Incluso con matrícula en el registro, el propietario puede perder el inmueble si deja de pagar impuestos, abandona el bien o no cumple con su función social; la legislación abre espacio para la usucapión a favor de quien ocupa y cuida, como explica el especialista en Derecho Inmobiliario Rafael J Dias.
Mucha gente cree que tener la matrícula registrada en el registro es una garantía absoluta de propiedad. Sin embargo, la ley brasileña prevé situaciones en las que el dueño puede perder el inmueble, incluso cuando hay abandono, desuso o falta de pago de los impuestos obligatorios.
Según el especialista en Derecho Inmobiliario, Rafael J Dias, la legislación establece supuestos claros de pérdida de la propiedad, como alienación, renuncia, expropiación y, principalmente, abandono. En estos casos, quien ocupa y cuida del bien puede abrir camino para el reconocimiento de la usucapión.
Cuando el registro no basta
La matrícula es, de hecho, el documento que prueba la propiedad. Pero no basta solo con tenerla en el registro para garantizar el derecho.
-
La Cámara aprueba un proyecto que permite el uso de spray de pimienta para mujeres mayores de 16 años y establece reglas estrictas para su compra, posesión y uso como defensa personal.
-
La Cámara aprueba ley para combatir la leucaena, planta de rápido crecimiento que domina terrenos y amenaza a especies nativas en varias regiones del país.
-
División de bienes: descubre qué no se puede dividir en caso de separación
-
Empleado de banco crea cuenta en línea a nombre de un cliente que había fallecido meses antes, desvía más de R$ 385 mil en transferencias electrónicas y es condenado a 15 años de prisión en San Salvador tras el descubrimiento del esquema iniciado en agosto de 2021.
El Código Civil, en su artículo 1.275, define situaciones en las que el propietario puede perder el inmueble, entre ellas la alienación, el perecimiento del bien y el abandono.
Rafael J Dias explica que el abandono ocurre cuando el propietario deja de ejercer los actos de posesión, como cuidar del inmueble y pagar tributos como IPTU o ITR.
En estas condiciones, la ley presume la intención de abandonar el bien, abriendo espacio para que otro ocupe y cuide de él.
Abandono y Cargas Fiscales
El artículo 1.276 del Código Civil es claro: el inmueble urbano abandonado puede ser recaudado como bien vacío después de tres años, pasando al municipio o Distrito Federal si no hay ocupante.
En áreas rurales, el bien puede ser transferido a la Unión.
No obstante, si alguien pasa a ocupar el inmueble y asumir los cuidados, la posesión ejercida puede generar el plazo necesario para la usucapión.
Dejar de pagar impuestos y abandonar el inmueble no solo fragiliza la propiedad, sino que crea condiciones para que otro pueda adquirirlo legalmente.
Función Social de la Propiedad
Otro aspecto fundamental es la función social. Según el artículo 1.228 del Código Civil, la propiedad solo se mantiene cuando el dueño ejerce sus poderes de usar, gozar y disponer del bien.
Si esto no ocurre, el derecho puede ser transferido a quien realmente cumple con este papel.
Para Rafael J Dias, esta lógica garantiza que los inmuebles no queden sin uso, al mismo tiempo que protege a los ocupantes que dan función social al bien.
“La posesión que genera usucapión es precisamente aquella en la que el ocupante trata al inmueble como suyo, pagando impuestos y cuidándolo”, refuerza el especialista.
Usucapión como Consecuencia
La usucapión es la forma más común de transferencia de propiedad en estos casos.
El tiempo necesario varía según la modalidad — pudiendo ser reducido cuando hay morada habitual o utilización para subsistencia.
En la práctica, esto significa que el propietario descuidado, que abandona el inmueble e ignora sus deberes, puede perder el inmueble ante quien demuestre interés legítimo en cuidar y ocupar el espacio.
Tener matrícula registrada es esencial, pero no es una garantía absoluta.
La ley prevé hipótesis claras en las que el propietario puede perder el inmueble, ya sea por abandono, morosidad o falta de función social.
Como explica Rafael J Dias, “el derecho de propiedad exige cuidado, responsabilidad y cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
¿Y tú, ya conocías estas situaciones? ¿Crees que es justo que quien abandona un inmueble pueda perderlo ante otra persona que lo cuida? Deja tu opinión en los comentarios — tu experiencia puede enriquecer el debate.


….até abandono de pagar impostos eu concordo,tenho escritura impostos em dia já ganhei em 2 estancias assim mesmo a justiça não me libera que faço?
Avalie com seu advogado a possibilidade de recorrer ao STJ ou entrar com medidas para cumprimento da decisão judicial.
Dúvida
Onde se tem o inventário, e um dos herdeiros mora no apartamento e o apartamento e livre de imposto, e somente a taxa do lixo
Ele pode ganhar uso capião ?
Sim, o herdeiro pode pedir usucapião do imóvel mesmo com o inventário, mas precisa provar que mora sozinho no apartamento e que cuida dele de forma contínua, pagando contas, fazendo reformas e sem que os outros herdeiros se oponham. Cada caso exige análise detalhada e provas consistentes.
Complicado mudei da minha residência, para outro imóvel deixei residência com todos impostos pagos iptu e outros documentação com registro junta de imóveis o que aconteceu viram imóvel fechado e entraram no mesmo,e roubaram tudo que estava dentro do imóvel dando um prejuízo muito grande para o proprietário. Inclusive pixaram todas paredes do imóvel quem vai pagar os prejuízos, a gangue não está nem um pouco preocupada com isso é ainda fazem leis usocapiao favorecendo bandidagem.
A usucapião não é uma autorização para invasão ou roubo — ela se aplica apenas quando alguém ocupa o imóvel de forma pacífica, contínua e com intenção de cuidar dele, e com base em prazos legais. No seu caso, como o imóvel estava fechado, registrado e com impostos pagos, qualquer invasão é crime, e os responsáveis devem ser responsabilizados criminalmente pelos danos causados.