Decisión reciente aclara que la disponibilidad de datos personales, sin autorización, no configura daño moral presunto y refuerza criterios técnicos para la responsabilización en el ámbito de la protección de datos
La reciente decisión de la 4ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) reafirmó que el compartir datos personales de consumidores, sin consentimiento previo, no genera automáticamente derecho a indemnización por daño moral. La conclusión negó el recurso de un consumidor que alegaba haber tenido sus informaciones disponibles por una empresa gestora de puntajes de crédito. Este entendimiento abrió divergencia formal en relación a la 3ª Sala, que en juicios anteriores adoptó una posición más rígida y reconoció el daño moral presunto.
Entendimiento jurídico de la 4ª Sala del STJ sobre datos personales
La decisión analizó el caso en el que un consumidor afirmó que su nombre, CPF, nacionalidad, título de elector, grado de instrucción, renta presunta, dirección y teléfono habrían sido comercializados sin su conocimiento. No obstante, el colegiado, siguiendo el voto de la ministra Isabel Gallotti, entendió que no hay daño moral automático cuando no existe prueba concreta de la filtración, del compartir ilícito o del uso indebido de informaciones. La ministra resaltó que, aunque la Ley de Cadastro Positivo (Ley 12.414/2011) no autoriza el compartir irrestricto de datos, la simple disponibilidad de informaciones comunes no viola, por sí sola, los derechos de la personalidad.
Divergencia entre las salas de Derecho Privado
La decisión de la 4ª Sala contrasta con los juicios de la 3ª Sala, que en 2023consideró ilícito el ofrecimiento de datos personales a terceros que consultan bancos de datos de protección al crédito, estableciendo la presunción de daño moral. Esta diferencia debe llevar el tema a la 2ª Sección del STJ, responsable de unificar los entendimientos de las salas especializadas en Derecho Privado, lo que podrá, en el futuro, definir un parámetro nacional más estable sobre la responsabilidad en la protección de datos. Además, la 2ª Sala, centrada en el Derecho Público, ya había decidido que la filtración de datos por una concesionaria de servicio público no justifica indemnización automática, reforzando la necesidad de prueba concreta del perjuicio.
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Caso concreto: ausencia de comprobación de la filtración
En el proceso originario, el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) rechazó, en 2022, la solicitud de indemnización por daños morales. Según el tribunal, no había demostración de venta, divulgación indebida o circulación irregular de los datos. Al recurrir al STJ, el autor insistió en la tesis de que el daño se presumiría por la mera exposición de sus informaciones. La 4ª Sala, no obstante, entendió que el consumidor no comprobó ningún filtrado efectivo, enfatizando que la alegación abstracta no es suficiente para el reconocimiento del daño moral.
Diferencia entre datos personales y datos sensibles según la LGPD
La ministra Isabel Gallotti destacó aún la distinción jurídica entre dos tipos de informaciones:
Datos sensibles: relacionados con origen racial, convicción religiosa, opinión política, salud, vida sexual, genética o biometría.
Datos personales comunes: informaciones ordinarias, frecuentemente usadas en registros y plataformas cotidianas.
Solo los datos sensibles reciben un régimen jurídico más rígido, lo que no se aplicó al caso juzgado.
Criterios técnicos para configurar daño moral
Para que exista daño moral, la sala destacó criterios esenciales. El consumidor debe demostrar compartimiento efectivo, uso indebido y daño concreto a los derechos de la personalidad. Sin estos elementos, la responsabilización no se sustenta. La decisión reforzó que no hay daño presunto, ya que el ordenamiento exige comprobación objetiva de los perjuicios alegados.
Repercusión jurídica y posibles encaminamientos
La divergencia entre las salas deberá ser analizada por la 2ª Sección, que decidirá qué interpretación deberá prevalecer. La definición garantizará, por lo tanto, estabilidad jurídica y orientará la actuación de empresas que manejan datos personales. Especialistas afirman que la uniformización evitará distorsiones en la aplicación de la Ley General de Protección de Datos.
Posición de los tribunales y precedentes relacionados
Los tribunales estatales poseen decisiones que exigen prueba concreta del daño para justificar indemnización. Algunos fallos reconocen compensación cuando existe comprobación de uso indebido. Otros, no obstante, afirman que la simple presencia de datos en bancos de información no caracteriza violación.
Impacto en la relación entre consumidores y protección de datos
La decisión reforzó que consumidores y empresas deben actuar con transparencia y documentación adecuada. La interpretación de la 4ª Sala exigirá, por lo tanto, más rigor, más cautela y más precisión. La protección de datos seguirá siendo un tema central, y la evolución jurisprudencial definirá nuevos límites y nuevas responsabilidades.
Frente a esta divergencia interna en el STJ, ¿hasta qué punto nuevos juicios podrán redefinir la responsabilidad sobre la filtración y el compartir datos personales en Brasil?

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