Anteproyecto transformado en el PL 4/2025 propone derogar el art. 1.641 y consolidar la libertad de elección del régimen de bienes; desde 2024, el STF ya permite la opción por otros régimenes para mayores de 70 años.
El Proyecto de Ley 4/2025, presentado por el presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, reúne la propuesta de actualización del Código Civil y deroga expresamente el art. 1.641, que hoy lista hipótesis de separación obligatoria de bienes.
Con la derogación, la regla pasa a ser la libre elección del régimen de bienes por parejas en matrimonio y unión estable, inclusive con la posibilidad de regímenes mixtos mediante pacto antenupcial por escritura pública. El capítulo que trata de los régimenes afirma que los cónyuges o convivientes pueden crear régimen atípico, siempre que no viole normas cogentes.
El PL 4/2025 fue protocolado el 31 de enero de 2025 y está en tramitación en el Senado. El 25 de septiembre de 2025, la materia entró en fase de recepción de enmiendas en la Comisión Temporal, el relator es el senador Veneziano Vital do Rêgo.
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Si el proyecto es aprobado en ambas Cámaras y sancionado, la ley entrará en vigor 365 días después de la publicación. Este plazo está en el propio texto del PL 4/2025.
Lo que vale hoy: decisión del STF y el art. 1.641 vigente
Desde el 31 de enero de 2024, el Supremo Tribunal Federal fijó tesis de repercusión general (Tema 1.236): mayores de 70 años pueden apartarse de la separación obligatoria de bienes, siempre que manifiesten la voluntad por escritura pública. La decisión se aplica a matrimonios y uniones estables.
En síntesis, el STF no “acabó” con la separación legal, pero dejó de hacerla obligatoria para personas mayores de 70 años, preservando la autonomía y la capacidad civil. Órganos y entidades del sector notarial explicaron, en su momento, que la elección debe ser formalizada en el registro civil, con pacto antenupcial cuando sea necesario.
En la práctica, el texto del Código Civil aún contiene el art. 1.641, pero su aplicación para mayores de 70 años fue relativizada por la tesis del STF, que orienta a todo el Judiciário. El PL 4/2025 busca alinear la letra de la ley a este entendimiento y eliminar las hipótesis legales de imposición del régimen.
Impactos para parejas y para el registro civil
Con la derogación del art. 1.641, parejas mayores y demás personas afectadas por las hipótesis actuales de separación obligatoria tendrían amplia libertad para elegir el régimen más adecuado: comunión parcial, separación convencional, comunión universal (salvo restricciones futuras que puedan ser aprobadas) o régimen mixto. Todo formalizado por escritura y con registro conforme el caso.
El cambio tiende a reducir litigios sobre reparto y herencia al aclarar el régimen desde el inicio de la relación. Según especialistas consultados por entidades del sector, la estandarización en el texto legal evita interpretaciones divergentes tras la decisión del STF.
Para quien está planeando casarse o formalizar una unión estable ahora, la regla vigente sigue aplicándose con el parámetro del STF: hay libertad de elección para mayores de 70 mediante escritura pública. El PL aún no es ley y puede sufrir modificaciones durante la tramitación.
Tramitación, plazos y próximos pasos
El Senado mantiene página de seguimiento del PL 4/2025, con relatoría, enmiendas y actos más recientes. El 6 de octubre de 2025, el estado era “En tramitación”, con la Comisión Temporal instalada y plazo de enmiendas prorrogado. Solo después de dictamen y votación en el Senado el proyecto sigue para la Cámara de Diputados.
Concluida la fase en el Congreso y sancionada la ley, habrá vacatio legis de 365 días. Este período sirve para registros civiles, operadores del derecho y ciudadanos adecuar procedimientos y contratos. Cambios patrimoniales futuros deben observar el régimen elegido y debidamente formalizado.
Hasta entonces, las parejas que deseen pactar otro régimen ya pueden hacerlo con base en la tesis del STF, mediante escritura pública. En caso de duda, la orientación es buscar registro de notarías o asesoría jurídica para definir el régimen y la cláusula patrimonial más adecuada al perfil de la familia.
¿<strongQué opinas, el Estado debe imponer algún límite etario al régimen de bienes o la autonomía debe prevalecer siempre? Deja tu comentario, el debate ayuda a mejorar la ley y a dar seguridad jurídica a quienes van a casarse.


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