Decisión del STJ aclara que el trabajador solo necesita probar perjuicio cuando el retiro del PASEP ocurre por nómina o crédito en cuenta.
El STJ definió, en el juicio del Tema 1300, una de las tesis más esperadas sobre las acciones de resarcimiento del PASEP. La Corte estableció que la carga de la prueba depende de la forma de retiro: cuando el pago se realizó directamente en la agencia del Banco do Brasil, cabe al propio banco probar que el trabajador recibió correctamente; en los casos de crédito en cuenta o pago por nómina, la responsabilidad de probar el perjuicio es del participante.
De acuerdo con el especialista Valter dos Santos, la decisión trae seguridad jurídica y estandariza el entendimiento sobre miles de acciones judiciales presentadas por servidores y trabajadores que afirman haber tenido valores a la baja o indebidamente retirados de sus cuentas del PASEP. El juicio complementa el Tema 1150, en el que el STJ ya había reconocido la legitimidad del Banco do Brasil para responder por fallas en la administración de las cuentas.
Qué decidió el STJ en el Tema 1300
El Tribunal Superior de Justicia analizó la responsabilidad del Banco do Brasil en la administración de las cuentas individuales del PASEP, un programa de naturaleza pública creado para formar patrimonio al trabajador.
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Según la decisión, el banco actúa como prestador de servicio remunerado por la Unión y por los participantes, estando obligado a mantener registros confiables y probar los pagos realizados.
En la práctica, el STJ declaró que la regla cambia según la modalidad del retiro:
Retiro en agencia: el pago se realiza directamente por el Banco do Brasil, y por ello debe probar que el trabajador recibió los valores, ya que el banco tiene el control y los registros de atención que prueban la liquidación.
Crédito en cuenta y nómina: en estos casos, el pago puede ocurrir a través de terceros (otras instituciones financieras o el propio empleador), y por lo tanto, el trabajador es quien debe demostrar que no recibió o que hubo diferencia en el monto.
Esta diferenciación sigue el artículo 373, inciso II, del Código de Proceso Civil, que atribuye al demandado la carga de probar hechos que extinguen el derecho del autor, y el artículo 320 del Código Civil, que impone a quien realiza el pago el deber de probar la liquidación.
Por qué la decisión es importante para los trabajadores
El juicio del Tema 1300 afecta directamente a servidores y empleados que comenzaron a trabajar antes de 1988, período en el que el PASEP todavía recibía aportes mensuales de las empresas públicas y privadas.
Muchos de estos participantes presentaron acciones judiciales pidiendo resarcimiento bajo la alegación de diferencias en los saldos administrados por el Banco do Brasil.
Con la nueva tesis, el STJ sencilla la defensa de los trabajadores que retiraron valores en agencia, ya que ahora el banco es quien debe presentar los comprobantes originales de retiro y pago.
Por otro lado, quienes recibieron a través de nómina o crédito en cuenta continúan teniendo que demostrar la ausencia de depósito, mediante extractos, recibos de sueldo o documentos bancarios.
La decisión también estandariza juicios en todo el país, evitando decisiones contradictorias entre jueces y tribunales regionales.
Según abogados que actúan en el área, esto reduce el tiempo de tramitación de los procesos y establece criterios claros sobre la carga de la prueba.
El contexto: Banco do Brasil y la gestión del PASEP
Creado en 1970 y unificado al PIS tras la Constitución de 1988, el Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público (PASEP) es administrado por el Banco do Brasil, que tiene la función de gestionar cuentas individuales y procesar pagos a los participantes.
La actuación del banco está regida por normas públicas, pero su responsabilidad es de naturaleza civil, ya que ejerce una función operacional remunerada.
El Tema 1150 del STJ ya había reconocido esta legitimidad pasiva del Banco do Brasil, es decir, el derecho del trabajador a interponer acciones directamente contra el banco, y no solo contra la Unión.
El Tema 1300 profundiza esta comprensión, delimitando cuándo cada parte debe presentar pruebas, punto que generaba mayor inseguridad en las acciones de resarcimiento.
Qué cambia a partir de ahora
Con la tesis fijada, los tribunales de todo el país deberán aplicar el mismo entendimiento en acciones similares. Así, el trabajador que alega error, retiro indebido o valor no acreditado debe observar cuál fue la modalidad de pago registrada en el sistema:
- Si el retiro ocurrió en la agencia, el Banco do Brasil tiene el deber de presentar comprobantes y registros de atención.
- Si el retiro fue por nómina o crédito en cuenta, el trabajador necesita presentar documentos que muestren la falta de recepción o la diferencia.
Además, la decisión refuerza el papel del Banco do Brasil como prestador de servicio público remunerado, sujetándose al deber de transparencia y diligencia en la custodia de los registros de pagos.
El STJ, al juzgar el Tema 1300, creó una división justa y técnica de la carga de la prueba, protegiendo tanto al trabajador como al sistema bancario.
La Corte reconoció que quien controla la operación debe demostrar su corrección, y quien alega el no pago debe demostrar el perjuicio.
Esta definición cierra una controversia que ha dado lugar a miles de procesos sobre el PASEP, permitiendo ahora decisiones más rápidas y predecibles.
Y tú, crees que el STJ acertó al dividir la responsabilidad según el tipo de retiro? Deja tu opinión en los comentarios y comparte si conoces a alguien que se vio afectado por esta decisión.


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