1. Inicio
  2. / Legislación y Derecho
  3. / El STJ Decide Que La Mayoría Del Hijo No Impide La Prisión Civil En Caso De Retraso De La Pensión Y Niega El Habeas Corpus, Reforzando La Ejecución Inmediata De Las Deudas
Tiempo de lectura 4 min de lectura Comentarios 5 comentarios

El STJ Decide Que La Mayoría Del Hijo No Impide La Prisión Civil En Caso De Retraso De La Pensión Y Niega El Habeas Corpus, Reforzando La Ejecución Inmediata De Las Deudas

Escrito por Geovane Souza
Publicado el 10/10/2025 a las 19:19
STJ decide que maioridade do filho não impede prisão civil em caso de atraso da pensão e nega habeas corpus, reforçando a execução imediata das dívidas
A Terceira Turma do Superior Tribunal de Justiça (STJ) negou habeas corpus a um pai com dívida acumulada de pensão alimentícia.
  • Reação
  • Reação
  • Reação
  • Reação
  • Reação
  • Reação
106 pessoas reagiram a isso.
Reagir ao artigo

La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) negó habeas corpus a un padre con deuda acumulada de pensión alimenticia y afirmó que el hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad no impide la prisión civil en la ejecución de alimentos.

La decisión, juzgada en 6 de agosto de 2025, consolidó un entendimiento ya presente en la jurisprudencia de la Corte y encendió una alerta para deudores que apostaban en el cumpleaños de 18 años como “carta de libertad”.

Según se informó, la deuda se refería a prestaciones fijadas cuando el alimentando era adolescente, y el colegiado entendió que la coerción personal sigue siendo aplicable para forzar el pago. En la misma línea, el STJ ya había decidido, en 2019, que la mayoría de edad de la hija no elimina la obligación, si no hay prueba de necesidad o exoneros judiciales.

miles de ejecuciones de alimentos en curso pueden adoptar medidas extremas cuando otras vías fallan, ampliando la efectividad de la cobranza en beneficio de hijos y ex-cónyuges acreedores.

Qué Dicen el Código de Proceso Civil y las Sanciones del STJ Sobre la Prisión Civil por Pensión Alimenticia

YouTube Video

El artículo 528 del Código de Proceso Civil establece el rito: el deudor es notificado personalmente para, en tres días, pagar, probar la cancelación o justificar la imposibilidad. Si no lo hace, el juez puede decretar prisión civil por hasta tres meses, medida destinada a compelir el cumplimiento. En 2024, el STJ reforzó, en su “Investigación Rápida”, la necesidad de notificación personal antes de la segregación.

La Sanción 309 del STJ delimita el alcance: la prisión civil solo se legitima para las tres últimas cuotas vencidas anteriores a la presentación de la ejecución y las que venzan durante el proceso. Es decir, deuda actual y de corto alcance, no pasivos antiguos.

Ya la Sanción 358 del STJ establece que la mayoría de edad no extingue automáticamente los alimentos: la exoneração requiere decisión judicial, con análisis de necesidad y posibilidad. Por lo tanto, incluso después de los 18 años, la pensión puede subsistir y la coerción personal puede ser utilizada, observando los criterios de la ley.

Qué Cambia la Decisión en la Práctica de la Ejecución de Alimentos

La negativa de habeas corpus de 2025 alinean la jurisprudencia reciente y señalan a los tribunales estatales que la mayoría de edad, por sí, no elimina la prisión civil cuando hay deuda actual. La decisión también dialoga con un fallo de agosto de 2023, en el cual el STJ confirmó que el plazo de hasta tres meses de prisión previsto en el CPC/2015 prevalece y es constitucional como instrumento de efectividad.

Para los acreedores, es posible agilizar la ejecución, incluso con el uso de medidas como Sisbajud (bloqueo en línea) combinadas con la coerción personal cuando sea necesario, siempre respetando la notificación y el alcance de la Sanción 309. Para los deudores, la estrategia defensiva pasa por probar la imposibilidad real dentro del plazo legal y, si es el caso, proponer acción revisional o de exoneração con pruebas de que el alimentando ya no necesita los recursos.

Es importante recordar que la prisión civil no salda la deuda; ella presiona el pago. La liberación de la medida exige, en regla, el pago de las cuotas adeudadas según los términos de la jurisprudencia consolidada.

