Si el patrón no paga el vale-transporte, usted no está obligado a ir a trabajar, explica la abogada Laura M. Dutra. Especialista en derecho laboral detalla lo que dice la ley sobre la obligación del empleador de proporcionar el beneficio
La abogada Laura M. Dutra explicó que, si el patrón no paga el vale-transporte, el trabajador no está obligado a asumir ese gasto para ir a trabajar. Según ella, la ley es clara: el beneficio es obligación de la empresa, y su ausencia puede incluso justificar la falta sin sanción o la rescisión indirecta del contrato.
Este tema es central para millones de brasileños que dependen del transporte público. Aunque está garantizado por la legislación, el no suministro del vale-transporte sigue siendo una de las infracciones más comunes cometidas por empleadores, lo que puede generar acciones judiciales e indemnizaciones.
¿Qué dice la legislación sobre el vale-transporte?
La Ley nº 7.418/1985 y la Ley nº 7.619/1987 determinan que el empleador debe proporcionar el vale-transporte a todo trabajador que utilice transporte colectivo. El beneficio no tiene carácter salarial y puede tener un descuento de hasta el 6% del salario base, siendo el resto costeado por la empresa.
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Además, el Decreto nº 10.854/2021 refuerza que el pago en efectivo está prohibido, salvo en casos excepcionales, y que la devolución de valores debe ser inmediata. Esto garantiza mayor transparencia y evita prácticas abusivas.
¿Qué prevé la CLT en caso de incumplimiento?
El artículo 483 de la CLT establece que el trabajador puede considerar rescindido su contrato si el empleador comete una falta grave. La omisión en el suministro del vale-transporte se encuadra en esta situación, ya que impide que el empleado se presente a trabajar.
La jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo (TST) y de diversos Tribunales Regionales del Trabajo confirma que la ausencia de este beneficio puede justificar la rescisión indirecta, garantizando al trabajador todos los derechos de un despido sin justa causa.
¿Puede el trabajador faltar sin ser sancionado?
Sí. Si la empresa no proporciona el vale-transporte, el empleado no puede ser sancionado por faltar. La ausencia se considera justificada, ya que la imposibilidad de desplazamiento se debe a la falla del empleador, no a mala fe del trabajador.
Este entendimiento refuerza el principio de buena fe objetiva, que exige equilibrio en las relaciones contractuales. No ofrecer un medio de transporte adecuado es incumplir un deber básico, desequilibrando la relación laboral.
¿Qué derechos están garantizados en la rescisión indirecta?
Si el trabajador opta por la rescisión indirecta, tendrá derecho a:
- Saldo de salario
- Aviso previo
- Vacaciones proporcionales + 1/3
- 13º salario proporcional
- Retiro del FGTS + multa del 40%
- Guías para el seguro de desempleo
Estos derechos garantizan protección financiera y evitan que el empleado asuma pérdidas por una falla exclusiva del empleador.
¿Qué hacer si la empresa ignora las reclamaciones?
La recomendación es registrar todos los intentos de solución, ya sea por correo electrónico, carta o protocolo interno. Si la empresa se omite, esto sirve como prueba en un eventual proceso laboral.
Casos ya juzgados, como en el TRT-15, muestran que los trabajadores que documentaron la ausencia de pago lograron obtener la rescisión indirecta y todas las indemnizaciones laborales.
La posición de la abogada Laura M. Dutra brinda claridad sobre un derecho básico que muchos empleadores aún incumplen. El vale-transporte es una obligación legal, y su falta puede resultar en consecuencias graves para la empresa.
Y usted, ¿ha pasado por una situación en la que el patrón no pagó el vale-transporte? ¿Cree que es justo que el trabajador pueda faltar o pedir la rescisión en estos casos? Deje su opinión en los comentarios.

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