En Decisión Inédita, El Superior Tribunal de Justicia (STJ) Creó Una Nueva Función Para Afrontar El Creciente Desafío De La Herencia Digital, Equilibrando El Derecho De Los Herederos Y La Protección A La Privacidad De Quien Partió.
Un juez puede nombrar a un perito para actuar como un “inventariante digital”. La función de esta persona será acceder a dispositivos, como un computador de alguien que ya ha fallecido, y extraer solo los datos relevantes para el proceso de inventario. La medida, inédita en el STJ, busca preservar los derechos de personalidad del fallecido.
Entienda La Decisión Inédita De La 3ª Sala Del STJ
La conclusión innovadora provino de la 3ª Sala del Superior Tribunal de Justicia. El colegiado analizó un recurso especial de las inventariantes de una familia que falleció en un accidente de helicóptero en São Paulo, en el año 2016. El tema nunca había sido tratado en la jurisprudencia del Tribunal.
El Caso Concreto: La Lucha De Herederos Por Acceso A Tablets
Las inventariantes buscaban acceder al contenido de tres tablets que pertenecían a los fallecidos. El objetivo era claro: identificar bienes con valor económico o afectivo que pudieran ser incluidos en el inventario.
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Solicitaron a Apple, fabricante de los dispositivos, la contraseña para acceder a la información. La empresa respondió que esto no sería posible. Ante la negativa, la solicitud fue que el juez del inventario enviara un nuevo oficio a la empresa. Sin embargo, las instancias ordinarias rechazaron la solicitud, considerando que la cuestión requeriría una acción propia.
Surge El Inventariante Digital: ¿Quién Es Y Qué Hace?
La mayoría de los ministros del STJ entendió que la solicitud podía ser analizada dentro del proceso de inventario. La relatora del caso, ministra Nancy Andrighi, propuso la creación del inventariante digital.
Este profesional actúa como un perito y no es el inventariante previsto en el Código Civil; él no representa el patrimonio. Su función es asistir al juez, abriendo el dispositivo electrónico y enumerando el contenido para definir qué puede ser transmitido a los herederos sin violar información personal.
La Visión De La Relatora Y La Protección De Datos Personales
La ministra Nancy Andrighi percibió un riesgo: permitir el acceso directo podría exponer información altamente personal de los fallecidos, protegida por contraseña.
Por eso, se creó la figura del perito intermediario. “Él solo ayuda al juez en aquello que nosotros no tenemos: la experiencia de abrir una máquina de esta y enumerar meticulosamente todo lo que hay dentro, para luego decir lo que puede ser transmitido o no”, explicó la ministra.
Voto Vencido: La Divergencia En La Decisión Del STJ
El ministro Ricardo Villas Bôas Cueva fue el único en discrepar. Para él, no hay motivo para crear un intermediario, ya que los propios herederos tienen la obligación de velar por los derechos de los fallecidos.
Cueva argumentó que la medida crea una diferenciación injustificada para los bienes digitales. “Una carta privada dejada por el fallecido podrá ser abierta por los herederos, mientras que el acceso a una comunicación electrónica tendrá un tratamiento diferenciado”, apuntó.

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