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TJ-SC Decide Que Herederos No Tendrán Derecho A Indemnización Por Inmueble Cortado Por La SC-452 Ya Existente Antes De La Sucesión De 1995

Publicado em 28/09/2025 às 23:11
TJ-SC decide que herdeiros não têm direito a indenização por imóvel cortado pela SC-452, aplicando o Tema 1.004 do STJ sobre desapropriação indireta.
TJ-SC decide que herdeiros não têm direito a indenização por imóvel cortado pela SC-452, aplicando o Tema 1.004 do STJ sobre desapropriação indireta.
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Tribunal Aplicó Entendimiento del STJ y Negó Pedido de Indemnización por Inmueble en Área Afectada por la Carretera Ya Existente Desde 1961.

El Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJ-SC) decidió que los herederos no tienen derecho a indemnización por inmueble ya afectado por la construcción de la carretera SC-452 antes de la sucesión ocurrida en 1995. El caso involucraba un pedido de compensación financiera por supuesta expropiación indirecta, pero la Justicia concluyó que la carretera existía desde la década de 1960.

De acuerdo con la decisión, la ocupación del área se dio mucho antes de la transmisión de la propiedad, lo que aleja la posibilidad de reparación.

El colegiado siguió la orientación del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que ya consolidó el entendimiento de que quien hereda o compra un bien ya afectado por acción del poder público no puede solicitar indemnización. Las informaciones son del Conjur.

El Caso Analizado por el TJ-SC

El proceso tuvo origen en Joaçaba y fue presentado por herederos que alegaban que la franja de dominio de la carretera solo habría sido ocupada después de la sucesión.

Para sustentar el pedido, la defensa afirmaba que la efectiva intervención había ocurrido en 1996, lo que les garantizaría derecho a indemnización.

No obstante, la pericia concluyó que la carretera ya existía desde 1961, en formato de vía de tierra, y pasó por pavimentación entre 1985 y 2004.

Así, quedó demostrado que, al momento de la sucesión en 1995, el inmueble ya estaba afectado por la presencia de la carretera. Este punto fue determinante para que el tribunal rechazara el recurso.

Aplicación del Tema 1.004 del STJ

El relator destacó que el caso se encuadra en el Tema 1.004 de los recursos repetitivos del STJ, que establece no tener legitimidad para pedir compensación quien adquiere inmueble después del apoderamiento administrativo.

El magistrado enfatizó que, en estos casos, el valor del bien ya refleja las restricciones existentes y, por lo tanto, no hay perjuicio indemnizable.

El entendimiento busca evitar el llamado enriquecimiento sin causa, preservando los principios de buena fe y de moralidad administrativa.

Según el relator, aceptar el pedido de los herederos abriría un precedente para que personas buscaran beneficios en situaciones en las que no hubo pérdida efectiva de patrimonio.

Posibles Excepciones y Análisis del Tribunal

El STJ admite excepciones en hipótesis específicas, como cuando hay adquisición gratuita o cuando el sucesor demuestra vulnerabilidad económica evidente.

Sin embargo, el TJ-SC consideró que ninguna de estas circunstancias se aplicaba al proceso en cuestión.

Además, la corte resaltó que la buena fe objetiva, que podría justificar reparación en casos particulares, también no fue comprobada.

De esta forma, concluyó que la decisión de primera instancia debería ser mantenida integralmente.

Decisión Unánime y Efectos Jurídicos

La Cámara de Recursos Delegados del TJ-SC votó de forma unánime por la rejección del pedido. Para los desembargadores, el precedente establecido por el STJ es claro y debe ser observado para garantizar seguridad jurídica y uniformidad en las decisiones.

Con esto, quedó reconocido que los herederos no tienen derecho a indemnización por inmueble en virtud de la carretera SC-452, ya que la intervención pública ocurrió antes de la sucesión.

La decisión refuerza el entendimiento consolidado en los tribunales superiores y sirve como referencia para casos similares en todo el país.

La decisión reabre el debate sobre los límites de la responsabilidad del Estado en casos de expropiación indirecta y los derechos de quienes heredan inmuebles ya afectados.

¿Crees que es justa la decisión de negar indemnización en estos casos o consideras que los herederos deberían ser compensados? Deja tu opinión en los comentarios, tu punto de vista puede enriquecer esta discusión.

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Anderson
Anderson
30/09/2025 13:49

Quem está atrasado na obras quando abriu a rua já deveria ter feito o asfalto os políticos são muito senvergonha mesmo se fosse eles que tem direito a indenização já resolve em dois dias mas para população demora anos e ainda os políticos roubam o povo o Lula mesmo por causa do dedo resolveu dar uma indenização de milhões para si mesmo depois deu tbm para Dilma uma indenização por ela ter sido afastada da presidência

Arnaldo Bispo do Rosário
Arnaldo Bispo do Rosário
30/09/2025 12:52

Quando houve o apossamento administrativo por parte do Estado, quem era dono ou possuidor da terra deveria ter entrado com a ação de desapropriacao indireta: para isso teve 20 anos de prazo. Todavia, como nao entrou a tempo e a hora, prescreveu o direto (o direito nao socorre quem dorme), e quem adquiriu depois, viu a rodovia lá, mesmo como estrada sem asfalto, portanto, já era uma via pública. Fato notorio nao precisa ser provado.

Gervásio Lopes
Gervásio Lopes
29/09/2025 21:07

Não existe mais justiça infelizmente

Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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