Decisión Aclara Criterios Para Cobro del Impuesto sobre la Renta en Bienes Heredados y Reafirma Que No Hay Tributación Sin Valoración
El Superior Tribunal de Justicia decidió que la herencia transmitida por el valor histórico no sufre incidencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, por tanto, no genera hecho imponible. La 2ª Sala del STJ descartó la tributación, porque el valor de las cuotas del fondo de inversión permaneció idéntico al valor declarado por el fallecido, lo que impide el reconocimiento de ganancia de capital.
Así, el tribunal afirmó que el IRPF solo incide cuando hay valoración, ya que la ganancia depende de la diferencia positiva entre el valor declarado en vida y el valor utilizado en la sucesión.
Divergencia Inicial y Fundamentación del TRF4
El Tribunal Regional Federal de la 4ª Región había interpretado el caso de forma distinta, porque entendió que la simple disponibilidad económica de las cuotas a los herederos justificaría el cobro. El TRF4 aplicó el artículo 65, párrafo 2º, de la Ley 8.981/1995, afirmando que toda transmisión equivaldría a la enajenación, incluso en situaciones de muerte del titular.
Esta interpretación amplió el entendimiento legal, lo que motivó la impugnación en el STJ.
Papel de la Relatora e Interpretación Jurídica en el STJ
La relatora del recurso especial, ministra Maria Thereza de Assis Moura, destacó que el IRPF solo ocurre cuando hay ganancia de capital, lo que exige valoración. También afirmó que el impuesto incide sobre aumentos patrimoniales, como rendimientos financieros, cuando existen.
La ministra recordó que el artículo 23, párrafo 1º, de la Ley 9.532/1997, determina que el cálculo de la ganancia ocurre por la diferencia entre el valor de mercado y el valor declarado por el fallecido. Como no hubo diferencia, no existió hecho generador, y, por tanto, no hubo tributación.
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Aplicación del Valor Histórico y Ausencia de Ganancia de Capital
El STJ reafirmó que la tributación solo ocurre cuando la herencia es transmitida a un valor de mercado superior al declarado en vida, lo que no ocurrió. Cuando la transferencia mantiene el valor histórico, no existe valoración, y, por eso, no hay base legal para el cobro del IRPF.
Limitación de Aplicación de las Normas de Renta Fija
La ministra explicó que el artículo 65 de la Ley 8.981/1995 se aplica solo a las inversiones financieras de renta fija, algo que no corresponde al caso concreto que involucra cuotas de fondos de inversión.
También destacó que la enajenación exige un acto de voluntad, y, por tanto, no alcanza a las transmisiones causa mortis, que resultan de una determinación legal, y no de un acto voluntario.
Ilegalidad del Acto Interpretativo de la Receita Federal
Con esta interpretación, el STJ declaró ilegal el Acto Declaratorio Interpretativo 13/2007 de la Receita Federal, porque la norma creó hipótesis de incidencia tributaria sin previsión legal.
La relatora afirmó que el acto exageró su función interpretativa, al sugerir que la simple transferencia de titularidad de fondos heredados, incluso por el valor histórico, generaría IRPF. Esta ficción jurídica de rescate o enajenación, según la ministra, no encuentra apoyo en el ordenamiento.
Asunción del Patrimonio y Ausencia de Hecho Generador
La ministra resaltó que los herederos solo asumieron el patrimonio del fallecido, siguiendo la forma legal y sustituyendo al titular en sus relaciones con la institución financiera. Por eso, no es posible crear situaciones artificiales que autoricen el cobro, ya que no hubo valoración o ganancia de capital.
Así, el tribunal consolidó la orientación de que la sucesión por el valor histórico no sufre incidencia del Impuesto sobre la Renta, garantizando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

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