El STF forma mayoría y decide que la recuperación judicial y la quiebra no se aplican a las entidades estatales, incluso cuando actúan en competencia con el sector privado
El Supremo Tribunal Federal (STF) formó mayoría el 17 de octubre de 2025 para confirmar que la recuperación judicial y la quiebra no se aplican a las empresas estatales. La decisión, tomada en plenario virtual y con repercusiones generales reconocidas, será válida para todos los casos similares en curso en la Justicia brasileña.
El juicio comenzó el 10 de octubre e involucró a una entidad estatal municipal de Montes Claros (MG), que había solicitado recuperación judicial ante una crisis financiera. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG) rechazó la solicitud con base en la Ley 11.101/2005, que regula exclusivamente a las empresas privadas.
El STF reafirma la exclusión de las entidades estatales de la ley de quiebras
De acuerdo con el ministro Flávio Dino, relator del caso, la Ley 11.101/2005 es válida y constitucional, ya que el artículo 2º, inciso I, excluye empresas públicas y sociedades de economía mixta de esos procedimientos. Destacó que someter a las entidades estatales al régimen de mercado causaría graves perturbaciones socioeconómicas, ya que estas empresas actúan en actividades de interés público.
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Además, Dino resaltó que decretar la quiebra de una entidad estatal equivaldría a la quiebra del propio Estado, lo que sería inaceptable para la estabilidad institucional y económica. Por eso, reforzó que solo el Estado puede determinar la extinción de sus empresas, siempre que exista una ley específica aprobada por el Legislativo.
El ministro recordó que esta regla está prevista en el artículo 37, inciso XIX, de la Constitución Federal, que establece que la creación y la extinción de empresas públicas dependen de autorización legal. De esta manera, la retirada de una entidad estatal del mercado solo puede ocurrir por decisión legislativa formal, y no por acto judicial aislado.
Base constitucional delimita la actuación económica de las entidades estatales
La entidad estatal minera alegó que el artículo 173, párrafo 1º, inciso II, de la Constitución determina que las empresas públicas deben seguir el régimen jurídico propio de las privadas. Aun así, el STF entendió que el dispositivo no autoriza la aplicación de la Ley de Recuperación Judicial y Quiebras a las entidades estatales, incluso cuando actúan en sectores competitivos.
El voto del relator fue acompañado por los ministros Cristiano Zanin, André Mendonça, Dias Toffoli, Edson Fachin y Kassio Nunes Marques, consolidando la mayoría en el Tema 1101 de la repercusión general. Con esto, la tesis aprobada por el Supremo servirá de orientación para todas las instancias del país, garantizando uniformidad jurídica y estabilidad institucional.
De esta manera, las empresas públicas y sociedades de economía mixta permanecen bajo un régimen jurídico diferenciado, que asegura protección al interés colectivo y refuerza la soberanía administrativa del Estado brasileño.
El caso de la RFFSA refuerza el entendimiento del Supremo
Durante el voto, el ministro Flávio Dino citó el caso de la Red Ferroviária Federal S.A. (RFFSA), extinta en 2007 por una ley específica que definió el destino de bienes, créditos y obligaciones de la entidad estatal. Explicó que la RFFSA “nació por ley y murió por ley”, reafirmando el principio de la simetría de las formas.
Este precedente confirmó que ninguna decisión judicial puede extinguir o decretar la quiebra de una entidad estatal, ya que solo el Poder Legislativo tiene esta competencia, conforme lo determina la Constitución Federal. Así, la Corte reforzó que la preservación del interés público debe prevalecer sobre criterios puramente económicos.
Impactos económicos y administrativos de la decisión
Con la decisión, ninguna entidad estatal podrá recurrir a la recuperación judicial o a la quiebra. De esta manera, los acreedores deberán buscar medios alternativos, como acuerdos administrativos o ejecuciones fiscales, para recuperar valores pendientes.
Según el STF, la medida evita desequilibrios económicos, preserva empleos públicos y asegura la continuidad de servicios esenciales, especialmente en los sectores de energía, saneamiento, transporte e infraestructura. Además, la Corte reforzó que las entidades estatales deben mantener transparencia y responsabilidad en la gestión, garantizando equilibrio financiero y eficiencia administrativa.
La decisión consolida seguridad y soberanía institucional
La decisión del 17 de octubre de 2025 marca un parteaguas en la aplicación de la Ley 11.101/2005. Al afirmar que solo las empresas privadas pueden recurrir a la recuperación o quiebra, el Supremo fortalece la seguridad jurídica, protege el patrimonio público y reafirma la soberanía nacional.
Con esto, el STF pone fin a una discusión antigua y garantiza que las entidades estatales continúen actuando como instrumentos de interés colectivo, sin riesgo de retirada del mercado por decisiones judiciales aisladas. La Corte también reforzó que estas empresas son pilares de la estabilidad económica y social del país, debiendo permanecer bajo control y responsabilidad del Estado.

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