Decisión de la 3ª Sala del TRT de la 12ª Región Reconoce Que El Envío de Un Correo Electrónico con Información Sobre Despido y Registros Antiguos Excedió el Poder Patronal, Generó Perjuicios Concretos a la Carrera de Electricista y Configuró Daño Moral Indemnizable
El Tribunal Regional de Trabajo de la 12ª Región, en Santa Catarina, decidió que la divulgación por correo electrónico de información sobre el despido de un electricista excedió el poder patronal, generó perjuicios a la recolocación profesional y resultó en una indemnización por daños morales por un valor de R$ 15 mil.
Contexto del Despido y Actuación Profesional
El caso involucra a un electricista que trabajaba en una obra en el municipio de Palhoça, en Santa Catarina, contratado en régimen de prueba por una empresa subcontratada del sector de la construcción.
Según la empleadora, el despido ocurrió debido al incumplimiento de las llamadas reglas de oro de seguridad adoptadas en el emprendimiento donde el trabajador ejercía sus actividades profesionales durante el vínculo experimental.
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Las informaciones utilizadas para justificar el despido tuvieron origen en registros de un vínculo anterior, cuando el electricista prestaba servicios para otra empresa subcontratada que operaba en la misma obra.
Envío de Correo Electrónico y Contenido Compartido
Tras el despido, la empresa envió un correo electrónico a otras compañías del sector de la construcción comunicando el motivo de la desvinculación y reanudando registros antiguos atribuidos al trabajador.
Entre las informaciones compartidas, constaba la acusación de que el electricista habría acudido al trabajo, en dos ocasiones, con síntomas de embriaguez, señalamiento considerado grave para su imagen profesional.
No obstante, no había ninguna anotación de penalización aplicada al trabajador en el momento de los hechos relacionados con la supuesta embriaguez, según se registró en el proceso analizado por la Justicia del Trabajo.
Impactos en la Recolocación y Acción Judicial
El electricista relató que, tras el envío del correo electrónico, comenzó a ser rechazado en nuevos procesos de selección, afirmando que habría sido incluido en una especie de lista compartida entre empresas del sector.
Ante los perjuicios profesionales y la dificultad de reinserción en el mercado laboral, el trabajador presentó una acción laboral buscando indemnización por daños morales derivados de la conducta empresarial.
En primera instancia, la Vara del Trabajo de Palhoça declaró improcedente la solicitud, entendiendo que la ruptura anticipada del contrato de prueba configuró el ejercicio regular del derecho de despido.
Decisión de la 3ª Sala del TRT-12
Al analizar el recurso, la 3ª Sala del Tribunal Regional de Trabajo de la 12ª Región reformuló la decisión inicial, acogiendo los argumentos presentados por el trabajador perjudicado.
El relator del caso, el desembargador José Ernesto Manzi, evaluó que el correo electrónico superó los límites de lo que puede ser informado al término del contrato, especialmente al abordar un episodio anterior ocurrido en función distinta.
Según el magistrado, la divulgación de las informaciones tuvo repercusión concreta en la imagen profesional del autor, creando barreras efectivas para nuevas contrataciones y restringiendo su competitividad en el mercado.
Manzi destacó que la conducta violó el derecho fundamental al libre ejercicio de cualquier oficio, al impedir que el trabajador compitiera por vacantes en condiciones de igualdad con otros candidatos.
Responsabilidad Solidaria e Indemnización
Aunque el correo electrónico fue enviado por solo una de las demandadas, la 3ª Sala entendió que el consorcio responsable de la ejecución de la obra también debería responder por los daños causados.
Parte de las informaciones divulgadas habían sido registradas y compartidas por el consorcio, llevando al colegiado a reconocer la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas en el episodio.
De esta forma, las demandadas fueron condenadas al pago conjunto de R$ 15 mil al electricista, a título de indemnización por daños morales derivados de la divulgación indebida de las informaciones.
Con informaciones de Conjur.

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