Qué Se Puede y Qué No Se Puede Alegar Sobre la Mayoría de Edad del Hijo

La tesis rechazada por el STJ es la de que la mayoría de edad automáticamente libera al deudor de la prisión civil. Lo correcto, conforme a la Sanción 358, es discutir la necesidad de los alimentos en acción propia y, mientras no haya decisión, la obligación permanece exigible.

En casos anteriores, la Corte ya negó habeas corpus cuando el deudor no probó que la hija mayor ya no necesitaba pensión. Sin prueba robusta o decisión de exoneração, sigue válido el rito del art. 528, con posibilidad de prisión.

La defensa eficaz, por lo tanto, camina por dos frentes: probar incapacidad momentánea de pagar dentro de los tres días y presentar revisional/exoneração con elementos concretos (empleo del alimentando, ingresos propios, autonomía financiera). Sin esto, la ejecución prosigue con los medios típicos, incluida la prisión civil.

¿Cree que la prisión civil por deuda de alimentos tras la mayoría de edad es necesaria para garantizar el sustento o exagera al restringir la libertad del deudor cuando existen otros medios de cobranza?

Inscreva-se
Notificar de
guest
5 Comentários
Mais recente
Mais antigos Mais votado
Feedbacks
Visualizar todos comentários
Antonio Oliveira
Antonio Oliveira
12/10/2025 08:43

Então, se o alimentado atingir a maior idade e resolver que não vai trabalhar nem estudar o alimentando deve continuar bancando enquanto este curte a vida?

Anderson Bezerra Silva
Anderson Bezerra Silva
Em resposta a  Antonio Oliveira
12/10/2025 15:27

Se o alimentado querer bancar o «nem nem»(nem estuda nem quer trabalhar), é possível cessar o pagamento mas, não de forma automática, é preciso primeiro entrar com ação de exoneração e aguardar a sentença judicial e só depois da mesma, é que pode deixar de pagar. Uma vez que o juiz decidir pela exoneração, não será mais possível pedir pensão novamente.

Anastásia
Anastásia
Em resposta a  Antonio Oliveira
31/10/2025 23:26

Eu sou PCD e possuo invalidez. A questão é que a pensão possui um valor baixo apenas para garantir alimentação e, em casos específicos, gastos hospitalares, de saúde. O valor pode depender do nível de invalidez. Nem ao menos possuímos a capacidde de «curtir» a vida pois nossas condições fazem com que até mesmo a vida social seja afetada. Precisamos de um responsável legal que se responsabiliza por nossa segurança. É um valor de um salário mínimo para garantir o básico para possuirmos uma vida digna. Em meu caso, eu necessito de apoio para mobilidade básica. Como você acha que eu conseguiria «curtir a vida» se preciso.dr.suporte constante?

Vivian Silva
Vivian Silva(@vivian270580)
Noble Member
11/10/2025 20:59

Você acha que a prisão civil por dívida de alimentos após a maioridade é necessária para garantir o sustento ou exagera ao restringir a liberdade do devedor quando existem outros meios de cobrança?

Resp:Totalmente exagerado,pois se não teve condições de pagar na menor idade vai pagar como na maior.
Porém as genitoras vibram com certas decisões judiciais.
E aplaudem por intenção de vingança e despeito.

Edilson Rocha Nascimento
Edilson Rocha Nascimento
Em resposta a  Vivian Silva
13/10/2025 19:00

Comecei a trabalhar desde os meus 12 anos se queria um caderno tinha que ir ajudar a minha irmã na roça hoje tem que bancar um adulto ater saber lar quando anos o justiça d

Geovane Souza

Especialista em criação de conteúdo para internet, SEO e marketing digital, com atuação focada em crescimento orgânico, performance editorial e estratégias de distribuição. No CPG, cobre temas como empregos, economia, vagas home office, cursos e qualificação profissional, tecnologia, entre outros, sempre com linguagem clara e orientação prática para o leitor. Universitário de Sistemas de Informação no IFBA – Campus Vitória da Conquista. Se você tiver alguma dúvida, quiser corrigir uma informação ou sugerir pauta relacionada aos temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: gspublikar@gmail.com. Importante: não recebemos currículos.

Compartir en aplicaciones
5
0
Adoraríamos sua opnião sobre esse assunto, comente!x