La Suspensión de la Ley 10.489 por el Supremo Reactiva un Debate Nacional sobre Inclusión, Accesibilidad y Límites de la Legislación Estatal, en Medio a Decisiones Divergentes entre los Ministros, Impactos Directos en el Transporte Aéreo y Dudas sobre Cómo Quedan los Pasajeros que Dependen de Animales de Apoyo Emocional
El Supremo Tribunal Federal (STF) tomó una decisión que reavivó discusiones sensibles sobre accesibilidad, inclusión y transporte aéreo en Brasil. Este miércoles (19.nov.2025), el pleno de la Corte suspendió la Ley 10.489 de 2024, responsable de permitir el transporte de animales de apoyo emocional en la cabina en vuelos nacionales e internacionales que despegan o aterrizan en aeropuertos de Río de Janeiro. La información fue divulgada por Poder360, que destacó las divergencias entre los ministros y los impactos directos para pasajeros y aerolíneas en todo el país.
Contexto de la Ley y Cambio en el Transporte Aéreo
La legislación autorizaba que animales de apoyo emocional fueran transportados gratuitamente en la cabina, siempre que respaldados por un informe emitido por un médico psiquiatra. La norma clasificaba como animales de asistencia no solo a perros guía, sino también a perros oyentes, perros de alerta y perros de servicio, abarcando diferentes tipos de necesidades específicas. No obstante, todavía imponía excepciones para animales muy grandes, enfermos o que representaran un riesgo para la seguridad de los pasajeros.
Aunque la ley buscaba ampliar formas de accesibilidad, el ministro André Mendonça — relator del caso — ya había suspendido su aplicación a través de una medida cautelar. Según él, había fuerte indicio de inconstitucionalidad, pues correspondería exclusivamente a la Unión reglamentar el transporte aéreo, no a los Estados. Mendonça destacó que la Anac (Agencia Nacional de Aviación Civil) ya posee normas consolidadas sobre el transporte de animales de apoyo emocional, y cualquier regulación adicional debería respetar esta competencia federal.
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Las Diferentes Interpretaciones dentro del STF
El juicio, sin embargo, expuso interpretaciones divergentes entre los ministros. André Mendonça defendió que el problema central de la Ley 10.489 era formal: un Estado no podía legislar sobre el transporte aéreo, materia privativa de la Unión. Clasificó la ley como “manifiestamente inconstitucional”, afirmando que su existencia violaba competencias administrativas y normas ya previstas en nivel federal.
No obstante, Alexandre de Moraes presentó un entendimiento distinto. Para él, el punto sensible no era la disputa sobre quién puede legislar el transporte aéreo, sino el efecto práctico de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad. Moraes argumentó que la legislación, en vez de ampliar derechos, generaba restricciones, como limitar la presencia de solo 1 animal por pasajero e instituir términos de responsabilidad más estrictos que aquellos previstos en normas federales y en la Convención de Nueva York, de la cual Brasil es signatario.
Según Moraes, los Estados pueden sí legislar sobre temas relacionados con la accesibilidad y la inclusión, siempre que las normas amplíen y no reduzcan derechos. “Se trata de garantizar que cualquier persona con discapacidad física pueda embarcar acompañada de su animal de apoyo en el avión”, dijo el ministro, enfatizando que la discusión sobrepasa el campo técnico de la aviación civil y alcanza derechos fundamentales asegurados constitucionalmente.
Impactos y Desenlace del Juicio
A pesar de reconocer diferentes enfoques, Moraes acompañó a Mendonça en el mérito, sosteniendo que la Ley 10.489 no ampliaba derechos y, por ello, no podía ser mantenida. Para él, la norma representaba un retroceso al establecer limitaciones que ya habían sido superadas por la legislación federal y hasta por la Convención de Chicago, que rige estándares internacionales de aviación.
Como consecuencia, el entendimiento de Mendonça sobre la inconstitucionalidad formal no prevaleció, pero el resultado final fue el mismo: la ley fluminense quedó suspendida, y la competencia sobre reglas de embarque de animales de apoyo emocional permanece bajo responsabilidad de la Unión y de la Anac.
La decisión repercute directamente en la rutina de pasajeros que dependen de animales asistentes para movilización, estabilidad emocional y accesibilidad. Además, reitera la necesidad de un marco regulatorio nacional más claro, que ofrezca seguridad jurídica para aerolíneas, pasajeros y profesionales de la salud.

Lei é lei, não cabe a nos contestar. se ela for inconstitucional deve ser anulada, tenho um pet e também gostaria de que ela viajasse junto. As pessoas tem que pararem de serem imbecis e julgar o fulano e o ciclano por tudo q acontece.
Não tem que deixar **** nenhum viajar em cabines de avião. Agora tudo é Mimi, agora é um tal de precisar de apoio de ****..tem dó! As pessoas estão cada vez mais ****.
Na estamos falando de luxo e sim de pessoas que precisam de seus cães e fazem tratamentos psiquiátricos e psicológicos . Vc nunca vai entender entender até passar por um problema desse .
Infeliz
Nossa constituição virou papel de **** para esses políticos, o povo não sabe votar da nisso só pessoas zelando pelo seu próprio benefício e bolso e o povo que aguarde 4 anos para mudar . Brasil sem lei regras e ordem só corrupção, medo, e pavor se sair na ruas pode volta no caixão se ficar em casa é furtado pela esferas malditas do Brasil.