Supremo Tribunal Federal establece que la prohibición de ajuste por franja etaria se aplica a todos los contratos, incluidos los anteriores al Estatuto de la Persona Mayor, reforzando la protección contra prácticas discriminatorias en el sector de salud suplementaria.
El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió que los planes de salud no pueden aumentar el valor de las mensualidades de los ancianos en razón de la edad, incluso en los contratos firmados antes de la vigencia del Estatuto de la Persona Mayor (Ley 10.741/2003). La norma prohíbe expresamente la discriminación por cobro diferenciado en función de la edad y, según el entendimiento de la Corte, debe tener aplicación universal e inmediata, alcanzando todos los contratos en vigor.
De acuerdo con el portal Conjur, el juicio se concluyó este miércoles (8), con la mayoría de los ministros votando a favor de la perpetuación de la prohibición. El caso concreto involucraba a Unimed, que cuestionaba la decisión del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul declarando abusivo el aumento de mensualidades de beneficiarios ancianos. El ministro Edson Fachin, presidente de la Corte, decidió esperar la conclusión de otro juicio similar (la ADC 90) antes de proclamar el resultado formal, para garantizar coherencia entre las decisiones sobre el tema.
Entienda el caso y el impacto de la decisión
La acción tuvo inicio en 2020, en el plenario virtual, pero fue transferida al plenario físico tras petición del ministro Gilmar Mendes.
-
La Cámara aprueba un proyecto que permite el uso de spray de pimienta para mujeres mayores de 16 años y establece reglas estrictas para su compra, posesión y uso como defensa personal.
-
La Cámara aprueba ley para combatir la leucaena, planta de rápido crecimiento que domina terrenos y amenaza a especies nativas en varias regiones del país.
-
División de bienes: descubre qué no se puede dividir en caso de separación
-
Empleado de banco crea cuenta en línea a nombre de un cliente que había fallecido meses antes, desvía más de R$ 385 mil en transferencias electrónicas y es condenado a 15 años de prisión en San Salvador tras el descubrimiento del esquema iniciado en agosto de 2021.
La relatora original, ministra Rosa Weber (hoy jubilada), votó para rechazar el recurso de las operadoras, entendiendo que el Estatuto de la Persona Mayor tiene carácter protector y prevalece sobre cláusulas contractuales anteriores.
El voto de Rosa Weber fue acompañado por los ministros Edson Fachin, Alexandre de Moraes, Ricardo Lewandowski y Celso de Mello, aún durante el juicio virtual.
En la reanudación presencial, Cármen Lúcia y Gilmar Mendes se adhirieron al mismo entendimiento.
Así, se formó mayoría de siete votos contra dos, garantizando que la norma se aplica también a los contratos antiguos.
La divergencia fue abierta por el ministro Marco Aurélio Mello (jubilado), que sostenía que la regla no podría retroceder para contratos firmados antes de la ley de 2003.
Dias Toffoli acompañó esta posición, alegando que la retroactividad hiere los principios de la libre iniciativa y de la seguridad jurídica.
El debate sobre la retroactividad del Estatuto del Anciano
El punto central de la controversia está en la Acción Declaratoria de Constitucionalidad (ADC) 90, promovida por la Confederación Nacional de Aseguradoras (CNSeg).
La entidad defiende que el fragmento del Estatuto que prohíbe aumentos por edad no debería afectar contratos firmados antes de su vigencia, lo que, según el sector, podría comprometer la estabilidad jurídica y los cálculos actuariales de las operadoras.
El relator de la ADC, ministro Dias Toffoli, votó favorablemente al pedido de la CNSeg, con el apoyo de André Mendonça y Cristiano Zanin.
No obstante, Gilmar Mendes presentó un voto intermedio, admitiendo la aplicación de la regla a contratos antiguos que hayan sido renovados después de 2004, cuando el Estatuto entró en vigor.
El análisis de la ADC fue suspendido tras pedido de vista del ministro Flávio Dino, que pretende llevar el caso al plenario físico.
La decisión final de la Corte sobre esta acción definirá de forma definitiva el alcance de la regla y su aplicación práctica en contratos de planes de salud en todo el país.
Consecuencias prácticas para consumidores y operadoras
Con el entendimiento consolidado, el STF refuerza el carácter protector y antidiscriminatorio del Estatuto de la Persona Mayor.
Esto significa que ninguna operadora podrá justificar ajustes únicamente basándose en la edad del beneficiario, aunque el contrato sea anterior a la ley.
Para el consumidor, la decisión representa mayor seguridad y previsibilidad en los costos de los planes de salud, especialmente para ancianos que, históricamente, sufrían con aumentos expresivos después de los 59 años.
Ya para las empresas del sector, la decisión crea nuevos desafíos regulatorios y financieros, dado que parte de la fijación de precios de estos contratos se basaba en el riesgo etario.
Entidades de defensa del consumidor celebraron la decisión, señalando que esta corrige una distorsión histórica y garantiza un trato igualitario a los beneficiarios más vulnerables.
Por otro lado, representantes del sector de salud suplementaria advierten sobre el riesgo de encarecimiento de los nuevos planes y sobre el impacto en la sostenibilidad financiera de las operadoras más pequeñas.
El STF consolidó la prohibición de aumentos por edad en los planes de salud, incluso en contratos antiguos, reforzando la protección de los ancianos y el carácter social del Estatuto de la Persona Mayor.
¿Crees que esta decisión traerá más justicia y estabilidad al sector o temes que los costos sean trasladados a los demás usuarios? Deja tu opinión en los comentarios queremos escuchar a quienes sienten en el bolsillo los efectos de estos cambios en el sistema de salud suplementaria.

Essa decisão serve para planos de saúde empresarial de aposentados que continuaram no mesmo após se desligar da empresa?
Quando eu fiz 59 anos o plano de saúde subiu 109%, quer dizer, me deram um pontapé no traseiro, porque quem no Brasil que recebe 109% de aumento salarial com 59 anos de idade?
O supremo ta mais que certo. Ninguém aguenta pagar um plano de saúde se nao tiver a parte da participação da Enpresa e mesmo assim tem a coparticipação. E sendo que o sus e mantido pelos impostos que a população paga. E tem muito roubo aliás. Se os governantes quiserem mesmo ajudar a população nesse quesito. Poderia fazer uma mensalidade para o sus. Ampliar as estruturas e o atendimento. E fiscalizar com gente séria. Mas no brasil ate dos aposentados tao roubando quem dira de outros setores