea el inventario en notaría con heredero menor, permite vender bienes sin alvará para pagar gastos y acelera la partición siempre que el MP esté de acuerdo y todos estén de acuerdo. En la práctica, las familias organizadas ganan tiempo y previsibilidad.
¿Has enfrentado un inventario con un menor de edad? ¿La venta sin alvará habría ayudado a liquidar gastos y acelerar la partición? Comparte en los comentarios tu experiencia real, tu relato ayuda a otras familias a decidir el mejor camino.

O ideal é fazer um planejamento patrimonial da família ainda em vida e evitar que os herdeiros passem pelo horror do inventário, evitando ter que vender bens para pagar o inventário e os altos impostos
Gostaria de saber: É possível escolher o tabelionato de Notas, independentemente do local do domicílio das partes ou do local do imóvel? Exemplo: Vale para o Estado de Pernambuco?
Já foi respondido na matéria
Excelente matéria, já fiz 3 inventários em cartório com todos herdeiros adultos e capazes, em menos de 60 dias o inventário já estava pronto e registrado. Agora podendo fazer para menores e incapazes ficou ainda melhor, quando se fala de herdeiros honestos e com consenso das partes.