El STJ reafirmó que el valor de la pensión alimenticia debe fijarse conforme a la renta real del alimentante y las necesidades del hijo, aplicando el trinomio necesidad, posibilidad y proporcionalidad.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) publicó, en septiembre de 2025, una decisión que reafirma uno de los pilares del derecho de familia: el valor de la pensión alimenticia debe observar la renta real del alimentante y las necesidades del hijo, y no el estándar de vida del otro progenitor.
La decisión refuerza la aplicación del trinómio necesidad, posibilidad y proporcionalidad, previsto en el artículo 1.694 del Código Civil, según el cual el valor de la pensión debe respetar el equilibrio entre lo que es necesario para el sustento del alimentado y lo que es posible al alimentante contribuir sin comprometer su propia subsistencia.
El caso analizado involucró a una madre que solicitó ajuste de la pensión alegando aumento de los gastos domésticos y mejora en el estándar de vida. El padre, sin embargo, comprobó que su renta permanecía estable y que el valor pagado ya comprometía una parte significativa del presupuesto.
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El STJ mantuvo la decisión de las instancias inferiores y negó el aumento solicitado, destacando que la pensión alimenticia no debe ser utilizada para mantener un estándar de vida superior al de la realidad financiera del responsable que paga los alimentos.
Lo que dice la legislación sobre el cálculo de la pensión
La legislación brasileña establece que los alimentos deben fijarse conforme a la necesidad de quien recibe y a la posibilidad de quien paga.
El art. 1.694, §1º, del Código Civil dispone:
“Los alimentos deben ser fijados en proporción a las necesidades del reclamante y los recursos de la persona obligada.”
En la práctica, esto significa que el juez debe equilibrar el valor conforme el contexto socioeconómico de las partes, evitando que la pensión sea utilizada como instrumento de enriquecimiento indebido o castigo al alimentante.
El STJ tiene jurisprudencia consolidada sobre el tema. En decisiones como el REsp 1.355.573/SP y el AgInt en REsp 1.985.441/PR, la Corte destacó que el valor de los alimentos no puede superar la capacidad financiera del padre, aunque la otra parte tenga un estándar de vida más elevado.
Precedentes refuerzan equilibrio y proporcionalidad
En los últimos años, el STJ y tribunales estatales han consolidado decisiones que alejan solicitudes desproporcionadas. Entre los principales precedentes:
- STJ – REsp 1.355.573/SP: fijó que el valor de los alimentos debe respetar la realidad financiera del alimentante, evitando cargas excesivas.
- TJ-SP – Apelación Civil nº 1002349-86.2023.8.26.0004: reconoció que la pensión no puede ser utilizada para cubrir gastos de lujo del responsable de la custodia.
- TJ-DF – 0702147-94.2021.8.07.0019: reafirmó que la obligación cesa cuando hay independencia financiera del hijo, incluso si el otro progenitor mantiene un estándar superior.
Estos entendimientos forman una línea coherente: el valor de la pensión debe atender al sustento y desarrollo del hijo, y no ser definido con base en comparaciones entre estándares de consumo de los padres.
Lo que cambia en la práctica
La decisión del STJ tiene un impacto directo en acciones revisionales de alimentos.
Refuerza que el padre (o madre, cuando sea el caso) no está obligado a mantener un estándar de vida por encima de su realidad financiera, incluso si el otro progenitor tiene una renta más alta o condiciones de ofrecer más confort. Con este entendimiento, los jueces pasan a tener respaldo para:
- Negar aumentos injustificados de pensión basados solo en gastos de lujo o vanidad;
- Reducir valores cuando se compruebe caída de renta del alimentante;
- Evitar distorsiones que transformen la pensión en fuente de desequilibrio financiero entre las partes.
El objetivo es mantener el deber de sustento dentro de los límites de la razonabilidad, garantizando lo esencial al niño sin generar sobrecarga a uno de los lados.
Contexto actual: aumento de acciones revisionales
Datos levantados por tribunales estatales muestran que las solicitudes de revisión de pensión alimenticia crecieron alrededor del 20% entre 2024 y 2025, impulsadas por el aumento del costo de vida y la inestabilidad económica.
Muchos de estos pedidos, sin embargo, no se basan en la necesidad comprobada del hijo, sino en intentos de ajustar valores conforme al estándar de consumo de la familia — lo que el STJ ahora refuerza que no es jurídicamente viable.
La nueva decisión busca estabilizar el entendimiento nacional y reducir la judicialización de conflictos que derivan de interpretaciones erróneas sobre el verdadero objetivo de la pensión.

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