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STF (ADI 7.852) Suspende Ley De Mototaxis De SP Por Crear «Obstáculo Excesivo» A La Profesión Y Permitir Reglas Incompatibles Con La Legislación Federal

Escrito por Carla Teles
Publicado el 23/09/2025 a las 11:58
STF (ADI 7.852) suspende lei de mototáxis de SP por criar "obstáculo excessivo" à profissão e permitir regras incompatíveis com a legislação federal
Entenda por que o STF suspendeu a lei de mototáxis de São Paulo (ADI 7.852). Decisão aponta «obstáculo excessivo» e invasão da competência federal.
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Decisión Liminar del STF en la ADI 7.852 Señala que Legislación Estatal Crea “Obstáculo Excesivo” e Invasión de la Competencia de la Unión.

El STF (Supremo Tribunal Federal) suspendió liminarmente la eficacia de la Ley 18.156/2025, del estado de São Paulo, que establecía nuevas reglas para el servicio de transporte individual remunerado de pasajeros por motocicleta, conocido popularmente como mototáxi. La decisión, emitida por el ministro Alexandre de Moraes en el ámbito de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7.852, atiende a una solicitud de la Confederación Nacional de Servicios (CNS).

La entidad argumentó que la ley paulistana invade la competencia privativa de la Unión para legislar sobre tránsito y transporte. Según información del portal Consultor Jurídico, la legislación suspendida condicionaba la prestación del servicio a la autorización y regulación específica por parte de los municipios. El ministro relator entendió que, en la práctica, la norma crea un “obstáculo excesivo” al ejercicio de la profesión, contrariando principios constitucionales y estableciendo reglas incompatibles con la legislación federal.

La Invasión de la Competencia Federal

La principal tesis aceptada por el ministro Alexandre de Moraes, y que fue planteada tanto por la CNS como por la Abogacía General de la Unión (AGU) y la Procuraduría General de la República (PGR), es la de la usurpación de competencia. La Constitución Federal define que corresponde privativamente a la Unión legislar sobre tránsito y transporte, permitiendo a los estados solo una competencia complementaria, lo cual, según la decisión, no fue el caso de la ley paulistana.

La norma de São Paulo, al crear sus propios requisitos, como la necesidad de autorización municipal específica para mototaxistas, interfiere directamente en el modelo federal. Según el Consultor Jurídico, la decisión del STF destaca que la ley estatal permitía a los municipios controlar la oferta de transporte por aplicaciones y regular el servicio de forma incompatible con la legislación federal ya existente, como la Política Nacional de Movilidad Urbana.

Iniciativa Libre y el Precedente del Tema 967

Además de la cuestión de la competencia legislativa, la decisión del STF se basó fuertemente en la violación de los principios de la libre iniciativa y de la libre competencia. El ministro Moraes recordó lo que fue fijado por el propio Supremo en el Tema 967 de la repercusión general. Este precedente declaró inconstitucional cualquier tipo de prohibición o restricción al transporte por conductores de aplicaciones.

Aunque la ley paulistana no prohibía explícitamente el servicio de mototáxi, el ministro consideró que ella creaba “criterios y requisitos no previstos en la ley federal que dificultan su ejercicio”. En la práctica, el STF entiende que clasificar el transporte privado individual por aplicación como una actividad económica (y no un servicio público) impide que el estado establezca barreras que, en la práctica, funcionen como una prohibición encubierta o un desestímulo excesivo a la actividad.

Los Argumentos de São Paulo y el Riesgo de ‘Efecto Cascada’

Durante el proceso de la ADI 7.852, la Asamblea Legislativa del Estado de São Paulo (Alesp) y el Gobierno del Estado defendieron la validez de la norma. Según fue reportado por el Consultor Jurídico, los entes estatales argumentaron que la ley trataba de protección al consumidor y a la salud, temas en los cuales el estado tendría competencia para complementar la legislación federal.

Estos argumentos, sin embargo, no fueron suficientes para mantener la ley en vigor. El ministro Alexandre de Moraes justificó la urgencia de la suspensión (liminar) señalando no solo el “obstáculo excesivo al ejercicio profesional” de los mototaxistas, sino también el riesgo de un “efecto cascada”. Existía el peligro inminente de que otros estados se sintieran autorizados a editar normas semejantes, generando inseguridad jurídica e invadiendo la competencia de la Unión en todo el país. La suspensión vale hasta la decisión final del plenario del STF.

La decisión del STF impacta directamente el día a día de miles de mototaxistas y usuarios en São Paulo, reabriendo el debate sobre quién debe regular las aplicaciones. ¿Estás de acuerdo con la suspensión de la ley paulistana? ¿Crees que la regulación debe ser exclusivamente federal o que los municipios deberían tener más autonomía? Deja tu opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esto en la práctica.

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Carla Teles

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